Descubre las Mejores Estrategias Legales para Reducir o Evitar el Pago de la Tenencia Vehicular y Ahorrar Mucho Dineropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El impuesto de la tenencia vehicular es una obligación fiscal que enfrentan los propietarios de automóviles en diversas entidades federativas de México. No obstante, la legislación contempla una serie de exenciones y consideraciones que permiten a ciertos contribuyentes 'aplicar la voladora' de manera legítima, es decir, evitar su pago o reducir el monto adeudado. Conocer estas disposiciones es crucial para cumplir con las normativas fiscales de forma eficiente.

Exenciones Generales del Pago de la Tenencia

La ley establece diversas categorías de vehículos que están exentos del pago de la tenencia, basándose en su tipo, uso o propietario. Estas exenciones buscan apoyar actividades de servicio público, comercio, diplomacia o promover tecnologías específicas.

  • Los eléctricos utilizados para el transporte público de personas;
  • Los importados temporalmente, en los términos de la legislación aduanera;
  • Los vehículos de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal, y sus organismos descentralizados, que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios y las ambulancias dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos;
  • Los automóviles al servicio de misiones Diplomáticas y Consulares de carrera extranjeras y de sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo a los cónsules generales honorarios, cónsules y vicecónsules honorarios, siempre que sea exclusivamente para uso oficial y exista reciprocidad;
  • Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos. Tratándose de automóviles, el impuesto no se causará, siempre que carezcan de placas de circulación;
  • Las embarcaciones dedicadas al transporte marítimo;
  • Las aeronaves monomotoras de una plaza, fabricadas o adaptadas para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.

Determinación del Valor Depreciado para el Cálculo del Impuesto

Para aquellos vehículos que no califican para una exención total, el monto del impuesto de tenencia se calcula con base en el valor del vehículo. La forma en que se determina este valor depreciado es fundamental para establecer la base gravable y, por ende, el monto final a pagar.

Se considera como valor depreciado, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador y empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía, como empresa para importar vehículos nuevos al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se hubiere pagado y sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. Este método de cálculo busca establecer un valor justo y actualizado del vehículo, lo que puede contribuir a que el impuesto se determine sobre una base más favorable.

Beneficios para Organizaciones sin Fines de Lucro: El Caso de Querétaro

Además de las exenciones generales, existen oportunidades específicas para ciertos tipos de organizaciones. Un ejemplo de esto se observa en el Estado de Querétaro, donde las personas morales con fines no lucrativos pueden solicitar el otorgamiento de un beneficio fiscal, que les permite no pagar la tenencia bajo ciertas condiciones.

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Las personas morales con fines no lucrativos que se encuentren acreditadas y activas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que no hayan sido beneficiarias con anterioridad, deberán solicitar por única ocasión el otorgamiento del beneficio mediante escrito libre, dirigido a la Dirección de Ingresos de la Subsecretaría de Política Fiscal e Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, acreditando que sus obligaciones fiscales se encuentren activas ante el SAT.

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