El Estado, ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios, a través de sus organismos fiscales, tiene la facultad de recaudar y, en su caso, exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En la relación tributaria, el Estado actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales. De tal forma que, una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho, y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones.
Fundamento de la Obligación Tributaria
En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las obligaciones de los mexicanos. El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado. Según el Código Fiscal de la Federación, las contribuciones de mejoras son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas. El Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Obligaciones del Contribuyente
El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es, quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley. Además del contribuyente, existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible; sin embargo, en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado.
Las obligaciones del contribuyente pueden clasificarse en:
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- Obligaciones de dar: El contribuyente paga al Estado el impuesto.
- Obligaciones de hacer: El contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos.
- Obligaciones de no hacer: El contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas.
- Obligaciones de tolerar: El contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Obligaciones de las Autoridades Fiscales
Así como los contribuyentes tienen obligaciones fiscales, también las autoridades fiscales las tienen y consisten en obligaciones para un mejor cumplimiento de sus facultades.
Asistencia Gratuita a los Contribuyentes
El artículo 33 del CFF menciona que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, están obligadas a lo siguiente:"I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:
- a) Explicar las disposiciones fiscales utilizando, en lo posible, un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes.
- b) Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso las que se realicen a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello.
- c) Elaborar los formularios de declaración de manera que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos o difundirlos con oportunidad, así como informar de las fechas y de los lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia.
- d) Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cuál es el documento cuya presentación se exige.
- e) Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se puedan hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.
- f) Efectuar en distintas partes del país reuniones de información con los contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales períodos de presentación de declaraciones.
La autoridad fiscal está obligada a proporcionar a los contribuyentes los elementos esenciales, por medio de proporcionar asistencia gratuita, para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales tanto de pago como las formales, que van desde el explicar las disposiciones fiscales sin tecnicismos, mantener oficinas que apoyen esta función, la elaboración de formularios, así como dar a conocer los derechos de los contribuyentes.
Publicación de Resoluciones
Las autoridades fiscales están obligadas a publicar anualmente las resoluciones dictadas que establezcan disposiciones de carácter general (la RMF), agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
La esencia de la Resolución Miscelánea Fiscal descansa en el siguiente contenido de tribunales: La facultad de la autoridad fiscal contenida en ella para regular ciertos aspectos de las disposiciones tributarias no es ilimitada ni irrestricta, sino una facultad reglada que por consecuencia tiene limitaciones.
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Firma Electrónica Avanzada (e.firma)
El certificado e.firma, conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades. Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma.
Otros Aspectos Relevantes
- Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada.
- En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios.
- Las personas morales para presentar documentos digitales podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal.
- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.
- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
Devoluciones de Pagos Indebidos
Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución.
La solicitud de devolución se tendrá por no presentada cuando el contribuyente o el domicilio manifestado por éste se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que aclare dichos datos. Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos.
Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
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