Antes de crear y poner en marcha una empresa o proyecto, es importante definir si como contribuyente se llevarán a cabo las actividades económicas como persona física o moral. Una persona física es todo individuo humano que posee personalidad jurídica, es decir, que la ley reconoce como sujeto capaz de tener derechos y obligaciones. Esta personalidad comienza con el nacimiento con vida y termina con la muerte.
Atributos de la personalidad de la persona física
Las características fundamentales que en el plano de lo jurídico envisten a la persona física se conocen como atributos de la personalidad. Estos elementos permiten la individualización de la persona en la vida social y el tráfico comercial:
- Nombre: Atributo por excelencia que permite distinguir a las personas. Se compone del nombre de pila y los apellidos.
- Domicilio: Lugar de permanencia del individuo. La ley lo define como la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
- Estado civil: Calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad y que se deriva de sus relaciones de familia.
- Capacidad jurídica: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Se distingue la capacidad de goce (consustancial a ser persona) y la capacidad de ejercicio (aptitud para obrar por sí mismo).
- Patrimonio: Conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente, incluyendo bienes, activos y pasivos.
- Nacionalidad: Vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado, estableciendo derechos y obligaciones recíprocos.
El papel de la persona física en el ámbito fiscal
A nivel fiscal, una persona física es todo individuo que realiza alguna actividad económica por la que obtiene ingresos. Por ello, debe registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplir con sus obligaciones tributarias correspondientes. La elección del régimen fiscal depende de la estimación de ingresos y el tipo de actividad realizada:
Principales regímenes fiscales
| Régimen | Descripción |
|---|---|
| Asalariados | Personas que perciben un sueldo por prestar sus servicios a las órdenes de un empleador. |
| Servicios profesionales | Independientes que ofrecen servicios sin depender de un empleador (contadores, abogados, médicos, etc.). |
| Actividades empresariales | Personas que venden productos u ofrecen servicios sin requerir título profesional. |
| Arrendamiento | Personas que obtienen ingresos por el alquiler de bienes inmuebles. |
Diferencias fundamentales entre persona física y moral
Al iniciar un proyecto, muchos emprendedores se enfrentan a una importante decisión: ¿constituir su negocio como persona física o como persona moral? Esta elección marca la forma en que operarán legalmente y ante el SAT.
La persona física actúa a título individual y asume directamente sus derechos y obligaciones. Por el contrario, la persona moral es una entidad legal integrada por varias personas físicas que se organizan con un objetivo común, como crear una empresa, constituir una asociación civil o formar una cooperativa. Al no tener existencia física, la persona moral necesita de un representante legal para actuar en su nombre.
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Para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como persona física, es posible hacer el trámite en línea a través del Portal del SAT o físicamente en las oficinas. Toda persona física tiene derecho a registrarse con su nombre en el RFC desde el momento en que inicia un negocio, empieza con una actividad profesional o firma un contrato de relación de trabajo.
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