La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal clave para los contribuyentes sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México. Esta obligación, prevista en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, consiste en informar mensualmente lo correspondiente sobre el pago, la retención, el acreditamiento y el traslado de ese impuesto en las operaciones con sus proveedores, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago y actividades exentas.
Configuración inicial para actividades exentas
Antes de generar tu archivo para la declaración del SAT, debes definir si tienes ingresos exclusivamente gravados (0%, 8%, 16%), exclusivamente exentos o ambos (mixtos). Si son mixtos, deberás identificar tus gastos con cada ingreso y calcular la proporción de acreditamiento. Para ello:
- Ve a Menú > Impuestos > Configuración de impuestos.
- En la pregunta "¿Qué tipo de actos o actividades realiza para IVA?", selecciona la opción correspondiente: gravado, exento, mixto o no objeto.
El sistema determinará el IVA acreditable y no acreditable por default según esta configuración. Si tus ingresos son "mixtos", es decir, realizas actos gravados y exentos, debes identificar también si los gastos están relacionados exclusivamente a actos gravados (IVA 100% acreditable), exclusivamente a actos exentos (IVA 100% NO acreditable) o mixtos (IVA acreditable según proporción de acreditamiento).
Clasificación y registro de operaciones
Para registrar la información en el sistema y asegurar un llenado correcto de la DIOT, sigue estos pasos:
- Ingresa a Menú > Impuestos > DIOT.
- Da clic en el botón "+" (más) que aparece en cada registro.
- Se mostrará un recuadro para clasificar el importe de la base según lo identificado con cada acto.
Aunque el sistema clasificará la base según la configuración inicial, podrás reclasificarla manualmente según tu transacción. Si detectas que no te acreditarás el 100%, sino únicamente una proporción, podrás capturar el porcentaje que corresponda y el sistema automáticamente calculará los importes de "IVA acreditable" así como el "IVA no acreditable".
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Tabla de clasificación de actos para DIOT
| Tipo de Acto | Tratamiento de IVA |
|---|---|
| Actos Gravados | IVA 100% acreditable |
| Actos Exentos | IVA 100% NO acreditable |
| Actos Mixtos | IVA acreditable según proporción |
Generación de reportes y archivos
Una vez determinada correctamente la información, el proceso para obtener el archivo de carga batch es el siguiente:
- Selecciona el rango de fechas que deseas visualizar y haz clic en buscar.
- Ingresa a Menú > Impuestos > DIOT y da clic en el botón "proporción" para calcular tu porcentaje de acreditamiento.
- Si tus actos son gravados, la proporción será 1; de lo contrario, puedes editar la información y calcular la proporción de acreditamiento que definas.
- Genera el reporte TXT para importarlo en la aplicación del SAT.
Es necesario revisar el reporte global de IVA acreditable y no acreditable antes de generar el archivo TXT para evitar errores al cargar el archivo a la aplicación del SAT. Recuerda que se reportan todas las operaciones con terceros que impliquen IVA, incluidas las exentas y no acreditables.
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