El IVA del 8% es un estímulo fiscal aplicable a empresas en la frontera de México. El IVA del 8% es una tasa preferencial establecida por el gobierno federal como parte de un estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes que operan en la zona fronteriza norte de México.
Elegibilidad y Plazos Clave para el Estímulo
Para poder acceder a este importante beneficio, es fundamental que el contribuyente presente la solicitud del estímulo fiscal de IVA ante el SAT dentro de los primeros 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del estímulo (1 de enero de 2019).
Este programa está diseñado para empresas ubicadas en la zona fronteriza norte de México. Por ejemplo, en el estado de Chihuahua, algunas de las localidades incluidas son: Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G.
Procedimiento para la Solicitud del Estímulo Fiscal del IVA
Para disfrutar de este estímulo fiscal el contribuyente tiene los primeros 30 días naturales a partir de la entrada en vigor (1 de enero de 2019), para ello deben de seguir los siguientes pasos:
Pasos para Presentar el Aviso
Ingresa al portal del SAT, presentando una aclaración como contribuyente. Da clic en el apartado de abajo da clic en EJECUTAR EN LÍNEA.
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Al dar clic te direccionará a la página de Mi portal, y deberás de ingresar la información que solicita, RFC y contraseña. Posteriormente da clic en Iniciar sesión.
Dentro de la plataforma de Mi Portal en el apartado de Servicios por Internet tienes que seleccionar la opción Trámite de Estímulo IVA Zona Fronteriza.
Te sugerimos adjuntar la mayor información para la autoridad que sirva de apoyo para tu solicitud. A continuación, se detallan algunos campos clave:
- Dirigido a: dirigir la solicitud a la Administración Desconcentrada de tu Domicilio fiscal o Establecimiento que corresponda.
- Asunto: Especificar el trámite que se realizará, en este caso sería "Aviso para aplicar estímulo fiscal de IVA en la Región Fronteriza Norte". Es importante que lo digites de esta forma.
- Descripción: Manifestar de forma escrita que cumple con los requisitos para poder acceder al beneficio fiscal, y que no te encuentras en los supuestos del articulo 69 y 69-B expresando bajo protesta de decir verdad de la información que estás enviando en esta solicitud.
Seguimiento y Verificación de la Solicitud
El SAT te proporcionará un acuse de recibo el cuál contendrá un código que inicia con las letras "AV", es importante que lo guardes para cualquier aclaración. Dentro del mismo portal con el código que te proporciona el SAT podrás dar seguimiento a tu solicitud.
IMPORTANTE: te recomendamos dar seguimiento a tu solicitud, puedes ingresar a tu Buzón Tributario, seleccionas mis expedientes y posteriormente mis notificaciones, allí te llegará una notificación correspondiente a los trámites que solicites en el SAT.
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Una vez encontrado el aviso se puede ver la solución en la columna Respuesta, pero para que se pueda obtener un documento donde sea más fácil la lectura se deberá dar clic en el Número de Folio que estará de color azul en la primera columna No. El aplicativo nos mostrara la información del aviso presentado y en la parte inferior aparece la respuesta.
Aplicación del Estímulo en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
Reflejando el Estímulo en el CFDI
Este aviso lo puedes presentar con forme a la ficha 4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte. En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso, podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”. Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.
Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.
El punto 2 es una actualización que realiza el Servicio de Administración Tributaria en su base de datos dando de alta un ROL con el cual se autoriza a los sistemas de factura poder timbrar dichos comprobantes.
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Soporte para la Facturación Electrónica
El sistema CONTPAQi Factura Electrónica® permite emitir CFDI con el estímulo fiscal del 8% de forma sencilla y automática.
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