El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo indirecto que se traslada al consumidor final al momento en que se cobran las contraprestaciones pactadas, según los artículos 1o., 11 y 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). En forma general, los actos de enajenación son objeto del pago del IVA a la tasa general del 16 %.
Tradicionalmente, los legisladores han mantenido una canasta de actos por enajenación de ciertos bienes y servicios exenta de ese impuesto e, incluso gravados a la tasa del 0 %, bajo la justificación de proteger a los estratos sociales de bajos ingresos.
De ahí que, la enajenación de productos destinados a la alimentación ha sido muy controversial, primeramente por la concesión del beneficio de aplicar la tasa del 0 % a un grupo muy amplio de bienes y sin restricción de su estado o composición, y posteriormente por la decisión legislativa y discriminatoria de restringir dicho beneficio a las bebidas distintas de la leche, en las que quedan comprendidos los jugos y otros productos cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias (art. 2-A, fracción I, inciso b) numeral 1, LIVA).
El Estímulo Fiscal como Respuesta
Ante esta presumible violación al principio de equidad tributaria, los particulares promovieron amparos. En respuesta, el ejecutivo emitió un decreto que otorgó un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos y otros productos destinados a la alimentación, cuya vigencia se confirmó en el Decreto que compilan diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación del 26 de diciembre de 2013, mismo que se modificó el 29 de diciembre de 2017, y en el que se prevé estructuralmente un estímulo equivalente al IVA por la enajenación de estos bines, siempre que no se traslade el impuesto correspondiente (art. 2.1 del Decreto).
La causación del IVA sin la repercusión del traslado del impuesto, ha propiciado confusión en cuanto a su tratamiento, pero en realidad es un problema de semántica.
Lea también: Beneficios del IVA en la frontera norte
IVA del 8% en la Zona Fronteriza Norte
El IVA del 8% es una tasa preferencial establecida por el gobierno federal como parte de un estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes que operan en la zona fronteriza norte de México.
Preguntas Frecuentes sobre el IVA del 8%
- ¿Tu negocio se encuentra en la frontera norte? Aprovecha el estímulo del IVA del 8% con ayuda de CONTPAQi®.
- ¿Se puede aplicar a ventas en línea? El sistema CONTPAQi Factura Electrónica® permite emitir CFDI con el estímulo fiscal del 8% de forma sencilla y automática.
Lea también: Requisitos para el Estímulo Fiscal del IVA en Construcción
Lea también: Requisitos Estímulo IVA RIF
tags: #estimulo #del #iva #definicion
