La retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta) ocurre cuando una persona o empresa efectúa un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente al SAT. La retención de impuestos aplica a una gran parte de los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales. Si tienes empleados que cobran un recibo de nómina, o eres una empresa que paga sueldos a profesionales freelance, seguro te has preguntado qué es el ISR retenido. El Impuesto sobre la Renta (ISR) retenido es un monto que un empleador o persona moral retiene del salario del trabajador para entregarla directamente al SAT.
Cuando una empresa contrata a un profesionista independiente, está obligada a retener parte del ISR. Las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), también pueden aplicarse retenciones, especialmente si reciben ingresos de personas morales. Esto significa que cada vez que recibes tu pago, ya viene con una parte descontada que va directamente al gobierno, es tu respectivo pago de impuestos y aparece en tu recibo como ISR retenido. ⚠️ Las personas morales (empresas) son las que tienen la obligación de retener el ISR.
El ISR retenido en nómina se refiere a cuando tú como trabajador asalariado percibes un ingreso por parte de un patrón que te contrató y te paga un sueldo bruto, al cual se le aplica el ISR, además de retenciones y subsidios. Sin importar la actividad de la persona física, por el hecho de obtener ingresos por algún negocio o actividad, el gobierno cobra este impuesto de ISR. El ISR retenido aparece reflejado en el CFDI (factura electrónica o recibo de nómina) como parte del desglose de impuestos.
- Si eres un trabajador asalariado o asimilado: el patrón presenta tu nómina en el tiempo correspondiente -semanal, quincenal, mensual- y ahí se refleja la cantidad que te está reteniendo por ISR.
- Si eres una persona física con actividad empresarial que presta un servicio profesional a una persona moral: en la factura que generas se desglosa el ISR retenido.
ISR Retenido vs. Pagos Provisionales: Clarificando Conceptos
Es importante entender que el ISR retenido no es lo mismo que los pagos provisionales. Cuando una persona física trabaja para una empresa como parte de una relación laboral, el ISR retenido es un monto que el empleador descuenta directamente del salario del trabajador. Esa retención es una obligación del patrón, quien debe enterarla al gobierno a través del SAT.
En cambio, los pagos provisionales aplican, por ejemplo, a quienes prestan servicios profesionales, rentan inmuebles, o tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Aquí, la persona es responsable de calcular el ISR, presentar su declaración mensual y cubrir el impuesto correspondiente. Ambos conceptos impactan en el cálculo del ISR anual y en el posible saldo a favor que puede solicitarse en la declaración anual. Los pagos provisionales son anticipos del ISR que el propio contribuyente calcula y declara directamente ante el SAT, de forma mensual o bimestral, según su régimen fiscal.
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¿Por qué es Crucial Ajustar el ISR Retenido? Consecuencias de Errores
Generar el recibo de nómina con reintegro del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido en exceso te permite reflejar de forma correcta los ajustes cuando se descontó un monto mayor al correspondiente durante el cálculo del impuesto. Esto es útil porque asegura que la nómina del trabajador muestre la información fiscal actualizada y conforme a las disposiciones vigentes, ya sea en el mismo período o en ejercicios posteriores, evitando diferencias en los registros y facilitando su correcta validación.
Cuando una empresa o un cliente no realiza correctamente la retención del ISR, pueden presentarse consecuencias tanto para quien paga como para quien recibe el dinero. Si no te retienen el ISR, recibirás el pago completo; sin embargo, al presentar tu declaración anual, el SAT puede detectar que no se han registrado retenciones en tus CFDI. Cuando una persona moral omite retener el ISR correspondiente, el SAT puede exigir el pago del impuesto no retenido, junto con recargos, actualizaciones y multas.
Desde el punto de vista del trabajador, puede parecer una ventaja inmediata porque recibe su salario completo, sin descuentos. Sin embargo, esto puede complicar la declaración anual: el ISR retenido suele usarse para cubrir parte del impuesto anual, así que si no fue retenido, es probable que tenga que hacer un pago adicional al SAT. Además, la falta de retenciones puede afectar el historial fiscal del contribuyente, dificultando trámites como la solicitud de créditos, devolución de impuestos, o el acceso a ciertos programas del gobierno.
Proceso Detallado para Modificar o Reintegrar el ISR Retenido de Ejercicios Anteriores
Modificar el ISR retenido, especialmente de periodos anteriores, es un proceso que requiere atención y el uso correcto de las herramientas y claves del SAT. A continuación, se detalla un método común para realizar este tipo de ajustes, haciendo énfasis en las claves y configuraciones necesarias.
1. Utiliza las Claves SAT para Ajustes de ISR en Ejercicios Fiscales
El 10 de noviembre de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció el uso de las claves 101 ISR Retenido de ejercicio anterior y 005 Reintegro de ISR retenido, para realizar ajustes cuando exista ISR no retenido o retenido en exceso.
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- La clave 101 corresponde al catálogo de tipo deducción.
- La clave 005 corresponde al catálogo de otros pagos.
Es importante recordar que el sistema NOI no realiza de forma automática el reintegro de ISR, ya que al contar con una configuración adecuada del tipo de nómina (mensual o ajustado, según corresponda) y al emitir el cálculo anual, la retención del ISR se determina dentro del mismo ejercicio. Importante: si el patrón decide reportar este ISR a cargo o a favor del trabajador en un ejercicio posterior, dicha gestión es responsabilidad del usuario, ya que su captura y administración son manuales y no forman parte del funcionamiento automático del sistema en 2026. Asimismo, la configuración y las pruebas deben ser validadas por el usuario.
2. Configura el Sistema para el Reintegro de ISR
Para configurar el sistema y permitir el reintegro de ISR, sigue estos pasos:
Define la plantilla de reintegro de ISR en el trabajador:
- Descarga la plantilla del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina para el reintegro de ISR y guárdala en la siguiente ruta según tu sistema operativo:
- 64 bits: C:\ Program Files (x86) \ Common Files \ Aspel \ Sistemas Aspel \ NOI11.00 \Datos (# de empresa) \ Comprobantes.
- 32 bits: C:\ Program Files \ Common Files \ Aspel \ Sistemas Aspel \ NOI11.00 \Datos (# de empresa) \ Comprobantes.
- Importante: las configuraciones solo se implementan en la nómina en la que se realizará el reintegro, posteriormente el sistema regresará a la configuración habitual.
- Agrega la plantilla CFDI_4_0_Reintegro.xml en el trabajador. Dirígete al menú Nómina y haz clic en el ícono Trabajadores.
- Elige al trabajador y haz clic en el ícono Modificar. En la pestaña Fiscales, indica la ruta de la plantilla.
Configura la deducción para reintegro:
- Registra la deducción de reintegro en el catálogo con las siguientes características:
Tipo Clave Descripción Estatus Fórmula Clave SAT Bases Fiscales Deducciones D112 Reintegro de ISR ejercicio anterior Alta N/A 101 N/A - Configura en los parámetros del sistema la deducción que se dio de alta. Ingresa al menú Configuración y haz clic en el ícono Parámetros del sistema.
- Haz clic en la sección de Parámetros del sistema y selecciona la pestaña Percepciones y deducciones.
- En el campo Subsidio al empleo, establece la nueva deducción (D112).
3. Genera el Movimiento a la Nómina
Da de alta un movimiento a la nómina usando la deducción que previamente se capturó y agrega el monto con valor en negativo. Para ello, ingresa al menú Nómina y haz clic en el ícono Nómina del trabajador. Indica la clave del trabajador y en la sección de Movimientos, haz clic en el ícono Agregar para dar de alta un nuevo movimiento. Importante: para poder aplicar la plantilla de reintegro de ISR, el trabajador en su recibo debe tener la retención de ISR y no un subsidio; en caso de existir un subsidio al empleo no se podrá generar el timbrado.
4. Timbra y Consulta el Recibo de Nómina
Una vez que hayas realizado las modificaciones en el detalle del trabajador y el movimiento a la nómina, realiza el proceso para emitir recibos electrónicos. En el archivo *.XML se mostrará el nodo Otrospagos del XML, donde se observa lo correspondiente al reintegro de ISR con la clave SAT 005 (reintegro de ISR retenido). Si decides realizar el reintegro de ISR en el siguiente ejercicio, debe asignarse en el nodo Otros pagos del XML, la clave SAT 005 (reintegro de ISR retenido) de acuerdo con lo estipulado en la guía de llenado de nómina. Importante: una vez generado el recibo del trabajador, no olvides regresar la configuración habitual de los parámetros del sistema y del trabajador.
Regularización para Personas Físicas con Actividad Empresarial o RESICO
En el caso de que seas persona física con actividad empresarial o bajo el RESICO, y no se haya aplicado la retención correspondiente, puedes regularizarte al presentar los pagos provisionales.
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Recuperación del ISR Retenido: ¿Cómo Generar un Saldo a Favor?
¡Sí! El ISR retenido se puede recuperar. Al cierre del año, el trabajador puede revisar si el monto retenido coincide con lo que realmente debía pagar, por eso es importante saber cómo calcular el ISR. Este proceso se realiza a través del portal del SAT y permite presentar una solicitud formal de devolución. Normalmente, se pueden llevar estas dos vías para recuperar el ISR retenido:
- Acreditándolo contra el ISR que te toca pagar en tus provisionales (o mensual en RESICO).
- Si después de tu cálculo anual queda un saldo a favor, puedes buscar la devolución o una compensación (cuando proceda).
Primero, el ISR retenido es un pago a cuenta (provisional/mensual), y lo puedes acreditar. Se vuelve saldo a favor cuando, al hacer tu cálculo, te retuvieron más de lo que realmente debías pagar. Es decir, el ISR retenido funciona como un pago provisional. Al final del año, sumas todos tus ingresos y calculas tu impuesto anual. A ese resultado le restas todo el ISR retenido del periodo. Si lo que te retuvieron es más de lo que debías pagar, tienes un saldo a favor.
Sí, el ISR retenido se puede recuperar pero en ciertos casos, no siempre. Si el proceso se hace de forma automática y no hay inconsistencias, el SAT te depositará en un plazo de 10 a 40 días hábiles. Por ejemplo, si durante el año ganaste $300,000 pesos y tu patrón retuvo $30,000 de ISR. Cuando haces tu declaración, el sistema calcula que solo debiste pagar $20,000. En ese caso, el SAT te devuelve los $10,000 que pagaste de más. Eso sí, recuerda que todo depende del régimen en el que estés y de tus deducciones autorizadas.
Las personas que tienen actividades independientes también pueden tener retenciones de ISR por parte de sus clientes. Lo mismo aplica si manejas una actividad empresarial, negocios o trabajas bajo el nuevo régimen RESICO. El hecho de que te hayan retenido ISR no significa necesariamente que perdiste ese dinero. Recuerda que el Servicio de Administración Tributaria tiene procedimientos establecidos y que contar con asesoría fiscal adecuada puede hacer la diferencia.
Tenemos buenas noticias: ¡sí el ISR retenido se puede recuperar! Si, por ejemplo, eres persona asalariada o percibes un ingreso por asimilado, en tu declaración anual puedes recuperar algo de ese impuesto retenido en tu nómina. En el caso de personas físicas que prestan servicios profesionales independientes, ese impuesto retenido es acreditable a sus pagos provisionales que presentan mes con mes. Si eres persona física con actividad empresarial y profesional, y perteneces al RESICO, por pagar un ISR mínimo durante el ejercicio anterior, el SAT no te da una devolución si tienes un resultado a favor en tu declaración anual. Toma en cuenta que el ISR retenido no es un saldo a favor, es un impuesto. Si el resultado es positivo, significa que debes pagar. La solicitud de devolución puede realizarse en línea, en el área de Devoluciones y Compensaciones del portal del SAT. El tiempo que tarda depende de varios factores.
Diferencias Clave: ISR Retenido del Periodo Actual vs. Ejercicios Anteriores
Es fundamental distinguir entre el ISR retenido del periodo actual y el de ejercicios anteriores, ya que su tratamiento fiscal varía:
Manejo del ISR retenido del periodo vs. ISR retenido de ejercicio anterior
- ISR retenido del periodo: Es lo que te retuvieron en el mes (o bimestre, según aplique) y que puedes usar para tu cálculo actual. Se usa para disminuir el pago provisional del mes actual.
- ISR retenido de ejercicio anterior: Se utiliza únicamente en la declaración anual del año que ya cerró. Si quedó saldo, se gestiona por devolución/compensación según corresponda.
Diferencias fiscales entre el ISR retenido de ejercicio vigente y ejercicios pasados
- ISR retenido de ejercicio vigente: Es parte de tu historial del año actual. Lo vas usando en tus pagos.
- ISR retenido de ejercicios pasados: Requiere un proceso de compensación o devolución formal ante el SAT.
¿Puedo compensar el ISR retenido de ejercicio anterior contra el pago de este mes? No directamente en el pago provisional. El ISR de años pasados debe declararse en la Anual; si resulta saldo a favor, entonces puedes solicitar la devolución o compensación según las reglas vigentes de 2026.
Obligaciones Administrativas y Comprobantes de ISR Retenido
¡Pon atención! El ISR retenido se debe acreditar con constancias y fechas. Lo importante es diferenciar:
- Si te retienen ISR (tú cobras): debes tener constancia de ISR retenido (o CFDI donde venga la retención).
- Si tú retienes (tú pagas): debes entregar la constancia o comprobantes de ISR retenidos y reportar la retención, generalmente el día 17 del mes siguiente como fecha límite.
¡Ojo aquí! Como persona moral, debes dar un comprobante fiscal donde conste el impuesto retenido. A esto se conoce como constancia de ISR retenido (o “la constancia de retenciones”).
¿Qué pasa si mi cliente no me entrega la constancia de ISR retenido? El CFDI también sirve como comprobante, pero ojo, solo si se desglosa esa retención. Para auditorías, es ideal tener el visor de retenciones del SAT actualizado. Si tu cliente no paga esa retención al SAT, podrías tener problemas para acreditarla.
Cálculo del ISR Retenido y Porcentajes Vigentes
Para saber cómo calcular el ISR retenido, primero debemos identificar tu régimen fiscal, ya que no es una tasa única para todos. Esta es la fórmula base para el cálculo:
ISR retenido = Base sin IVA × porcentaje de ISR retenido
- Base sin IVA: Normalmente es el subtotal del concepto (sin IVA).
- Porcentaje: Depende del caso (por ejemplo, 10% o 1.25%).
El ISR retenido no es el mismo para todos, va desde el 1.9% hasta el 35% al mes. Esta tabla determina un rango de ganancias y aplica un porcentaje acorde. Actualmente existen diferentes recursos digitales, como las calculadoras de impuestos, que te permiten hacer el cálculo de manera fácil y rápida.
Porcentaje de ISR retenido para RESICO vs. Régimen de Actividad Profesional
Aquí suele haber confusión:
- Si eres persona física en RESICO y le facturas a una persona moral, la moral debe retenerte 1.25% (sobre el pago sin IVA).
- Si eres persona física (actividad profesional / honorarios) y le facturas a una persona moral, lo común es que la moral retenga 10% (sobre el pago sin IVA).
| Régimen | Tasa de Retención |
|---|---|
| RESICO (Persona física) | 1.25% |
| Honorarios / Arrendamiento | 10.00% |
| Fletes (Autotransporte) | 4.00% (IVA) / No aplica retención ISR general |
Cómo sacar el ISR retenido en una factura paso a paso
Para saber cómo sacar el ISR retenido en una factura, hazlo en este orden:
- Ubica la base sin IVA: normalmente es el subtotal del servicio o renta.
- Confirma el porcentaje: el 10% (honorarios o renta PF→PM) o 1.25% (PF RESICO→PM).
Aquí un ejemplo para calcular ISR retenido en un servicio profesional de $10,000 MXN bajo el régimen tradicional:
- Subtotal: $10,000
- IVA (16%): $1,600
- Retención ISR (10%): $1,000
- Retención IVA (10.66%): $1,066.67
- Total neto a recibir: $9,533.33
Es decir, no recibes los $10,000 MXN íntegros, sino que recibes con ajustes en IVA e ISR. ¡Importante esto! Asegúrate de que el CFDI lo refleje; si el SAT detecta que debe haber retención, te puede bloquear. Conoce a detalle todo acerca del ISR, IVA y otras retenciones, descarga gratis la guía fiscal 2026 en México.
Errores Comunes en CFDI 4.0 y Cómo Corregirlos
Un mensaje doloroso es el error frecuente: «debe registrar el ISR aplicable en impuestos retenidos» en factura 4.0. Ocurre cuando el sistema del SAT o tu PAC detecta que, por ley, deberías estar reteniendo impuestos, pero no los desglosaste en el XML. En CFDI 4.0, hay validaciones: por ejemplo, si el atributo ObjetoImp es “02”, el nodo de Impuestos del concepto debe existir. Y también se especifican reglas sobre el nodo Retenciones a nivel concepto. Debes especificar los detalles del ISR retenido en el campo correcto. El SAT lo exige para que todo sea claro y evites fraudes.
Cómo corregir el error de impuestos retenidos en el portal del SAT y PACs
Para solucionar el mensaje «debe registrar el ISR aplicable en impuestos retenidos factura 4.0»:
- Confirma tu régimen: si eres PF RESICO y tu cliente es persona moral, revisa si corresponde retención 1.25%.
- Confirma el tipo de cliente: persona moral vs. persona física. (Esto cambia obligaciones).
- Captura la retención donde toca (por concepto): ISR (Impuesto 001), base, tasa, importe.
- Si timbraste mal: en algunos casos tendrás que cancelar y emitir de nuevo (según aplique), porque el timbrado es “la foto oficial” del SAT.
Si tu PAC muestra el mensaje con otras palabras, el fondo es el mismo: “falta llenar impuestos retenidos”.
¿Debe registrar el ISR aplicable en impuestos retenidos factura 4.0 si soy RESICO? Sí. Aunque la tasa es baja (1.25%), es obligatorio desglosarlo. Si no lo haces, la factura no es deducible para tu cliente y el SAT podría rechazarte el timbrado.
