En las últimas dos décadas, el sector de la economía social, también llamado el tercer sector, ha crecido significativamente en América Latina, con el fin de atender principalmente, a aquellos sectores o áreas que no cuentan con suficiente apoyo de los gobiernos.
Importancia y Marco Regulatorio de las OSC en México
En México, el punto máximo en el número de OSC constituidas se alcanzó en 2013, momento a partir del cual el número se empezó a reducir paulatinamente. Pese a ello, actualmente el país cuenta con cerca de 42,000 OSC inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil a marzo de 2019. Si bien, este número permitiría evidenciar que hay un respaldo del sector social de cara a las problemáticas de la sociedad mexicana, aún hay un terreno fértil de oportunidades y es un llamado a la acción para los líderes y lideresas sociales, a transformar sus iniciativas en proyectos de impacto a través de la formalización, con el fin de que puedan acceder a recursos nacionales e internacionales, públicos o privados para fondearse.
Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) o asociaciones civiles son agrupaciones constituidas por individuos, que, en ejercicio del derecho a la participación ciudadana, se organizan y asocian de forma voluntaria para defender, atender o intervenir causas de interés común y que no persiguen fines de lucro, ni tampoco tienen el objetivo de hacer proselitismo partidista, político-electoral o religioso. Es decir, que su propósito es social y comunitario. Dentro del espectro de las actividades filantrópicas están la promoción del arte, la cultura, la ciencia, el deporte, la educación, los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo sostenible, la paz, la protección de grupos minoritarios, realizar acciones en favor de los animales o cualquier otro fin que no tenga ánimo de lucro.
Las OSC también son conocidas como Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Instituciones Sin Fines de Lucro Privadas (ISFLP), Organizaciones del Tercer Sector (OTS), Organizaciones No Lucrativas (ONL), Asociaciones Civiles, entre otras. Esta figura jurídica se encuentra regulada por el Código Civil a nivel Federal, y por los Códigos Civiles vigentes en cada Estado de la República a nivel local. En México existen algunas entidades y organizaciones que ofrecen herramientas y recursos para ayudar a constituir OSC como el Instituto Nacional de Desarrollo Social.
Proceso para la Constitución y Obtención del RFC de una OSC
Para constituir una organización sin fines de lucro y contribuir a construir un futuro mejor, el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) brinda las pautas a seguir. Estos son los pasos clave:
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1. Define la Personalidad de tu Organización
- Empieza por definir el objeto social de tu organización, es decir, la actividad principal que llevarán a cabo, la cual será reconocida como tu objeto social.
- Posteriormente define quiénes serán los integrantes de la organización.
- Después, define la figura jurídica que más convenga; entre las figuras jurídicas encontramos: asociación civil, institución de asistencia privada, institución de beneficencia privada, sociedad civil, asociación de beneficencia privada, entre otras. La figura jurídica que elija depende, entre otros factores, del número de miembros y su naturaleza, así como de la finalidad de la organización.
- En seguida podrán definir los mecanismos de financiamiento, es decir, la forma en que conseguirán recursos para llevar a cabo sus actividades. Realizar una estrategia de recaudación de fondos y financiamiento de los proyectos.
- También deberán elegir a, él, o los representantes legales. Tomen su tiempo para definir toda esta información ya que posteriormente todo cambio les generará costos adicionales cuando se aplique al acta constitutiva.
- Otro dato importante que deberán definir es si la organización contará con una asamblea general o un consejo.
- También deberán indicar las causas y procedimientos de liquidación de la organización; esto, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Fomento de las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.
- Para finalizar el primer punto deberán indicar las estipulaciones respecto del patrimonio de la organización, su destino y la no distribución de los remanentes de apoyo y estímulos públicos que reciban, entre sus asociados.
- Así como la duración de la sociedad.
Con motivo de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se sugiere a las organizaciones de la sociedad civil interesadas en obtener la Clave Única de Inscripción (CLUNI) y que también desean ser Donatarias Autorizadas, señalar en sus Estatutos Sociales las Cláusulas de Patrimonio y Liquidación que refiere el Servicio de Administración Tributaria (SAT) del denominado «Modelo de Estatutos Sociales».
2. Registro del Nombre de la OSC
- Considera contar con 3 opciones de nombre al momento de tramitarlo, por si alguno ya estuviera otorgado a otra organización.
- Obtén la autorización para la constitución de sociedades a través del Portal www.tuempresa.gob.mx de la Secretaría de Economía, también lo podrás hacer acudiendo a las oficinas correspondientes de tu entidad. Aquí deberá definir el nombre de la organización.
3. Elaboración y Protocolización del Acta Constitutiva
- Una vez que el acta constitutiva se encuentra redactada y cuenta con el visto bueno de los integrantes de la organización, se procede a protocolizarla.
- Acude con un notario público y elabora la escritura o acta de constitución de tu organización, deberá contener los siguientes datos:
- Nombres completos de los asociados.
- Nombre de la O.S.C., es decir la razón social de la organización, seguido de la figura jurídica adoptada, recuerda que puede ser según hayan elegido: A.C., I.A.P., I.B.P., S.C., A.B.P., S.C.
- Derechos y obligaciones de los asociados.
- Explicación de cómo se integran y funcionan los órganos de la organización; (asamblea general y consejo de administración).
- Nombres y facultades de los representantes legales.
- Con asesoría de un abogado o Notario Público, elaborar los estatutos sociales para definir funcionamiento de la OSC (objeto social, actividades, órganos de gobierno, miembros). Protocolizar Acta Constitutiva, Asamblea inicial, registrar a la OSC ante el RPPC.
4. Inscripción al Registro Público de la Propiedad (RPP)
Una vez que el notario público da fe y legalidad del acta constitutiva, ésta debe ser inscrita en el RPP o Registro Público de la Propiedad. Dicho trámite varía de acuerdo la entidad federativa.
5. Tramitar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la Organización
Una de las obligaciones de una O.S.C. es contar con su Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) el cual se realiza en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Acude al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y obtén tu cédula de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.). El trámite es gratuito y se debe hacer en persona previa cita, es decir deberá acudir personalmente el representante legal, puedes agendar la cita vía telefónica o por medio del portal de Internet www.sat.gob.mx. Los socios/asociados inscriben a la OSC ante el Registro Federal de Contribuyentes del SAT.
Documentación Requerida para el Trámite del RFC de la OSC
El representante legal de la organización deberá presentar la siguiente documentación para la inscripción:
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- Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original).
- Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal.
- Documento notariado vigente que acredite la personalidad y ciudadanía del (o los) representante (s) legal (es) de la organización (en su caso).
- Identificación oficial vigente del (o los) representante(s) legal(es) de la organización (Credencial de Elector, Pasaporte Vigente o Cédula Profesional).
- Comprobante de domicilio.
- Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda.
- Para esto se requiere contar con firma electrónica avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
- Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes o Aviso de Actualización o Modificación de Situación Fiscal ante el SAT.
- En caso de haber efectuado modificaciones a la escritura constitutiva, las Acta(s) Protocolizada(s).
Consideraciones Específicas:
- Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo.
- Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (original).
- Personas morales diferentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
- Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Paseo de la Reforma Norte, número 10, piso 2, edificio Torre Caballito, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, c.p.
6. Obtener la CLUNI
La Clave Única de Inscripción (CLUNI) es un instrumento indispensable para que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) puedan acceder a los apoyos y estímulos del Gobierno Federal y facilitar el cumplimiento de sus actividades. Es un paso opcional, pero dependiendo de las decisiones de la organización, es altamente recomendado.
El proceso de solicitud de la CLUNI se realiza a través del Portal www.corresponsabilidad.gob.mx. Ingresa a www.corresponsabilidad.gob.mx y solicita la Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI). Deberá ubicar en el menú superior, el botón “Trámites del Registro Federal”, la cual le desplegará los trámites existentes.
Una vez elaborado y finalizado, se deberá enviar por medio de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del representante legal.
Para realizar el seguimiento del estatus de la solicitud, deberá ingresar a la página www.corresponsabilidad.gob.mx y ubicar en el menú superior el botón “Tramites del Registro”, seleccione Inscripción. Deberá ingresar con el usuario y contraseña que fueron creados cuando se elaboró la solicitud de inscripción en línea.
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