La filantropía es una actividad esencial para mejorar la redistribución de recursos y ayudar a quienes más lo necesitan. Como medida de reconocimiento a esta virtud, el gobierno dispone de reglas que dirigen los montos y formas en que se pueden hacer donativos y los topes máximos susceptibles de ser deducibles de impuestos. Al momento de realizar un donativo, no solo estás cambiando la vida de alguien, sino que puedes acceder a beneficios fiscales que te permitan seguir ayudando en el futuro.
Si eres una persona física y obtuviste ingresos a lo largo del año fiscal, deberás presentar tu declaración anual del ISR en abril del año siguiente. En esta declaración podrás aplicar deducciones personales que te pueden ayudar a disminuir un impuesto por pagar, o bien, aumentar un eventual impuesto a favor que podrás solicitar en devolución.
Hacer crecer un negocio implica cuidar cada peso, cada inversión y cada decisión, así que cuando escuchas hablar de “beneficios fiscales” es normal que de inmediato pienses en estrategias para hacer que el dinero rinda más. Los beneficios fiscales por donaciones son una de esas oportunidades que permiten, además de ahorrar, apoyar causas importantes para la comunidad. Como emprendedor o dueño de una PyME en México, conocer cómo aprovechar estos beneficios fiscales es una forma de combinar la responsabilidad social con el crecimiento financiero.
¿Qué donativos son deducibles en México?
Las donaciones a instituciones autorizadas por el SAT son deducibles en tu declaración anual. Si donaste a una asociación civil, fundación, universidad pública u organismo de asistencia privada durante 2025, es posible que puedas reducir tu ISR.
Para que el SAT acepte una donación, deben cumplirse dos condiciones principales:
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- La institución receptora debe estar en el Registro de Donatarias Autorizadas del SAT (conocidas como donatarias autorizadas).
- El donativo debe estar respaldado por un CFDI (factura electrónica) emitido por la institución.
Instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles
Las organizaciones que pueden tener donataria autorizada incluyen:
- Asociaciones civiles de asistencia social (asilos, albergues, centros de rehabilitación).
- Fundaciones de salud, educación, medio ambiente o cultura.
- Instituciones de enseñanza pública (UNAM, IPN, universidades estatales).
- Instituciones de investigación científica autorizadas por CONACYT.
- Organizaciones de asistencia privada reconocidas.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite que se realicen donativos y estos sean deducibles siempre y cuando se entreguen a las siguientes instituciones:
- Instituciones de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal).
- Organismos internacionales de los que México sea miembro.
- Personas morales que cuenten con la autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir donativos deducibles del ISR.
Para dar a conocer cuáles son las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, el Servicio de Administración Tributaria publica el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, donde se enlista una relación de estas. Además de que puedes hacer donativos a instituciones gubernamentales, las principales donatarias en México son las organizaciones de la sociedad civil, los fideicomisos para asistencia social y las organizaciones dedicadas a la promoción de la educación, la cultura y el arte.
De acuerdo con el artículo 79 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, las actividades siguientes, realizadas por organizaciones autorizadas pueden recibir donativos deducibles de impuestos:
- Preservación o apoyo a la ecología.
- Investigación científica o tecnológica, siempre y cuando estén inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Tecnológicas del CONACYT.
- Organizaciones que otorgan becas, mediante concurso público y con base en méritos académicos, para estudiar en instituciones con reconocimiento de validez oficial; o bien, cuando se trate de escuelas en el extranjero reconocidas por el CONACYT.
- Aquellas instituciones cuyo fin es la enseñanza, siempre y cuando tengan reconocimiento de validez oficial.
- Escuelas o empresas que forman parte del plan de estudios u objeto social de organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos.
- Defensa de derechos humanos.
- Actividades culturales.
- Comunidades indígenas.
- Personas, regiones o sectores de bajos recursos.
- Grupos vulnerables por su condición de edad, género o discapacidad.
- Obras y servicios públicos.
Para emitir recibos deducibles, la organización debe estar legalmente constituida y registrada, tener un objeto social de beneficencia o asistencia social y operar sin fines de lucro. También necesita llevar una contabilidad adecuada, presentar sus declaraciones fiscales a tiempo y emitir recibos con los requisitos establecidos. Además, debe renovar su autorización cada año y estar lista para inspecciones fiscales.
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Verificación de donatarias autorizadas
Para verificar si una organización es donataria autorizada, puedes acceder a la página del SAT y buscar en su registro oficial. Consulta el listado actualizado en sat.gob.mx, sección 'Donatarias autorizadas'. Es una lista pública y se actualiza periódicamente.
Límites de deducción por donativos
Este artículo explica qué donativos aplican y cuál es el límite. Al apoyar a instituciones autorizadas puedes restar hasta 7% de tus ingresos acumulables (4% si son órganos de gobierno) en tu declaración anual. Estos límites están previstos en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límites para personas físicas
- Límite general (7%): No pueden exceder el 7% de los ingresos acumulables del mismo ejercicio (tus ingresos de 2025).
- Donativos al gobierno (4%): Si donas a instituciones públicas (como la UNAM o el Gobierno), el límite es más estricto: solo puedes deducir hasta el 4% de tus ingresos.
Ejemplo: Si tus ingresos en 2025 fueron $400,000, puedes deducir hasta $28,000 en donativos generales. Si donaste a la UNAM, el tope para ese donativo específico sería de $16,000.
Es importante recordar que los donativos forman parte del límite general de deducciones personales (5 UMA anuales o 15% de ingresos), junto con gastos médicos, hipoteca y colegiaturas. Las personas físicas pueden donar un máximo de 163,467 pesos, equivalentes a cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o un máximo del 15% del total de sus ingresos. Sin embargo, a la cantidad antes mencionada se deberá integrar al monto máximo de todas las demás deducciones que prevé la LISR, y no podrá ser mayor al 15% del total de los ingresos o el resultado de 5 UMAS elevadas al año ($213,973.20 pesos para 2026, según el valor de la UMA publicado por el INEGI), lo que resulte menor. Por lo tanto, hay que tener en cuenta que, por más donativos que realices, siempre existirá una cantidad limitada deducible.
Límites para personas morales (empresas)
Si tienes una empresa (Persona Moral), el límite y el proceso son distintos. A partir de la reforma fiscal de 2021, hubo algunos cambios en las condiciones para hacer donativos deducibles de impuestos.
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- Límite general (no gobierno): El máximo posible para deducir una aportación no debe exceder el 7% de la utilidad fiscal de los contribuyentes morales en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
- Donativos a Estados, Municipios o la Federación: No pueden ser mayores al 4% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior.
Resumen de Límites de Deducción por Donativos
| Tipo de Donante | Tipo de Institución | Límite de Deducción |
|---|---|---|
| Persona Física | General (no gubernamental) | 7% de los ingresos acumulables del ejercicio |
| Persona Física | Instituciones de Gobierno | 4% de los ingresos acumulables del ejercicio |
| Persona Física (Límite Global) | Todas las deducciones personales | 15% de los ingresos o 5 UMAS anuales (lo que resulte menor) |
| Persona Moral | General (no gubernamental) | 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior |
| Persona Moral | Instituciones de Gobierno | 4% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior |
Requisitos del comprobante fiscal (CFDI) y forma de pago
Para asegurar tu devolución en 2026, solicita siempre el CFDI antes de que cierre el año y verifica los siguientes puntos:
- Complemento de donatarias: Es vital que el XML de tu factura incluya este apartado técnico.
- Medio de pago: El pago debe ser 100% electrónico (transferencia, tarjeta o cheque). Aunque la ley menciona excepciones para montos mínimos, en la práctica el SAT 2026 rechaza casi cualquier donativo personal pagado en efectivo por falta de trazabilidad.
Para hacer deducible un donativo, debes solicitar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que avale la transacción. Un recibo deducible es un CFDI emitido por una Donataria Autorizada. La clave del producto y servicio debe ser “84101600” (Financiación de ayudas) y la clave de unidad de medida “Uno” (C62).
Cuando se trata de donaciones en efectivo, la clave del producto y servicio debe ser “84101600” (Financiación de ayudas) y si es de donativos en especie, entonces debe especificarse el bien donado, incluir el número de bienes y el valor por unidad. Además, el CFDI debe incorporar el Complemento de Donatarias, con el número y fecha del oficio de autorización, y la leyenda: “Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social.”
Para ello te recomendamos que proporciones los siguientes datos y verifiques que se encuentren bien plasmados en el CFDI:
- Nombre
- RFC
- Código postal registrado ante el SAT
- Uso del comprobante. Para el último dato, te sugerimos verificar que se señale la clave D04 “Donativos”.
Necesitas un CFDI, es decir, una factura electrónica del donativo. Debe estar emitida a tu nombre, incluir tu RFC y señalar que corresponde a un donativo deducible conforme al Artículo 27 de la Ley del ISR. Si el comprobante no cumple con todos estos datos, el SAT no lo va a aceptar y perderás la deducción en tu declaración anual.
Las donaciones se pueden deducir en el ejercicio fiscal en el que se realizaron. Por ello, es importante conservar los comprobantes de los donativos, ya que serán necesarios al momento de presentar tu declaración anual. Es recomendable realizar las donaciones antes de que cierre el año fiscal, ya que esto te permitirá incluirlas en tu declaración anual del siguiente año. De esta manera, no solo contribuyes a causas sociales, sino que también optimizas tu carga fiscal.
¿Qué donativos NO son deducibles?
No cualquier donación es deducible. A continuación, se detallan los tipos de donativos que el SAT no considera deducibles:
- Donaciones a personas físicas, amigos o colectas informales.
- Organizaciones que no tengan el registro de "Donataria Autorizada" vigente.
- Donaciones a partidos políticos (tienen un régimen fiscal diferente).
- La compra de boletos para rifas o sorteos organizados por fundaciones. Aunque el dinero ayude a la causa, el SAT lo considera un gasto de azar y no un donativo deducible.
- Donaciones a través de plataformas internacionales (como GoFundMe) que no emitan CFDI con RFC mexicano.
Preguntas frecuentes sobre donativos deducibles
¿Las donaciones a la Cruz Roja son deducibles?
Sí, siempre que sea a través de la Cruz Roja Mexicana A.C., con CFDI y pago rastreable.
¿Se pueden deducir donativos en especie o solo en dinero?
Sí, se pueden deducir donativos en especie, como alimentos, ropa o medicinas. Se deduce el valor de mercado o costo de adquisición, y la institución debe emitir el CFDI correspondiente detallando los bienes. Aunque el trámite es un poco más complejo que con dinero, la organización debe poder valuar lo que donaste y emitirte un CFDI con ese valor. No es tan común, pero sí es posible. Eso sí, guarda toda la documentación de respaldo por si el SAT te la pide. Se pueden hacer aportaciones en dinero o en especie, las cuales deberán ser reportadas de forma íntegra al Servicio de Administración Tributaria, tanto por parte del donante, como de la organización donataria.
¿Puedo deducir si doné a nombre de mi empresa?
Si eres persona física, la donación va en tus deducciones personales. Si tienes una empresa (Persona Moral), el límite y el proceso son distintos, como se explicó en la sección de límites de deducción.
