Incapacidades por Maternidad y su Impacto en el Cálculo de la PTU: Lo que Debes Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La participación en las utilidades de las empresas (PTU) desde su creación se ha considerado un mecanismo que estimula la productividad de los trabajadores. Este derecho está previsto en el artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en el Capítulo VIII, Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas del Título III, Condiciones de Trabajo de la LFT. ¿Qué es el reparto de utilidades o PTU en México? Este derecho implica que los trabajadores reciban una parte de las ganancias que obtiene una empresa o patrón como resultado de su actividad productiva o los servicios que ofrece.

De ahí que los empleadores, ya sean personas físicas o morales, si en su declaración anual de 2021 obtuvieron base gravable, están obligados a distribuir utilidades entre sus empleados, observando en todo momento la normatividad vigente.

Sujetos Obligados y con Derecho a la PTU

Todo patrón, ya sea persona física o moral, sea o no contribuyente del ISR debe repartir utilidades a sus trabajadores. Esto incluye a: aquellas empresas: que se hubiesen fusionado, traspasado o cambiado su nombre o razón social, porque no son de nueva creación; que tengan diversos establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, siempre que estas acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR; organismos descentralizados que no tienen fines humanitarios de asistencia y las compañías de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles; asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro, cuyos ingresos los hubiesen obtenido por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5 % de sus ganancias totales, y sociedades cooperativas que tengan trabajadores; es decir, que no tengan la calidad de socios. Lo anterior de conformidad con los artículos 117 de la LFT y 80 de la LISR.

¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?

Todos los subordinados, ya sean nacionales o extranjeros, tienen el beneficio de recibir utilidades, si estas se generaron, según el numeral 117 de la LFT. En términos generales, todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días durante el año en una empresa tienen derecho a recibir PTU. Así, los colaboradores que tienen esta prerrogativa son los listados a continuación:

  • De planta: aquellos contratados por tiempo indeterminado para la realización de actividades normales y permanentes en la empresa.
  • Por tiempo u obra determinada: siempre y cuando hubiesen laborado 60 días por lo menos, en forma continua o discontinua, en el año objeto de reparto.
  • De confianza: salvo, que no se trate de administradores, directores y gerentes generales de la compañía. El salario por considerar para estos subordinados (los demás de confianza, así les llama la LFT) en el cálculo de las utilidades debe toparse. Se debe identificar el salario del trabajador sindicalizado de mayor ingreso o a falta de este el de planta con las mismas características incrementándolo en un 20 %.

¿Qué trabajadores no tienen derecho al pago de utilidades?

El artículo 127, fracciones I, VI y VII de la LFT indica que no tienen derecho a recibir PTU:

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  • Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  • Trabajadores domésticos.
  • Eventuales cuando hubiesen laborado menos de 60 días durante el año.

Los profesionistas, técnicos, artesanos y otras personas que presten sus servicios a una empresa en forma independiente no son sujetos de reparto porque no son subordinados.

Sujetos exentos del pago de PTU

El numeral 126 de la LFT y la Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la LFT del 19 de diciembre de 1996, señalan que están exentos del reparto de utilidades:

  • Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT. En caso de compañías dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, previa calificación realizada por la Secretaría de Economía, el plazo se amplía a dos años.
  • Industria extractiva de nueva creación, durante el tiempo de exploración, hasta que realicen su primera actividad de producción termina su exención; por ejemplo, las destinadas a la minería.
  • Empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR menor de $300,000.00.
  • Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, tales como los asilos y las fundaciones de asistencia social.
  • IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Factores para el Cálculo y Reparto de la PTU

El monto que recibe cada persona depende de dos factores que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece con claridad: el salario percibido durante el año y los días efectivamente laborados. Conocer cómo funciona ese cálculo puede marcar una diferencia en lo que recibes.

De acuerdo con la Resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE) el porcentaje de reparto es del 10 % de la base gravable -utilidades o remanente distribuible, según el tipo de contribuyente que sea el patrón- (art. 120 LFT).

Ese 10 % de la utilidad se divide en dos partes iguales, una se individualiza de conformidad con los días laborados y la otra en relación con los salarios percibidos en el año de reparto. Las cantidades así obtenidas se topan con alguno de los límites previstos de la fracción VIII del dispositivo 127 de la LFT.

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Se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. El cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se realiza en dos partes iguales y se considera tanto los días trabajados como el salario percibido.

  1. Monto total de la PTU por salario: Divide tu salario total percibido durante el año entre la suma de los salarios de todos los trabajadores de la empresa.
  2. Suma los dos montos calculados en los pasos anteriores: la PTU por días trabajados y la PTU por salario.

Salario base para PTU

El dispositivo 124 de la LFT señala que se entiende por salario la cuota diaria que reciba cada empleado en efectivo a cambio de sus labores, excluyendo las cantidades recibidas por trabajo extraordinario, gratificaciones, percepciones y demás conceptos aludidos en el numeral 84 de la LFT.

Dependiendo el tipo de ingreso del trabajador será la cuantía de esa base de cálculo, a saber:

  • Salario fijo: se trata del salario diario que percibe el trabajador como contraprestación de sus servicios, el cual se define en el contrato individual o colectivo de trabajo.
  • Salario variable: tratándose de salarios por unidad de obra o comisiones y en general cuando la remuneración sea variable, debe tomarse en cuenta el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal objeto de reparto.
  • Salario mixto: se considera la suma de los elementos anteriores.

Manejo de Incapacidades y Permisos en el Cálculo de la PTU

¿Qué manejo se les da a las incapacidades de los trabajadores en el cálculo de PTU? El hecho que se consideren o no en la determinación de las utilidades, depende de la causa que originó la incapacidad temporal para trabajar de que se trate. Lo que muchos trabajadores no saben es que no todas las ausencias reducen el pago. Las ausencias que sí cuentan como días laborados. La ley reconoce que ciertas ausencias no deben penalizar al trabajador en el cálculo de su PTU. En todos esos casos, los días se suman al cómputo individual del trabajador como si hubiera laborado normalmente, lo que protege el monto de PTU que le corresponde.

Aquí están las diferencias que marca la ley:

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Tipo de Ausencia/Incapacidad Consideración para el Cálculo de PTU Base Legal / Explicación
Incapacidad por Maternidad (prenatal y postnatal) Se consideran como días laborados Según el artículo 127, fracción IV de la LFT, en los periodos prenatal y postnatal concedidos a las madres trabajadoras se consideran como si estuvieran en servicio activo. Por lo anterior, el patrón está obligado a tomar en cuenta esos días de incapacidad por maternidad para el cálculo de su PTU. A las personas accidentadas y/o enfermas por cuestiones profesionales y las que presentan incapacidad por maternidad, deben considerarse como personas activas.
Incapacidad por Riesgos de Trabajo Se consideran como días laborados Les aplica la regla anterior; deben considerarse como personas activas.
Incapacidad por Enfermedad General No se toman en cuenta como días laborados Cuando un miembro de la planta laboral se encuentra incapacitado por una enfermedad no profesional, la relación de trabajo que lo une con su patrón está suspendida. Esto significa que aquel no está obligado a prestar sus servicios, ni su patrón a pagarle salario alguno; en consecuencia, esos días de incapacidad no se toman en cuenta para el cálculo de la participación en las utilidades de la empresa (art. 42, fracc. II, LFT). Una incapacidad por enfermedad general -como una gripe, una cirugía o cualquier padecimiento que no derive de un riesgo laboral- no cuenta como días trabajados para la PTU, aunque el IMSS haya pagado el subsidio correspondiente durante ese periodo. Las ausencias que sí pueden reducir tu PTU. No ocurre lo mismo con todas las situaciones. Este último punto suele sorprender a los trabajadores.
Permiso con Goce de Sueldo Se consideran como días laborados En caso de haber otorgado una licencia con goce de sueldo, como se le paga el salario al colaborador de manera normal, se consideran como días laborados; por ende, deben tomarse en cuenta para el cálculo de las utilidades.
Permiso sin Goce de Sueldo No se consideran como días laborados Contrario a lo que sucede, en el permiso sin goce de salario, como no media el pago del mismo, para el cálculo de la PTU no se consideran los días que ampara aquella.

Proceso y Plazos para el Pago de la PTU

De conformidad con el numeral 122 de la LFT, el reparto debe llevarse a cabo dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (presentación de la declaración anual). Para las empresas (personas morales), si tu empresa es una persona moral, es decir, una entidad jurídica, el plazo para el pago de la PTU abarca desde el primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo. Para las personas físicas es el 1o. de julio.

¿Quién tiene la obligación de elaborar el proyecto de reparto de utilidades? Es común que las empresas realicen esta actividad unilateralmente, a través de las áreas de contabilidad o nóminas; pero eso es incorrecto ya que la LFT le da esa facultad a la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (CMRU). Esta Comisión tiene que integrarse con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Se debe considerar que los colaboradores de confianza no podrán ser representantes de los empleados, pero sí de su empleador.

La conformación de la CMRU debe llevarse a cabo, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el patrón ponga a disposición de su personal, copia de su declaración fiscal debidamente presentada al SAT (arts. 125, fracc. I, 132, fracc. XXVIII y 183, LFT).

La CMRU, según el artículo 125 de la LFT, se encarga de:

  • Establecer las reglas para llevar a cabo el reparto.
  • Realizar el proyecto de individualización del reparto, con base en los datos de las nóminas, listas de raya y asistencia de todo el personal; las constancias de incapacidades y permisos otorgados; las relaciones de los trabajadores de confianza y sus funciones, así como la de los excolaboradores y el importe de las utilidades de ejercicios anteriores no reclamadas.
  • Colocar el proyecto de reparto en los establecimientos de la compañía para conocimiento de los empleados.
  • Comunicar a los subordinados sobre el derecho que tienen para inconformarse con el proyecto de reparto.
  • Resolver tales inconformidades en un término de 15 días.
  • Vigilar que el pago de las utilidades se realice en los términos legales.

Consecuencias del Incumplimiento del Reparto de PTU

El patrón que incumpla con las obligaciones establecidas en el Capítulo VIII, Título III de la LFT; es decir, con el reparto de utilidades, puede ser acreedor a la imposición de una multa equivalente de 250 a 5,000 veces la UMA, lo que actualmente equivale de $24,055.00 a $481,100.00 (art. 994, fracc.).

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