¡Recupera Tu Pensión! Guía Definitiva para Ejercer Tu Derecho Bajo la Ley 73 del IMSSpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si durante tu vida laboral estuviste registrado en el IMSS, es indispensable que conozcas tu régimen de pensión (Ley 73 o Ley 97) antes de iniciar tus trámites de retiro, pues cada régimen pide requisitos diferentes. Esto es clave para resolver los problemas más comunes que podrías encontrarte al solicitar tu pensión. Es muy sencillo conocer a qué régimen perteneces.

Dejar de cotizar al IMSS o ISSSTE no significa perder tu pensión, pero sí puede afectar el número de semanas y el monto que recibirías al retirarte. Es muy común escuchar frases como “tengo más de 10 años sin cotizar al IMSS”, o situaciones más extremas de quienes dicen “tengo 20 años o 30 años sin cotizar al IMSS”.

La importancia de la conservación de derechos

La conservación de derechos IMSS es el periodo de gracia legal que te permite mantener vigente tu derecho a recibir una pensión y atención médica, incluso si dejas de cotizar ante el Instituto. Es muy común confundir el dinero acumulado en tu Cuenta Individual con el derecho a una renta mensual de por vida. Esto suele generar preguntas como “si ya no cotizo en el IMSS, ¿puedo retirar mi Afore?” o, por el contrario, “¿me puedo pensionar si no tengo Afore?”.

Pasos para reactivar tu pensión

Si no has cotizado en los últimos 5 años, necesitas cotizar bajo el régimen obligatorio, para recuperar derechos; mínimo, 18 meses bajo un patrón o una cooperativa. Lo ideal es cumplir con el tiempo de reactivación, que equivale a las 52 semanas si tienes años sin cotizar.

Si hoy no tienes empleo formal, tu retiro no tiene por qué quedarse en pausa. Como una alternativa eficaz y segura, te puedes inscribir con una Organización sin Fines de Lucro para Trabajadores Independientes. Al inscribirte con ellos para promover tus servicios, tienen la obligación de darte de alta en el régimen obligatorio: IMSS, Infonavit y Afore.

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Diferencias en los resultados de tu solicitud

Para entender las distintas situaciones que un trabajador puede enfrentar al intentar tramitar su retiro, presentamos el siguiente resumen:

  • Retiro parcial por desempleo: Si dejaste de trabajar, la ley te permite hacer un retiro parcial de tu Afore.
  • Negativa de pensión: Si cumples 60 años de edad o más y no cumples con el número de semanas cotizadas requeridas, el IMSS emitirá una resolución y se te entregarán los recursos de tu cuenta AFORE.
  • Recuperación de derechos: En lugar de liquidar tu cuenta por una urgencia o resignarte a una negativa, lo ideal es cumplir con el tiempo de reactivación.

Requisitos para la inscripción

Si deseas inscribirte para retomar tu cotización, es necesario contar con la siguiente información:

  1. Número de Seguridad Social (puede ser hoja rosa, carnet, constancia de semanas cotizadas y/o credencial del IMSS).
  2. R.F.C.
  3. Solicitud de afiliación (se envía por internet o presencialmente).

Puedes acudir a la oficina del Sur (Colonia del Valle) en CDMX, o Norte (Naucalpan, Edo. Mex), con un horario de servicio de 10 am a 5 pm de lunes a viernes. Para ello, envía tu nombre completo y Número de Seguro Social, indicando el día y la hora en que deseas acudir a realizar tu proceso.

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