El Buzón Tributario del SAT es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, ubicado en la página del SAT.
A través de este sistema electrónico, la autoridad fiscal puede realizar notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita, así como enviar boletines informativos de interés.
Todas las personas físicas, morales o unidades económicas que estén obligadas a inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, con base al Artículo 201 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, deben utilizarlo.
¿Cómo acceder al Buzón Tributario?
- Ingresa a www.sat.gob.mx y da clic en “Buzón tributario”.
- Selecciona si eres “Empresa” o “Persona”.
- Ingresa tus credenciales con los archivos de la “e.firma” o “contraseña”.
- Ve a la sección “mis expedientes”.
- A continuación, selecciona “mis comunicados”.
- Podrás visualizar los mensajes leídos y no leídos.
¿Qué hacer al recibir una notificación?
Si recibiste un correo o mensaje de texto con la notificación “Nuevo mensaje en el buzón tributario”, significa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enviado una comunicación oficial a tu empresa o persona física registrada en México.
Posteriormente podrás verificar de qué trata la invitación.
Lea también: IVA 21% Excel
Una vez analizada la información que tiene el SAT expresada en la carta invitación contra la información interna deberemos aclarar dichas diferencias o en su caso corregir y pagar los impuestos omitidos.
Importancia de mantener los datos actualizados
No, únicamente se puede colocar un correo electrónico y un número de teléfono; sin embargo, si alguno de estos cambia, el contribuyente podrá realizar el cambio en línea.
De acuerdo a la Fracción II del Artículo 201 del Código Fiscal del Estado, se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación de la autoridad, cuando no habilite el Buzón Tributario, señale medios de contactos erróneos o inexistentes o no presente aviso de actualización del mismo.
Por lo anterior, adicional a la imposición de infracción prevista en el Artículo 69, Fracción IX del Código, la autoridad procederá a notificarle en términos del Artículo 126, inciso C de dicho ordenamiento jurídico.
Consecuencias de no revisar el Buzón Tributario
En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en un plazo de tres días a partir del día siguiente a aquel en el que le sea enviado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día.
Lea también: Guía IVA reducido
Por lo anterior, podrán ser susceptibles a la imposición de sanciones que se actualicen en relación a cada acto administrativo notificado electrónicamente.
Lea también: ¿Cómo localizar tus XML del SAT?
