¡Descubre Cómo Revisar tu Buzón Tributario del SAT en Minutos y Evita Multas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Buzón Tributario del SAT es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, ubicado en la página del SAT.

A través de este sistema electrónico, la autoridad fiscal puede realizar notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita, así como enviar boletines informativos de interés.

Todas las personas físicas, morales o unidades económicas que estén obligadas a inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, con base al Artículo 201 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, deben utilizarlo.

¿Cómo acceder al Buzón Tributario?

  1. Ingresa a www.sat.gob.mx y da clic en “Buzón tributario”.
  2. Selecciona si eres “Empresa” o “Persona”.
  3. Ingresa tus credenciales con los archivos de la “e.firma” o “contraseña”.
  4. Ve a la sección “mis expedientes”.
  5. A continuación, selecciona “mis comunicados”.
  6. Podrás visualizar los mensajes leídos y no leídos.

¿Qué hacer al recibir una notificación?

Si recibiste un correo o mensaje de texto con la notificación “Nuevo mensaje en el buzón tributario”, significa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enviado una comunicación oficial a tu empresa o persona física registrada en México.

Posteriormente podrás verificar de qué trata la invitación.

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Una vez analizada la información que tiene el SAT expresada en la carta invitación contra la información interna deberemos aclarar dichas diferencias o en su caso corregir y pagar los impuestos omitidos.

Importancia de mantener los datos actualizados

No, únicamente se puede colocar un correo electrónico y un número de teléfono; sin embargo, si alguno de estos cambia, el contribuyente podrá realizar el cambio en línea.

De acuerdo a la Fracción II del Artículo 201 del Código Fiscal del Estado, se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación de la autoridad, cuando no habilite el Buzón Tributario, señale medios de contactos erróneos o inexistentes o no presente aviso de actualización del mismo.

Por lo anterior, adicional a la imposición de infracción prevista en el Artículo 69, Fracción IX del Código, la autoridad procederá a notificarle en términos del Artículo 126, inciso C de dicho ordenamiento jurídico.

Consecuencias de no revisar el Buzón Tributario

En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en un plazo de tres días a partir del día siguiente a aquel en el que le sea enviado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día.

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Por lo anterior, podrán ser susceptibles a la imposición de sanciones que se actualicen en relación a cada acto administrativo notificado electrónicamente.

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