Descubre Fácilmente Si Tu ISR Está a Favor o en Contra con Esta Guía Completa del Ajuste Anualpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y su importancia?

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. Su función es financiar el gasto público, como servicios de salud, educación, infraestructura y programas sociales. El ISR es uno de los pilares del sistema fiscal mexicano y representa gran parte de los ingresos gubernamentales. Es un impuesto que se aplica sobre la base del ingreso gravable, es decir, la cantidad de ingresos que está sujeta a impuestos luego de aplicar las deducciones y exenciones correspondientes.

Todas las personas físicas y morales que obtengan ingresos están sujetas a pagar el ISR. Esto quiere decir que se aplica el mismo procedimiento para calcular el ISR. El Impuesto sobre la Renta (ISR) es una forma de contribuir al erario público por las ganancias obtenidas, a partir de las actividades económicas (venta de bienes, mercancías o servicios), realizadas por personas físicas o morales durante un periodo correspondiente, conocido como ejercicio fiscal. La obligación a pagar ISR surge en el momento en que se obtiene un ingreso acumulable.

Podríamos decir que prácticamente cualquier ingreso o ganancia que obtenga una persona moral o física debe pagar este impuesto, pero también hay algunas excepciones. Los ingresos acumulables son aquellos que se obtienen por la actividad principal de la empresa, como venta de servicios o productos.

El Ajuste Anual de ISR: Identificando Saldo a Favor o a Cargo

El ajuste anual es obligatorio según los artículos 97 y 99 fracción II de la LISR para trabajadores que prestaron servicios del 1 de enero al 30 de noviembre con ingresos no superiores a $400,000. Comprender correctamente el tipo de saldo es fundamental para aplicar las claves de timbrado correctas en el CFDI de nómina versión 4.0 y cumplir con las obligaciones fiscales dentro del plazo establecido.

El cálculo del ajuste anual de ISR consiste en: sumar los ingresos gravados acumulados del ejercicio, aplicar la tarifa anual del artículo 152 LISR y restar el ISR retenido mes con mes para determinar la diferencia. Este procedimiento está fundamentado en el artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y permite identificar si existe un saldo a cargo o a favor del trabajador.

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La diferencia resultante determina las acciones que el patrón debe ejecutar en febrero de 2026. Si el trabajador tiene saldo a cargo, el patrón debe retenerlo respetando los límites de descuento de la LFT. Si tiene saldo a favor, debe compensarse contra el ISR de los meses siguientes usando la clave 001. El plazo para enterar las diferencias a cargo del ajuste anual de ISR 2025 vence el 28 de febrero de 2026.

Saldo a cargo: El empleado debe ISR al SAT

Un saldo a cargo ocurre cuando el ISR retenido mensualmente durante 2025 fue menor al ISR anual calculado con la tarifa del artículo 152 LISR. Esto significa que el trabajador pagó menos impuestos de los que legalmente le correspondían y debe cubrir la diferencia.

Saldo a favor: El SAT debe reintegro al empleado

Un saldo a favor se presenta cuando el ISR retenido mensualmente durante 2025 fue mayor al ISR anual calculado. El trabajador pagó más impuestos de los necesarios y tiene derecho a recuperar ese excedente mediante la compensación de ISR a favor.

Saldo a Cargo: Retención y Límites Legales

Aplicación del saldo a cargo y límites legales (Art. 110 LFT)

El patrón debe enterar las diferencias a cargo a más tardar en febrero del año siguiente, descontando el saldo del trabajador en las nóminas subsecuentes de 2026. Este descuento no puede realizarse de manera arbitraria; debe respetar estrictamente el límite del 30% del excedente del salario mínimo establecido en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo. El procedimiento correcto protege los derechos del trabajador mientras garantiza el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Aplicar descuentos que excedan el límite legal constituye una violación laboral que puede derivar en sanciones para el patrón y conflictos con el empleado.

Cálculo del límite de descuento permitido

Para calcular el 30% del excedente del salario mínimo, primero determina cuánto gana el trabajador por encima del salario mínimo vigente. En 2025, el salario mínimo es de $278.80 diarios.

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Ejemplo práctico de Saldo a cargo:

Con una base gravable de $224,100.00, se aplica la tasa del 21.36% sobre la diferencia de $38,247.42, resultando en un saldo a cargo de $1,504.78 que debe enterarse en febrero de 2026. Este monto se descontará de las nóminas subsecuentes del trabajador respetando los límites legales establecidos en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

Caso práctico de cálculo de límite de descuento:

Un empleado gana $15,000 mensuales y tiene un saldo a cargo de $4,500. Su salario quincenal es $7,500. El salario mínimo quincenal equivale a $4,182 ($278.80 × 15 días). El excedente es $3,318 ($7,500 - $4,182). El descuento máximo permitido por quincena es $995.40 ($3,318 × 30%). Para saldar los $4,500, se requieren aproximadamente 5 quincenas, descontando $995.40 en las primeras cuatro y $518.40 en la quinta.

Clave de timbrado para descuentos por ISR a cargo

En el CFDI de nómina versión 4.0, debes usar la clave de deducción 002 (ISR) para documentar los descuentos por saldo a cargo del ajuste anual. Este es uno de los errores más frecuentes en la aplicación de diferencias: utilizar claves incorrectas o no documentar adecuadamente el descuento. Las diferencias se enteran mediante el formato electrónico “ISR retenciones por salarios” del SAT. El timbrado correcto garantiza que tanto el trabajador como la autoridad fiscal tengan registro preciso de la retención anual de sueldos y salarios, evitando discrepancias en las declaraciones mensuales y anuales.

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¿Qué hacer si el saldo excede el límite mensual?

Cuando el saldo a cargo supera el monto que legalmente puedes descontar en una sola quincena o mes, debes prorratear el descuento en múltiples periodos hasta saldar completamente la diferencia. Calcula el descuento máximo permitido para cada periodo de pago y aplícalo consistentemente. Documenta cada descuento parcial en el CFDI de nómina correspondiente usando la clave 002. Mantén un registro detallado del saldo pendiente para asegurar que el trabajador no sea descontado en exceso ni quede saldo sin enterar al SAT.

Saldo a Favor: Compensación y Reintegro al Empleado

Cuando resulta un saldo a favor del trabajador, el artículo 97 LISR establece que se compensa contra las retenciones de ISR del mes de diciembre y sucesivas en el ejercicio 2026. Este procedimiento permite que el empleado recupere gradualmente el impuesto pagado en exceso durante 2025. El patrón actúa como intermediario, reintegrando el saldo a favor en las nóminas subsecuentes en lugar de que el trabajador tenga que solicitarlo directamente al SAT mediante declaración anual. Este mecanismo agiliza la devolución y reduce la carga administrativa tanto para el empleado como para la autoridad fiscal.

Clave de timbrado para reintegro de ISR (Otro pago 001)

Este es el error más común en la aplicación de saldos a favor: utilizar una clave de timbrado incorrecta o no documentar adecuadamente el reintegro. En el CFDI de nómina versión 4.0, debes usar obligatoriamente la clave de otro pago 001 (Reintegro de ISR pagado en exceso). No confundas esta clave con deducciones ni con otros conceptos de nómina. La clave 001 identifica específicamente el reintegro de ISR retenido en exceso y permite que el SAT rastree correctamente la compensación. Documentar incorrectamente este concepto genera discrepancias en las declaraciones y puede derivar en requerimientos de la autoridad fiscal.

Ejemplo numérico de compensación de saldo a favor

Supongamos que un trabajador tiene un saldo a favor de $3,200 resultante del ajuste anual 2025. En febrero de 2026, su ISR calculado es de $1,800. En lugar de retener esos $1,800, el patrón retiene $0 y reintegra $1,400 adicionales ($3,200 - $1,800) mediante la clave 001.

Para 2026, el límite superior del primer escalón de la tabla ISR se aumentó a $10,135.11 pesos mensuales con tasa del 1.92%, un ajuste del 13% por inflación acumulada. Esta actualización de la tarifa anual del artículo 152 afecta el cálculo de retenciones mensuales y puede generar nuevos saldos a favor en el ejercicio actual.

Registro y Cumplimiento de las Obligaciones ante el SAT

El artículo 99, fracción II de la LISR, establece las obligaciones del patrón para reportar las diferencias del ajuste anual en las declaraciones mensuales y anuales. Debes enterar las diferencias a cargo mediante el formato electrónico “ISR retenciones por salarios” del SAT a más tardar el 28 de febrero de 2026. Este reporte debe reflejar con precisión tanto los saldos a cargo enterados como los saldos a favor compensados durante el mes. La documentación correcta en el CFDI de nómina versión 4.0 es fundamental para que tus declaraciones coincidan con los comprobantes emitidos a los trabajadores. Verifica que todos los movimientos relacionados con el ajuste anual estén correctamente clasificados con las claves 002 (deducciones por saldo a cargo) y 001 (reintegros por saldo a favor). Las discrepancias entre timbrado y declaraciones son una de las principales causas de requerimientos del SAT en materia de nómina.

Casos Especiales y Excepciones en el Ajuste Anual

Existen situaciones atípicas que requieren un tratamiento diferente en la aplicación de diferencias del ajuste anual. Identificar correctamente estos casos especiales evita errores administrativos, descuentos indebidos y conflictos laborales con trabajadores que no deberían estar sujetos al procedimiento estándar.

Empleados que terminaron relación laboral

No se les aplica ajuste anual a trabajadores que terminaron su relación laboral antes del 1 de diciembre de 2025, salvo que hayan solicitado por escrito al patrón realizarlo conforme al artículo 97 LISR. Si un empleado renunció o fue despedido en enero de 2026, ya no está en nómina cuando se aplican las diferencias en febrero. Aplicar descuentos o reintegros a ex-empleados genera complicaciones administrativas significativas. Si ya calculaste el ajuste para alguien que se fue en enero, no procedas con descuentos ni reintegros. Si existe saldo a cargo y el trabajador no solicitó el ajuste, la obligación de presentar declaración anual recae en él directamente.

Trabajadores con dos o más patrones simultáneos

Cuando un empleado trabajó simultáneamente para dos o más patrones durante 2025, cada patrón realiza el ajuste anual considerando únicamente los ingresos gravados y exentos de ISR que le pagó. Sin embargo, el cálculo individual puede no reflejar la situación fiscal real del trabajador. El empleado debe presentar su declaración anual personal considerando todos los ingresos percibidos de todos los patrones. En esta declaración se determina el ISR definitivo y cualquier diferencia adicional a cargo o a favor. Los ajustes realizados por cada patrón son provisionales y se acreditan en la declaración anual del trabajador. El único inconveniente que podría haber es que como cada uno de los patrones hará la retención de ISR, la tasa puede variar, dependiendo de la percepción que tenga en cada empleo.

Trabajadores que iniciaron servicios después del 1 de enero

No se realiza ajuste anual para trabajadores que iniciaron servicios después del 1 de enero de 2025, conforme a las excepciones establecidas en el artículo 97 LISR. Un empleado que ingresó en marzo, por ejemplo, no cumple el requisito de haber prestado servicios desde el inicio del ejercicio fiscal. Estos trabajadores deben presentar su propia declaración anual si desean recuperar algún saldo a favor o regularizar su situación fiscal. Aplicar el ajuste anual a empleados que no cumplen los requisitos temporales constituye un error que puede generar discrepancias en las declaraciones y confusión en los registros del SAT.

Consideraciones Adicionales sobre el ISR y Deducciones

El ISR es el impuesto que se paga sobre la utilidad de tus ingresos, como sueldos, salarios, actividades empresariales, profesionales o arrendamiento. Es un impuesto anual que durante el año se va cubriendo mediante pagos provisionales o retenciones, y se determina al final en tu declaración anual, la cual se presenta en abril del año siguiente ante el SAT. En términos prácticos, el ISR se calcula sobre la diferencia entre lo que ganas y lo que puedes restar como deducciones autorizadas.

Las tablas ISR 2026 mantienen la misma lógica de años anteriores, con ajustes por inflación. Las tarifas ISR 2026 se ajustan anualmente para reflejar la inflación, evitando que los contribuyentes pasen a un rango superior sin un incremento real en sus ingresos. La Ley del ISR (artículo 152) obliga a actualizar las tablas cada vez que la inflación acumulada supera el 10%, lo que ha ocurrido y provoca un ajuste automático de tarifas para 2026. Como se trata de un impuesto que grava las ganancias obtenidas durante un ejercicio, se puede aplicar por la venta o renta de inmuebles o por la prestación de algún servicio, como es el caso de la fuerza laboral.

Uno de los aspectos clave para entender cómo se calcula el ISR son los pagos provisionales. Estos son pagos anticipados que los contribuyentes deben realizar al SAT durante el año fiscal, como parte del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Las personas físicas deben realizar pagos provisionales mensuales y presentar declaración anual en abril. Por lo tanto, los empleadores tienen la obligación de recolectar el impuesto correspondiente a cada una de las remuneraciones de su personal y enviarlo al SAT, como vimos antes, mes con mes.

Para calcular el ISR, primero restas tus gastos deducibles a tus ingresos y así obtienes la utilidad. Después ubicas esa cantidad en la tabla de ISR, le restas el límite inferior, multiplicas por la tasa que te corresponda y sumas la cuota fija. Por último, descuentas las retenciones y pagos provisionales que ya hiciste durante el año.

Fórmula Básica de Cálculo de ISR:

INGRESOS - GASTOS DEDUCIBLES = UTILIDAD.

Dependiendo del monto de tu utilidad, aplicas la tasa del ISR. Por ejemplo, si en un mes ganas $50,000 y tienes $10,000 en deducciones autorizadas, tu utilidad sería de $40,000. A esa cantidad le aplicas la tarifa del ISR, que va aumentando según el nivel de tus ingresos. Este cálculo es progresivo, es decir, a mayor utilidad, mayor es la tasa de ISR que se aplica.

Ejemplo de cálculo anual del ISR:

Supongamos que tus ingresos anuales son $500,000. Ya te retuvieron $90,000 de ISR y has hecho pagos provisionales por $10,000.

Resta el límite inferior de la tabla de ISR: 500,000.00 - 424,353.98 = 75,646.02

Aplicas la tasa correspondiente: 75,646.02 x 0.2352 = 17,791.94

Sumamos la cuota fija: 17,791.94 + 67,981.92 = 85,773.86

Restas lo que ya te retuvieron: 85,773.86 - 90,000 = (4,226.14)

Descuentas los pagos provisionales: (4,226.14) - 10,000 = (14,226.14)

En este caso, obtienes un saldo a favor de $14,226.14 porque te retuvieron y pagaste más de lo que debías.

Deducciones autorizadas y exenciones

Puedes aprovechar deducciones como gastos médicos, funerarios, o colegiaturas para reducir lo que debes pagar, según las reglas de deducciones personales del Servicio de Administración Tributaria. Las exenciones son ingresos que no están gravados, parcial o totalmente; si los montos sobrepasan los límites, el excedente sí se considera ingreso gravado.

Deducciones personales: En el caso de las personas físicas cuya única fuente de ingresos son los salarios generados por actividades subordinadas, pueden hacer su declaración anual de impuestos y hacer efectivas las deducciones personales, que son: gastos de salud como médicos, dentales, análisis clínicos, lentes ópticos, primas por seguros de gastos médicos; educación como colegiaturas de estudios de nivel básico y bachillerato; gastos funerarios y donativos a instituciones organizadas, entre otros.

Deducciones para actividades empresariales o profesionales: Las personas físicas con actividades empresariales o profesionales, además de las deducciones personales en la declaración anual, pueden deducir gastos mensuales, relacionados con el ejercicio de su profesión u operación de su negocio, hasta ciertos límites establecidos en las normativas fiscales: Pago de sueldos y salarios, Cuotas patronales al IMSS, Arrendamiento del local utilizado para el negocio, Luz y teléfono del local para tus actividades, Papelería y artículos de escritorio, Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.

Para las personas morales, el cálculo del ISR se hace de manera anual, aunque deben realizarse pagos provisionales mensuales sobre la utilidad fiscal estimada. Al total de ingresos acumulables se restan las deducciones autorizadas previstas en el Título II de la LISR. A la utilidad fiscal resultante, se le aplica la tasa del 30%.

Es importante saber que, en 2026, no se paga ISR si tus ingresos mensuales son menores a $11,492.66 MXN (límite superior del subsidio al empleo).

Automatización y Herramientas para el Cálculo de ISR

Calcular manualmente el tope del 30% del artículo 110 LFT para cada empleado con saldo a cargo consume tiempo valioso y aumenta el riesgo de errores. El uso de un sistema contable actualizado conforme a las normativas vigentes permite automatizar cálculos, controlar deducciones y dar seguimientos a los pagos provisionales. Fortia calcula automáticamente el límite de descuento permitido, aplica las claves de timbrado correctas (002 para deducciones y 001 para reintegros) en el CFDI de nómina versión 4.0 y genera los reportes necesarios para el formato electrónico “ISR retenciones por salarios” del SAT. Con Fortia, puedes automatizar el cálculo de nómina y aplicar las diferencias del ajuste anual a cientos de empleados en minutos. El sistema identifica automáticamente los casos especiales, respeta los límites legales de descuento y documenta cada movimiento con la clave correcta, eliminando el error humano en el proceso más crítico del primer trimestre fiscal. Además, el sistema considera automáticamente los conceptos de nómina exentos de ISR y los ingresos gravados como el bono de puntualidad, garantizando cálculos precisos en cada ajuste anual.

Olvídate de calcular el tope del 30% empleado por empleado. Fortia lo hace y genera los movimientos al SUA/SAT en un clic, permitiéndote cerrar febrero de 2026 sin errores de timbrado y sin violar los derechos de los trabajadores en los descuentos.

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