Guía Definitiva para Calcular Actualizaciones y Recargos Fiscales Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En diversas ocasiones los contribuyentes no enteran oportunamente las contribuciones que tienen a su cargo, ya sea por falta de liquidez o por olvido. Esta situación origina que deban calcular y enterar la actualización y los recargos por el pago respectivo. Los contribuyentes pueden atrasarse en el pago de sus obligaciones tributarias, y eso es más común de lo que crees. El fisco mexicano aplica actualizaciones y recargos a las obligaciones fiscales pendientes de pago. Antes de que la autoridad tome medidas drásticas, como embargar a un contribuyente o hasta meterlo a la cárcel, le brinda la posibilidad de que se ponga al corriente con los impuestos que adeuda. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplica actualizaciones y recargos a las obligaciones fiscales pendientes de pago.

A continuación te mostramos el procedimiento que debes seguir para tales efectos.

Cálculo de la Actualización del Tributo

Las actualizaciones consisten en ajustar el valor del dinero a la realidad económica actual. La actualización se aplica para ajustar el monto original de la obligación fiscal a la inflación acumulada desde la fecha en que se generó la deuda hasta la fecha de pago.

¿Cómo se calcula el factor de actualización?

Para calcular la actualización de las contribuciones debes aplicar el factor de actualización a las cantidades pendientes de pago. El SAT utiliza un factor de actualización que se basa en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

De acuerdo con el artículo 17-A del CFF, las contribuciones se actualizan aplicando un factor de actualización que se calcula utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado mensualmente por el INEGI. Dicho factor se obtiene de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo (art. 17-A, CFF).

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La fórmula general para calcular la actualización es la siguiente:

Monto original x Factor de actualización = Monto actualizado

El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del mes anterior a la fecha de pago entre el INPC correspondiente al mes anterior a la fecha en que se debió haber hecho el pago:

  • INPC del mes anterior a aquel en el que se va a efectuar el pago
  • Entre: INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago
  • Igual: Factor de actualización

No obstante si el cociente es menor a uno, el factor de actualización a aplicar al monto de las contribuciones, los aprovechamientos y las devoluciones a cargo del fisco federal, así como de los bienes u operaciones de que se traten, será uno.

Ejemplo de Cálculo de Actualización

Para comprender mejor, veamos un ejemplo:

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El 17 de enero de 2015 se debió haber cubierto el ISR correspondiente a pagos provisionales de diciembre de 2014 por un monto de $2,456,813.17 pesos; sin embargo, el entero se realizará el 27 de julio de 2015.

  • INPC de junio 2015: 115.9580
  • Entre: INPC de diciembre 2014: 116.0590
  • Igual: Factor de actualización: 0.9991

Como en este supuesto las fechas referidas a la causación y el pago de impuestos genera deflación se debe aplicar el factor de actualización uno. Por lo tanto:

  • ISR que debió haber pagado el 17 de enero de 2015: $2,456,813.17
  • Por: Factor de actualización: 1.0000
  • Igual: Contribución actualizada (deflación): $2,456,813.17

Otro ejemplo, un contribuyente pagó su adeudo en diciembre de 2018 y la fecha en que debió hacer el pago originalmente corresponde a julio del mismo año. En este caso, se tendría que dividir el INPC de noviembre (102.303) entre el de junio (99.909), lo que da un total de 1.0239, que sería el factor de actualización. Suponiendo que el monto del adeudo es de 10 mil pesos. La cantidad adeudada se tendría que multiplicar por el factor de actualización que resultó de la división (1.0239), lo que da 10 mil 239 pesos como contribución actualizada. Es decir, por la inflación habría que pagar 239 pesos más.

Cálculo de los Recargos

Los recargos tienen una naturaleza indemnizatoria. Son los intereses moratorios que cobra el SAT por el tiempo en que la autoridad no dispuso de ese dinero. Los recargos son una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno. Esto lo establece el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Es decir, además de pagar el adeudo actualizado hay que pagarle al fisco por concepto de los perjuicios que pudieran habérsele causado.

¿Cómo se calculan los recargos?

Esta indemnización se calcula con base en una tasa de interés que es determinada por el SAT y que puede variar trimestralmente. Los recargos se aplican sobre el monto actualizado de la deuda. Debes multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo.

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Para obtener este porcentaje se suman las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que se debió pagar la contribución hasta el mes en que efectúe el pago.

La tasa de recargos por mora en pagos extemporáneos es fijada anualmente por el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación, y se publica mensualmente por el SAT. Generalmente, la tasa aplicable para prórrogas o mora se mantiene en 1.47% mensual.

La fórmula para calcular los recargos es la siguiente:

Monto actualizado x Tasa de interés x Número de meses de retraso = Recargos

La Regla 2.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 establece que la tasa de recargos es de 1.47% mensual. Así, hay que multiplicar 1.47 por la cantidad de meses pasados desde el mes en que debió pagarse.

Importante: Si se realizara el pago después del día de vencimiento (17 para el ejemplo) también debe sumar la tasa de recargos del mes en el que pague.

Ejemplo de Cálculo de Recargos

Retomando los datos del primer ejemplo de actualización, donde la contribución actualizada es de $2,456,813.17, debes acumular las tasas de recargos correspondientes a los meses de diciembre 2014 a julio de 2015, que es el lapso de mora.

Las tasas mensuales son:

Mes Tasa
Dic-14 1.13%
Ene-15 1.13%
Feb-15 1.13%
Mzo-15 1.13%
Abr-15 1.13%
Myo-15 1.13%
Jun-15 1.13%
Jul-15 1.13%
Total 9.04%

Posteriormente tienes que multiplicar la cantidad por el porcentaje de recargos acumulado. Es decir, la cantidad actualizada ($2,456,813.17) por el 9.04%.

En el segundo ejemplo mencionado para la actualización, el contribuyente piensa pagar en diciembre un adeudo que debió pagar en julio. Pasaron cinco meses, por lo que se tendría que multiplicar 1.47 por cinco, lo que da que la tasa de recargos que hay que pagar es del 7.35%. Ahora tenemos que calcular el 7.35% de la contribución actualizada (10 mil 239 pesos). Para esto se tendría que multiplicar la contribución actualizada por la tasa de recargos, tras haber recorrido el punto decimal a la izquierda dos posiciones. Es decir, por 0.0735. El resultado de esta operación es 752.5, lo que corresponde a lo hay que pagar por concepto de recargos.

Súmalo Todo

Finalmente hay que hacer la suma de lo siguiente:

  • Lo que se dejó de pagar al fisco.
  • La actualización por inflación.
  • Los recargos por los meses de mora.

En el segundo ejemplo, la suma sería:

  • Lo que se dejó de pagar al fisco, que en nuestro ejemplo corresponde a 10 mil pesos.
  • La actualización por inflación, de 239 pesos.
  • Los recargos por los meses de mora, por un total de 752.5 pesos.

El resultado es 10 mil 991.5 pesos. Hay que pagarle al SAT casi un 10% más de lo que habría que pagarle originalmente. Así que piénsalo dos veces antes de atrasarte en tus obligaciones. Las Contribuciones deben pagarse en enteros. Para nuestro ejemplo basta con redondear.

Importante: Sobre las Multas

Si realizas el cálculo de tus actualizaciones y recargos y pagas tus impuestos atrasados de forma espontánea (es decir, de manera voluntaria antes de que el SAT te envíe un requerimiento o inicie sus facultades de comprobación), el artículo 73 del CFF establece que no se te impondrán multas.

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