¡Descubre Cómo Calcular el ISR sobre Sueldos y Salarios Fácil y Rápido!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en una planilla de sueldos se realiza por empleado y se basa en sus ingresos brutos, deducciones permitidas y las tarifas y tablas del ISR publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este proceso se sigue para calcular el monto de ISR que se debe retener de cada pago de sueldo. A continuación, detallo los pasos generalmente involucrados en el cálculo del ISR en una planilla de sueldos en México:

Paso 1: Identificar el Ingreso Bruto

El primer paso es determinar el ingreso bruto de cada empleado en el periodo de pago. Esto incluye el salario base, más cualquier otro ingreso sujeto a impuestos como bonificaciones, comisiones, horas extras, etc.

Paso 2: Aplicar Deducciones

Luego, se deben deducir las contribuciones al seguro social, aportaciones a fondos de retiro, gastos médicos, entre otras deducciones permitidas que disminuyen el ingreso sobre el cual se calcula el impuesto.

Paso 3: Utilizar las Tablas y Tarifas del ISR

Con el ingreso gravable determinado, se utiliza la tabla de ISR aplicable (anual, mensual, semanal, etc., dependiendo del periodo de pago de la empresa) para localizar el rango en el que se ubica el ingreso del empleado. Se aplica una cuota fija y un porcentaje sobre el excedente del límite inferior de ese rango.

Paso 4: Calcular el ISR a Retener

Una vez identificado el rango, se calcula el ISR utilizando la cuota fija y el porcentaje correspondiente al ingreso gravable del trabajador.

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Ejemplo de cálculo: Si el ingreso gravable mensual de un empleado cae en un rango donde la cuota fija es de $1,000 MXN y el ingreso excede el límite inferior por $5,000 MXN, y el porcentaje aplicable es del 10%, entonces el ISR a retener antes de considerar el subsidio sería: $1,000 + ($5,000 * 10%) = $1,500 MXN.

Paso 5: Aplicar el Subsidio para el Empleo (Si es Aplicable)

Para los empleados que correspondan, se calcula y aplica el subsidio para el empleo basado en su ingreso, lo que puede disminuir la cantidad de ISR a retener o en ciertos casos, resultar en un importe a favor del empleado.

Paso 6: ISR Final a Retener

El monto final de ISR a retener (o a pagar al empleado en caso de un saldo a favor por el subsidio) se determina restando el subsidio para el empleo del ISR calculado en el paso 4.

Notas Importantes:

  • Es esencial usar siempre las versiones más actualizadas de las tablas y tarifas del ISR publicadas por el SAT, ya que estas pueden cambiar año con año.
  • Recuerda que este es un ejemplo general.

El ISR, o Impuesto Sobre la Renta, es uno de los impuestos más relevantes en México porque representa una gran parte de los ingresos del Gobierno. Se aplica sobre la base del ingreso gravable, es decir, la cantidad de ingresos que está sujeta a impuestos luego de aplicar las deducciones y exenciones correspondientes. Por ello, es importante estar actualizado y capacitado al respecto. Esto quiere decir que se aplica el mismo procedimiento para calcular el ISR, mas no significa que sea un trabajador.

Otro punto importante al momento de hablar de ISR son las deducciones, que en el caso específico de sueldos y salarios no hay. Sin embargo, todo lo que es previsión social tiene montos que son exentos. El aguinaldo está exento de impuestos hasta por un monto equivalente a 30 UMAS.

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Los ingresos acumulables son aquellos que se obtienen por la actividad principal de la empresa, como venta de servicios o productos. Durante el año, las empresas hacen pagos provisionales de ISR.

Finalmente, tienes que considerar algunos elementos que juegan un papel importante dentro del ISR para personas morales. Solo ten en cuenta que hay ciertos límites y restricciones para deducir algunos gastos, por lo que debes consultar la legislación vigente y contar con asesoría profesional en la materia. Como trabajador, puedes verificar esta información en el recibo de nómina.

En caso de que se detecte que hay algún error, el empleado debe acercarse al patrón o al área correspondiente, como la de Recursos Humanos, para manifestar la inconformidad y solicitar el ajuste. El único inconveniente que podría haber es que como cada uno de los patrones hará la retención de ISR, la tasa puede variar, dependiendo de la percepción que tenga en cada empleo. Todo esto, a través de los recibos de nómina anteriores.

¿Cómo se Calcula el ISR?

Se considera el importe Gravable Total de la Nómina, el cálculo es como sigue:

  1. Tabla: Se ubica el monto total dentro del rango correspondiente en la tabla.
  2. Se resta el monto total menos el límite inferior.
  3. Al resultado, se aplica el porcentaje correspondiente.
  4. Al resultado, se suma la cuota fija correspondiente.

Ejemplo:

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  1. Sueldo: $25,000 mensual
  2. En la tabla: $25,000 - $24,222.32 = $777.68
  3. $777.68 X 23.52% = $182.910336

Determinación del Impuesto según la Tarifa del Artículo 96 de la LISR

Para obtener el ISR que deberá retenerse a los trabajadores, se deberá seguir la mecánica que se menciona a continuación:

Ingresos obtenidos en el mes por salarios (gravados)

(-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%

(=) Base gravable

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR

(=) Excedente del límite inferior

(x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto marginal

(+) Cuota fija

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR

Determinación del Subsidio para el Empleo

Base gravable

(÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013

Subsidio para el empleo

Determinación del ISR por Retener o Subsidio para el Empleo por Entregar

Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR

(-) Subsidio para el empleo

(=) ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar

Es importante destacar que en los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla correspondiente, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.

El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos anteriores. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Caso Práctico

Se desea determinar el ISR por retener a un trabajador en febrero de 2015.

Datos:

  • Ingresos obtenidos en febrero de 2015 $15,000.00
  • Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador $0.00

Desarrollo

1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.

  • Ingresos obtenidos en febrero de 2015 $15,000.00
  • (-) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador 0.00
  • (=) Base gravable 15,000.00
  • (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR 10,298.36
  • (=) Excedente del límite inferior 4,701.64
  • (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.36%
  • (=) Impuesto marginal 1,004.27
  • (+) Cuota fija 1,090.61
  • (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,094.88

2o. Determinación del subsidio para el empleo.

  • Base gravable $15,000.00
  • (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013 1
  • (=) Subsidio para el empleo $0.00

3o. Determinación del ISR por retener en febrero de 2015.

  • Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,094.88
  • (-) Subsidio para el empleo 0.00
  • (=) ISR por retener en febrero de 2015 $2,094.88

Opciones de Retención del ISR:

a) Opción de retener el ISR a destajistas

Los empleadores que paguen en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente:

  • Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado.
  • Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere el número anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR calculada en días, que para tal efecto se publica mediante el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • La cantidad que resulte conforme al número anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo con el número 1 y el producto será el ISR a retener.(Art. 144, LISR)

b) Opción de retener el ISR cuando se efectúan pagos semanales, decenales o quincenales

Los empleadores que hagan pagos que comprendan un periodo de 7,10 o 15 días, podrán optar por efectuar la retención del ISR, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda.(Art. 145, LISR)

c) Otra opción de retener el ISR a trabajadores según el RISR

Existe otra opción para que los empleadores efectúen las retenciones del ISR previstas en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. Esta opción consiste en aplicar el procedimiento siguiente:

  • Antes de realizar el primer pago correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año.
  • El monto que se obtenga conforme al número anterior se dividirá entre 12 y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. El resultado obtenido será el impuesto por retener.

Cuando se hagan pagos que comprendan periodos de 7,10 o 15 días, podrán calcular la retención del ISR de acuerdo con esta mecánica, es decir, el resultado obtenido conforme al número 1 se dividirá entre 52 semanas, 36.5 decenas o 24 quincenas, según la periodicidad con que se efectúen los pagos, y al resultado obtenido se le aplicará la tarifa y tablas semanales, decenales o quincenales, según sea el caso.

Cuando se modifique alguna de las cantidades con base en las cuales se efectuó el cálculo a que se refieren los números anteriores, se deberá recalcular el ISR por retener.(Art. 147, RISR)

d) Cálculo de la retención del ISR cuando el trabajador obtiene percepciones correspondientes a varios meses

Cuando por razones ajenas al trabajador, éste reciba en un solo pago percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas del aguinaldo, de la PTU, de las primas vacacionales o dominicales (tales como sueldos retroactivos), se deberá calcular la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente:

  1. La(s) remuneración(es) de que se trate se dividirá(n) entre el número de días a que corresponda(n) y el resultado se multiplicará por 30.4.
  2. A la cantidad que se obtenga conforme al número anterior, se le sumará el sueldo que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y a esta cantidad se le aplicará el procedimiento que establece el artículo 113 (actual 96) de la LISR.
  3. El ISR que se obtenga conforme al número anterior se disminuirá con el ISR que correspondería al ingreso ordinario por salarios, calculando este último sin considerar la(s) remuneración(es) señalada(s) en el número 1.
  4. Se calculará una tasa, dividiendo el ISR determinado en el número 3, entre la cantidad que resulte del número 1. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
  5. El ISR por retener será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable, la tasa anteriormente determinada.(Art. 148, RISR)

e) Opción de efectuar retenciones del ISR en periodos comprendidos en dos meses de calendario

Los empleadores que realicen pagos por periodos comprendidos en dos meses de calendario y cuando la tarifa aplicable para el segundo mes de dicho periodo se hubiera actualizado de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 177 (actual 152) de la LISR para el cálculo de la retención del ISR correspondiente, podrán aplicar la tarifa que se encuentre vigente al inicio del periodo por el que se efectúa el pago que se trate; posteriormente, deberá efectuar el ajuste respectivo al calcular el ISR, correspondiente al siguiente pago que realicen al trabajador al cual efectuaron la retención.(Art. clave.

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