En muchas ocasiones, al tratar con las retenciones de IVA e ISR, nos encontramos con el problema de tener el Importe Neto de las Retenciones, es decir, el importe final. Cuando esto ocurre, ¿cómo se realiza el cálculo inverso de las Retenciones de ISR e IVA? ¿Cómo llegamos al importe Bruto?
Factor de Cálculo Inverso
Para poder llegar al importe bruto, necesitamos establecer un Factor de cálculo inverso con el cual podremos calcular el importe bruto. Aplicando un poco de álgebra, podemos concluir que:
El Total = Subtotal (x) 1.16. De esta manera, si multiplicamos cualquier cantidad por el Factor 1.16, obtendremos el importe neto, es decir, el importe final.
Aplicando la manera en la que obtuvimos el factor de IVA al 16%, a las retenciones de ISR e IVA; considerando a 1 como el 100% de cualquier cantidad.
El Factor que vamos a emplear lo podemos usar de dos formas.
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Por medio de estas publicaciones se adicionaron diversos requisitos y obligaciones, destacando la Resolución Miscelánea Fiscal, Ley de Ingresos para el ejercicio 2025, así como diversas modificaciones a beneficios fiscales existentes.
Otras Modificaciones y Obligaciones Fiscales
Durante las últimas semanas del 2024, la titular del poder Ejecutivo Federal realizó diversas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación que impactan el marco tributario y laboral.
- 2.1.6. Días inhábiles.
- 2.1.36. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- 2.1.40. Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupen contribuyentes.
- 2.1.46. Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales.
- 2.3.11. Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación humana y animal y,
- 2.3.14 Devolución de IVA en periodo preoperativo. Se modificó el número de la ficha 182/CFF y 247/CFF.
- 2.4.11. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para mexicanos viviendo en el extranjero.
- 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como representantes legales.
2.6.1.2. Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. Se adiciona la obligación de llevar controles volumétricos para personas físicas o morales que almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo, petrolíferos o gas natural que; a) no cuenten con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía (SENER) y que manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos; o b) cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no cuenten con un permiso para ello, siempre que su consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GJ).
- 2.14.6. Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
- 3. 2.27. Presentación del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital derivado de la enajenación de acciones a costo fiscal.
- 3.13.10. Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos.
- 3.21.2.10. Certificados de participación colocados entre el gran público inversionista. Se adiciona la oración “con autorización de la CNBV” con relación a la colocación de certificados de participación emitidos por las fiduciarias cuando hayan sido colocados entre el gran público inversionista mediante una oferta pública.
- 3.21.2.15 Programa de verificación en tiempo real para fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
- 4. 1.6. Devolución de saldos a favor de IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.
- 5. 2.24. Informe sobre los folios de marbetes o precintos a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS).
- 5. 9.18., a 9.29. Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales.
- Capítulo 11.13. Del Decreto para Promover la Zona Libre de Chetumal, Estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024.
- Capítulo 11.14. Del Decreto por el que se Fomenta la Inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del Estado de Yucatán, Publicado en el DOF el 28 de junio de 2024.
- El 24 de diciembre se publicó en el DOF un Decreto modificatorio a diversos Decretos de beneficios que se encontraron en vigor con anterioridad.
- El 31 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF una modificación al diverso que otorga el subsidio al empleo.
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