En México, el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) puede presentar ciertas particularidades, especialmente en el ámbito de la prestación de servicios profesionales. Este artículo tiene como objetivo explicar cómo calcular los dos tercios del IVA, un concepto relevante cuando personas físicas prestan servicios profesionales a personas morales.
Retención de IVA en Servicios Profesionales
Cuando los contribuyentes prestan servicios profesionales a las personas morales, éstas deben retener un porcentaje del IVA como pago provisional. De acuerdo a la legislación fiscal, las personas morales deben retener el impuesto trasladado, el IVA en este caso, cuando reciban servicios de personales independientes de personas físicas.
Específicamente, las personas morales deben retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna. Además, están obligadas a proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal y la constancia de la retención, los cuales deberán enterarse conjuntamente con las obligaciones señaladas en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El Cálculo de los Dos Tercios del IVA
El Reglamento de la Ley del IVA establece que la retención aplicable al impuesto trasladado, es decir, el IVA, será por las 2/3 partes del mismo. Esto significa que no se retiene el 100% del IVA, sino solamente dos tercios de este impuesto.
Ejemplo Práctico
Consideremos el caso de un diseñador que presta servicios de diseño gráfico a un cliente, acordando un pago de 10,000 pesos más IVA.
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- Primero, se calcula el IVA total: 10,000 * 0.16 = 1,600 pesos.
- Luego, se calculan los dos tercios del IVA: (2/3) * 1,600 = 1,066.67 pesos.
La persona moral deberá retener 1,066.67 pesos por concepto de IVA.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Es importante considerar qué sucede con las personas físicas que prestan servicios profesionales, pero se encuentran registradas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). La regulación para las personas físicas que pueden tributar bajo este régimen se encuentra en la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, específicamente en el Artículo 113-J.
Cálculo Inverso de las Retenciones
En muchas ocasiones, se conoce el importe neto de las retenciones y se necesita calcular el importe bruto. Para ello, es necesario establecer un factor de cálculo inverso.
Si consideramos que el IVA al 16% se calcula multiplicando cualquier cantidad por 1.16 para obtener el importe neto, podemos deducir que:
Total = Subtotal (x) 1.16
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Aplicando esta lógica a las retenciones de ISR e IVA, y considerando 1 como el 100% de cualquier cantidad, podemos usar el factor de cálculo de diversas formas para obtener el importe bruto.
Tabla Resumen: Cálculo de Retenciones de IVA
| Concepto | Fórmula | Ejemplo (con IVA del 16%) |
|---|---|---|
| IVA Total | Base Imponible * 0.16 | 10,000 * 0.16 = 1,600 |
| Retención de IVA (2/3) | (2/3) * IVA Total | (2/3) * 1,600 = 1,066.67 |
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