Descubre Cómo Calcular el ISR en Nómina en México de Forma Fácil y Rápidapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una contribución obligatoria que se descuenta de los ingresos de personas físicas y morales en México. Este impuesto grava la utilidad o ganancia obtenida por la realización de una actividad. Es decir, en un sentido muy amplio se le llama renta al ingreso que recibe un empleado (persona física) y a la diferencia de ingresos y deducciones autorizadas para una empresa (persona moral).

El ISR es un impuesto federal que deben pagar tanto personas físicas como morales por los ingresos que obtienen. El término ISPT se utiliza comúnmente en recursos humanos para referirse al mismo impuesto, pero su nombre legal es ISR. El ISPT que aparece en tu recibo es simplemente otro nombre del ISR. Refleja el impuesto sobre el ingreso que el empleador retiene para pagar al fisco.

¿Qué es el ISR?

El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es una contribución obligatoria que se descuenta de los ingresos de personas físicas y morales en México. El ISR es una carga tributaria progresiva, lo que significa que su tasa se incrementa a medida que aumentan los ingresos de la persona física o moral.

Como se trata de un impuesto que grava las ganancias obtenidas durante un ejercicio, se puede aplicar por la venta o renta de inmuebles o por la prestación de algún servicio, como es el caso de la fuerza laboral. Podríamos decir que prácticamente cualquier ingreso o ganancia que obtenga una persona moral o física debe pagar este impuesto, pero también hay algunas excepciones.

Todo ingreso ganado genera una renta, la cual afecta directamente el bolsillo del trabajador. En el caso del patrón, éste tiene la obligación de recolectar el impuesto de los trabajadores y enviarlo al SAT. Por lo tanto, los empleadores tienen la obligación de recolectar el impuesto correspondiente a cada una de las remuneraciones de su personal y enviarlo al SAT, como vimos antes, mes con mes.

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¿Cuándo se paga el ISR?

El monto del ISR que se descuenta varía de acuerdo con tu ingreso mensual. No. En trabajadores, se retiene mensualmente.

A través de la Ley Centenario, Álvaro Obregón estableció en 1921 el Impuesto Sobre la Renta. Esta carga fiscal era aplicada a mexicanos y extranjeros que obtuvieran ingresos en México. Como mencionamos anteriormente, tanto las personas físicas como las personas morales están obligadas a realizar el pago ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y se trata de un tributo que grava sus ingresos. Este impuesto se basa en el principio de capacidad contributiva, es decir, quienes ganan más deben pagar un porcentaje más alto y quienes ganan menos pagan un porcentaje más bajo.

¿Cómo se calcula el ISR?

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se calcula con base en una tarifa que varía según el periodo: diario, mensual, quincenal, semanal o anual. La más común es la anual, ya que se utiliza para determinar el ISR del ejercicio fiscal. El ISR es la contribución que se debe pagar por la utilidad de los ingresos obtenidos, siendo los más comunes aquellos recibidos por sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales o arrendamiento.

El ISR es el impuesto que se aplica a las ganancias, tanto si eres persona física como moral. Dicho de forma más sencilla: el ISR es un impuesto que se aplica de forma directa sobre las ganancias que una persona física o moral obtiene por su trabajo. Este impuesto se aplica a personas físicas y morales.

Cuando una empresa paga salarios a sus empleados, está obligada a retener y pagar el ISR correspondiente. Las personas morales, tras presentar su declaración anual de ISR, deben calcular el pago provisional de ISR.

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Pasos para el Cálculo del ISR en Nómina

  1. Identificar el Ingreso Bruto: Determinar el ingreso bruto de cada empleado en el periodo de pago. Esto incluye el salario base, más cualquier otro ingreso sujeto a impuestos como bonificaciones, comisiones, horas extras, etc.
  2. Aplicar Deducciones: Deducir las contribuciones al seguro social, aportaciones a fondos de retiro, gastos médicos, entre otras deducciones permitidas que disminuyen el ingreso sobre el cual se calcula el impuesto.
  3. Utilizar las Tablas y Tarifas del ISR: Con el ingreso gravable determinado, se utiliza la tabla de ISR aplicable (anual, mensual, semanal, etc., dependiendo del periodo de pago de la empresa) para localizar el rango en el que se ubica el ingreso del empleado. Se aplica una cuota fija y un porcentaje sobre el excedente del límite inferior de ese rango.
  4. Calcular el ISR a Retener: Una vez identificado el rango, se calcula el ISR utilizando la cuota fija y el porcentaje correspondiente al ingreso gravable del trabajador.
    • Ejemplo de cálculo: Si el ingreso gravable mensual de un empleado cae en un rango donde la cuota fija es de $1,000 MXN y el ingreso excede el límite inferior por $5,000 MXN, y el porcentaje aplicable es del 10%, entonces el ISR a retener antes de considerar el subsidio sería: $1,000 + ($5,000 * 10%) = $1,500 MXN.
  5. Aplicar el Subsidio para el Empleo (Si es Aplicable): Para los empleados que correspondan, se calcula y aplica el subsidio para el empleo basado en su ingreso, lo que puede disminuir la cantidad de ISR a retener o en ciertos casos, resultar en un importe a favor del empleado.
  6. ISR Final a Retener: El monto final de ISR a retener (o a pagar al empleado en caso de un saldo a favor por el subsidio) se determina restando el subsidio para el empleo del ISR calculado en el paso 4.

Notas Importantes:

  • Es esencial usar siempre las versiones más actualizadas de las tablas y tarifas del ISR publicadas por el SAT, ya que estas pueden cambiar año con año.
  • Recuerda que este es un ejemplo general.

Ejemplo de Cálculo del ISR

Se considera el importe Gravable Total de la Nómina, el cálculo es como sigue:

  1. Se ubica el monto total dentro del rango correspondiente en la tabla.
  2. Se resta el monto total menos el límite inferior.
  3. Al resultado, se aplica el porcentaje correspondiente.
  4. Al resultado, se suma la cuota fija correspondiente.

Ejemplo:

  1. Sueldo: $25,000 mensual
  2. $25,000 - $24,222.32 = $777.68
  3. $777.68 X 23.52% = $182.910336

Determinación del ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR

  1. Ingresos obtenidos en el mes por salarios (gravados)
  2. (-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%
  3. (=) Base gravable
  4. (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR
  5. (=) Excedente del límite inferior
  6. (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior
  7. (=) Impuesto marginal
  8. (+) Cuota fija
  9. (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR

Determinación del subsidio para el empleo

  1. Base gravable
  2. (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013
  3. Subsidio para el empleo

Determinación del ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar

  1. Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
  2. (-) Subsidio para el empleo
  3. (=) ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar

Es importante destacar que en los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla correspondiente, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos anteriores. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumula-bles ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Caso práctico

Se desea determinar el ISR por retener a un trabajador en febrero de 2015.

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Datos:

  • Ingresos obtenidos en febrero de 2015 $15,000.00
  • Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador $0.00

Desarrollo:

  1. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
    • Ingresos obtenidos en febrero de 2015 $15,000.00
    • (-) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador 0.00
    • (=) Base gravable 15,000.00
    • (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR 10,298.36
    • (=) Excedente del límite inferior 4,701.64
    • (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.36%
    • (=) Impuesto marginal 1,004.27
    • (+) Cuota fija 1,090.61
    • (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,094.88
  2. Determinación del subsidio para el empleo.
    • Base gravable $15,000.00
    • (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013 1
    • (=) Subsidio para el empleo $0.00
  3. Determinación del ISR por retener en febrero de 2015.
    • Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,094.88
    • (-) Subsidio para el empleo 0.00
    • (=) ISR por retener en febrero de 2015 $2,094.88

Opciones de Retención del ISR

  • Opción de retener el ISR a destajistas:

    Los empleadores que paguen en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente:

    1. Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado.
    2. Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere el número anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR calculada en días, que para tal efecto se publica mediante el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
    3. La cantidad que resulte conforme al número anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo con el número 1 y el producto será el ISR a retener.

    (Art. 144, LISR)

  • Opción de retener el ISR cuando se efectúan pagos semanales, decenales o quincenales:

    Los empleadores que hagan pagos que comprendan un periodo de 7,10 o 15 días, podrán optar por efectuar la retención del ISR, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda.

    (Art. 145, LISR)

  • Otra opción de retener el ISR a trabajadores según el RISR:

    Existe otra opción para que los empleadores efectúen las retenciones del ISR previstas en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. Esta opción consiste en aplicar el procedimiento siguiente:

    1. Antes de realizar el primer pago correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año.
    2. El monto que se obtenga conforme al número anterior se dividirá entre 12 y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. El resultado obtenido será el impuesto por retener.

    Cuando se hagan pagos que comprendan periodos de 7,10 o 15 días, podrán calcular la retención del ISR de acuerdo con esta mecánica, es decir, el resultado obtenido conforme al número 1 se dividirá entre 52 semanas, 36.5 decenas o 24 quincenas, según la periodicidad con que se efectúen los pagos, y al resultado obtenido se le aplicará la tarifa y tablas semanales, decenales o quincenales, según sea el caso.

    Cuando se modifique alguna de las cantidades con base en las cuales se efectuó el cálculo a que se refieren los números anteriores, se deberá recalcular el ISR por retener.

    (Art. 147, RISR)

  • Cálculo de la retención del ISR cuando el trabajador obtiene percepciones correspondientes a varios meses:

    Cuando por razones ajenas al trabajador, éste reciba en un solo pago percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas del aguinaldo, de la PTU, de las primas vacacionales o dominicales (tales como sueldos retroactivos), se deberá calcular la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente:

    1. La(s) remuneración(es) de que se trate se dividirá(n) entre el número de días a que corresponda(n) y el resultado se multiplicará por 30.4.
    2. A la cantidad que se obtenga conforme al número anterior, se le sumará el sueldo que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y a esta cantidad se le aplicará el procedimiento que establece el artículo 113 (actual 96) de la LISR.
    3. El ISR que se obtenga conforme al número anterior se disminuirá con el ISR que correspondería al ingreso ordinario por salarios, calculando este último sin considerar la(s) remuneración(es) señalada(s) en el número 1.
    4. Se calculará una tasa, dividiendo el ISR determinado en el número 3, entre la cantidad que resulte del número 1. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
    5. El ISR por retener será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable, la tasa anteriormente determinada.

    (Art. 148, RISR)

  • Opción de efectuar retenciones del ISR en periodos comprendidos en dos meses de calendario:

    Los empleadores que realicen pagos por periodos comprendidos en dos meses de calendario y cuando la tarifa aplicable para el segundo mes de dicho periodo se hubiera actualizado de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 177 (actual 152) de la LISR para el cálculo de la retención del ISR correspondiente, podrán aplicar la tarifa que se encuentre vigente al inicio del periodo por el que se efectúa el pago que se trate; posteriormente, deberá efectuar el ajuste respectivo al calcular el ISR, correspondiente al siguiente pago que realicen al trabajador al cual efectuaron la retención.

    (Art.

Además de cumplir con las obligaciones fiscales, ofrecer vales de despensa Pluxee Tienda es una excelente alternativa para optimizar la carga fiscal en la nómina y brindar beneficios atractivos a los colaboradores. Estos vales, otorgados a través de monederos electrónicos autorizados, no solo aumentan el poder adquisitivo de los empleados, sino que además pueden ser exentos del ISR, siempre que cumplan con los requisitos fiscales establecidos por el SAT.

En México, ciertos tipos de ingresos están exentos de ISR, lo que significa que no están sujetos al pago de este impuesto. Los ingresos percibidos por concepto de seguridad social, como las pensiones y jubilaciones pagadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), están exentos de ISR. El aguinaldo está exento de ISR hasta un límite de 30 veces la UMA. Algunos beneficios otorgados a los empleados, como los vales de despensa Pluxee Tienda que son considerados previsión social, pueden estar exentos hasta en un 53% en ISR siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.

Uno de los aspectos clave para entender cómo se calcula el ISR son los pagos provisionales. Estos son pagos anticipados que los contribuyentes deben realizar al SAT durante el año fiscal, como parte del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Para gestionar eficientemente el cálculo del ISR en la nómina, es fundamental contar con herramientas que automaticen y simplifiquen este proceso. Conocer las responsabilidades fiscales que corresponden a tu compañía te ayuda a evitar el pago de multas u otros conceptos indeseables.

El ISR se retiene directamente del salario del trabajador porque así lo establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El empleador actúa como retenedor, lo que implica una responsabilidad fiscal directa: calcular, retener y enterar el impuesto al SAT en tiempo y forma.

El cálculo se realiza con base en las tablas y tarifas vigentes publicadas por el SAT, considerando el salario base, las percepciones gravables, y restando las deducciones autorizadas. Los factores clave son: el ingreso mensual o quincenal del trabajador, el tipo de contrato, prestaciones exentas o gravables, subsidios al empleo y deducciones aplicables.

Un cálculo incorrecto puede derivar en saldos a favor o deudas fiscales para el trabajador, pero también en responsabilidades legales para la empresa. El SAT puede imponer multas por omisiones o errores en las declaraciones. Por eso, es vital que RR. HH. Sin duda, saber qué es el ISR y cómo se calcula es clave para cualquier profesional que esté al frente del área de talento. A esto hay que agregar la contabilización de la nómina y el resto de percepciones y deducciones que se deben estimar.

El valor del Impuesto Sobre la Renta en México varía año a año, por ello, para saber cuál es el actual, debes conocer la tabla ISR 2025.

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