Artículo 32 del IVA: Descubre Todo sobre las Obligaciones Clave de los Contribuyentespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes sujetos a este impuesto, así como las personas que realizan actos o actividades referidas en el artículo 2o.-A de dicha ley.

Obligaciones Fiscales Detalladas

A continuación, se detallan las obligaciones establecidas en el Artículo 32:

  1. Llevar Contabilidad: De conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
  2. Separación Contable para Comisionistas: Los comisionistas deben separar en su contabilidad y registros las operaciones que realizan por cuenta propia de las que efectúan por cuenta del comitente.
  3. Expedición de Comprobantes Fiscales: Expedir y entregar comprobantes fiscales, que son esenciales para documentar las operaciones sujetas a IVA.
  4. Presentación de Declaraciones: Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley.
  5. Declaración Única para Múltiples Establecimientos: Si un contribuyente tiene varios establecimientos, presentará una sola declaración de pago por todos ellos, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Esta fracción no aplica en los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta Ley.
  6. Conservación de Copias de Declaraciones: Los contribuyentes con varios establecimientos deben conservar en cada uno de ellos copia de las declaraciones de pago y proporcionar copia a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados, cuando se les requiera.
  7. Comprobantes Fiscales por Retenciones: Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
  8. Obligaciones de la Federación y Organismos Descentralizados: La Federación y sus organismos descentralizados también están obligados a cumplir con lo establecido en esta fracción.
  9. Opción para No Proporcionar Comprobante Fiscal: Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto en los términos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso a) de esta Ley, podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
  10. Constancia de Retención para Personas Físicas: En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como constancia de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales.
  11. Obligación de Retención y Entero: Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
  12. Aviso de Retenciones Regulares: Las personas que efectúen de manera regular las retenciones a que se refieren los artículos 1o.-A y 3o., tercer párrafo de esta Ley, presentarán aviso de ello ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada.
  13. Información en Declaraciones del ISR: Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.
  14. Información Mensual a las Autoridades Fiscales: Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Representación Común y Sucesiones

  • Copropiedad y Sociedad Conyugal: Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley.
  • Sucesiones: En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto presentando declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, por cuenta de los herederos o legatarios.
  • Servicios Personales Independientes: Tratándose de servicios personales independientes prestados a través de una asociación o sociedad civil, será ésta la que a nombre de los asociados o socios cumpla con las obligaciones señaladas en esta Ley.

Disposiciones Adicionales

  • Promociones a las Autoridades Fiscales: Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada.
  • Excepción para Actividades Primarias: Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada.

Tabla Resumen de Obligaciones

Obligación Descripción
Contabilidad Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal.
Comprobantes Expedir y entregar comprobantes fiscales.
Declaraciones Presentar declaraciones en oficinas autorizadas.
Retenciones Expedir comprobantes y reportar retenciones.
Información Mensual Proporcionar información sobre IVA a las autoridades fiscales.

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