El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es la contribución que se debe pagar por la utilidad de los ingresos obtenidos. El ISR es el impuesto que se aplica a las ganancias, tanto si eres persona física como moral.
¿Qué es el ISR (Impuesto Sobre la Renta)?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México.
Fórmula Básica
INGRESOS - GASTOS DEDUCIBLES = UTILIDAD. Por ejemplo, si en un mes ganas $50,000 y tienes $10,000 en deducciones autorizadas, tu utilidad sería de $40,000.
Tipos de Ingresos y su Tratamiento Fiscal
Cualquier persona física en México puede tener diferentes fuentes y actividades generadoras de ingresos. Dichos ingresos son tratados de acuerdo a su origen legal y operación de la que derivan.
Las personas físicas residentes en México pueden obtener cuatro diferentes tipos de ingresos:
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- Ingresos acumulables.
- Gravables "no acumulables".
- Ingresos exentos.
- Ingresos no objeto de la Ley.
Ingresos Acumulables
Se les llama así porque para determinar el ISR se acumulan, es decir se suman. Son aquellos ingresos que se suman para determinar el impuesto (para el cálculo del pago provisional o del ejercicio.
Como ejemplo de éstos se encuentran los salarios, la "utilidad" (diferencia entre ingresos y gastos) de honorarios y de arrendamiento de bienes, etcétera.
Su tasa más alta puede llegar a ser hasta del 35% del total del ingreso, al quedarse prácticamente con la tercera parte del ingreso de las personas.
Ingresos Gravables "No Acumulables"
Este tipo de ingreso se constituye por aquellos ingresos que, para determinar el ISR, se multiplican por una tasa. Este procedimiento puede ser obligatorio por Ley o bien opcional -la disposición así lo precisa, en cada caso- para el contribuyente.
Esta tasa libera a estos ingresos de acumularse (sumarlos) a los de otros Capítulos e incluso a los acumulables del mismo Capítulo.
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Como ejemplos de éstos, tenemos los percibidos en su carácter de empresarios del régimen de pequeños contribuyentes hasta el ejercicio fiscal de 2013, los ingresos por dividendos y los derivados de ganancias en bolsa de valores para personas físicas residentes en México a partir de 2014 y algunos ingresos del Título IV (por ejemplo en el cálculo de ISR por el término de la relación laboral en el capítulos de salarios; como pagos de aguinaldos y gratificaciones, PTU, o los ingresos por el término de la relación laboral, en enajenación de bienes, premios, intereses, etc.) los que pagando una tasa establecida en la Ley o en su Reglamento se liberan de la obligación de hacer acumulable su ingreso a los obtenidos del mismo y otros capítulos.
Ingresos Exentos
Este tipo de ingresos que causan el ISR pero no pagan impuesto. Es decir son gravados, pero no pagan. A diferencia de los ingresos no objeto que No son ingresos -para efectos fiscales- pues de que son ingresos, lo afirma su denominación.
Los ingresos exentos se listan en el artículo 93 de la LISR.
Técnicamente estos ingresos están gravados; sin embargo, la misma Ley los exceptúa del pago del impuesto. Dentro de estas fracciones tomaremos algunas que nos servirán para hacer nuestro programa de Ingeniería o Reingeniería Fiscal, tratando de canalizar ingresos no objeto y exentos a los trabajadores: ello a pesar de la limitante en la deducción de estos últimos para el ejercicio 2014 como se revisará más adelante.
Ingresos No Objeto de la Ley
Son ingresos que la LISR no considera para efecto de la determinación y cálculo del ISR. Cuando un trabajador se separa de su empleo y recibe pagos por concepto de prima de antigüedad, retiro o indemnización, estos montos representan ingresos acumulables que incrementan su haber patrimonial.
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Ejemplo Práctico del Cálculo de ISR por Separación Laboral
A continuación, se presenta un caso práctico de un trabajador que en 2024 recibió ingresos por separación, arrojando los siguientes datos:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Años de servicio | Cuatro años |
| Sueldo mensual | $15,000.00 |
| SDI | 595 |
| Fecha de separación | 10/03/24 |
| Otros ingresos acumulables | $176,591.00 |
| ISR de su último sueldo mensual ordinario | $1,552.78 |
| Ingresos por indemnización | $85,000.00 |
| Prima de antigüedad | $11,989.00 |
Cálculo de la Parte Exenta
Para determinar la parte exenta del pago por separación:
- Veces la UMA: 90
- Valor de la UMA: $108.57
- Años de servicio: 4
- Importe exento: $39,085.20
Cálculo del Ingreso Gravado
- Pago por separación: $96,989.00
- Menos: Importe exento: $39,085.20
- Igual: Ingreso gravado: $57,903.80
Comparación con el Último Sueldo Mensual Ordinario
Del total recibido por el trabajador por concepto de separación, se debe identificar una parte equivalente a su último sueldo mensual ordinario. Este monto se suma a los demás ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso. El impuesto se calcula conforme al artículo 152 de la LISR.
- Ingreso acumulable separado: $15,000.00
- Más: Otros ingresos acumulables: $176,591.00
- Igual: Total de ingresos acumulables: $191,591.00
- Menos: Límite inferior: $185,852.58
- Igual: Excedente: $5,738.42
- Por: Porcentaje: 21.36%
- Igual: Impuesto marginal: $1,225.73
- Más: Cuota fija: $19,682.13
- Igual: ISR a cargo: $20,907.86
Importante: Si el total de ingresos por separación es menor al último sueldo mensual, entonces la totalidad de lo recibido se integra a los ingresos acumulables. En este caso, no se aplicará la segunda regla que se menciona a continuación.
Aplicación de Tasa Efectiva al Excedente
Una vez que se ha separado el equivalente al último sueldo mensual, el resto del ingreso por separación (es decir, el excedente) se grava aplicando la misma tasa efectiva que se haya determinado en la regla anterior.
- Ingreso gravado: $57,903.80
- Menos: Último Sueldo Mensual Ordinario: $15,000.00
- Igual: Ingreso no acumulable: $42,903.80
- Ingreso no acumulable: $42,903.80
- Por: Cociente: 10.91%
- Igual: ISR ingresos no acumulables: $4,681.99
La suma del impuesto calculado con base en esta fracción y el determinado en la fracción anterior representa el ISR total que debe cubrirse por estos ingresos.
- ISR ingresos no acumulables: $4,681.99
- Más: ISR de ingresos acumulables: $20,907.86
- Igual: ISR a cargo: $25,589.84
El cálculo refleja el ISR total a enterar al SAT; sin embargo, a este impuesto se le puede restar los pagos de ISR retenidos por el empleador en el ejercicio fiscal.
¿Cómo se Calcula la Tasa Efectiva?
Para determinar la tasa que se aplicará al excedente mencionado, se debe:
- Dividir el impuesto determinado en la primera fracción entre la base gravable utilizada para aplicar la tarifa del artículo 152 de la LISR.
- Multiplicar el resultado por cien para expresar la tasa en porcentaje.
- ISR por ingresos acumulables: $20,907.86
- Entre: Ingresos acumulables: $191,591.00
- Igual: Cociente: 10.91%
