Calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) mensual en Guatemala requiere seguir una serie de pasos y considerar diversos factores. A continuación, se detallan los elementos clave y se proporcionan ejemplos para facilitar la comprensión.
Elementos Clave para el Cálculo del ISR Mensual
El cálculo del ISR mensual en Guatemala se basa en la tarifa señalada en el artículo 96 de la Ley de ISR. Los elementos principales son:
- Límite Inferior: Se aplica de acuerdo a la tarifa señalada en el artículo 96 de la Ley de ISR.
- Base Gravable Mensual: Es el ingreso sobre el cual se calcula el impuesto.
- Excedente: Se calcula restando el Límite inferior a la Base gravable mensual.
- Tasa: Se toma de la tarifa para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta vigente.
- Impuesto Marginal: Se calcula dividiendo la Tasa entre cien y multiplicando el resultado por el Excedente.
- Cuota Fija: Se toma de la tarifa y tabla para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta vigente.
- Impuesto a Cargo: Se calcula sumando el Impuesto marginal más la Cuota fija.
- Subsidio para el Empleo: Se toma de la Tabla de Subsidio para el Empleo de acuerdo al Art. 8º de las disposiciones Transitorias de la Ley de ISR.
- Impuesto Mensual: Se calcula restando el Subsidio para el empleo al Impuesto a cargo.
Ejemplo Detallado del Cálculo del ISR
Para ilustrar el cálculo del ISR mensual, consideremos una base gravable de 45,279.72.
- Identificación de Límites: Primero, es necesario identificar los límites de la base gravable de 45,279.72.
- Límite Inferior: Segundo, se toma de la tarifa el importe del límite inferior.
- Cálculo del Excedente: Es decir, a 45, 279.72 se le restan 32,736.84 resultando 12, 542.88.
- Tasa Aplicable: La Tasa se toma de la tarifa para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta vigente.
- Impuesto Marginal: Es decir, la Tasa correspondiente a 30.00 se divide entre 100 y el total es multiplicado por el Excedente que es 12,542.88.
- Cuota Fija: La Cuota fija se toma de la tarifa y tabla para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta vigente.
- Impuesto a Cargo: Es decir, se suma el Impuesto marginal de 3,762.86 más la cuota fija que es 6,141.95.
- Subsidio para el Empleo: El Subsidio para el empleo se toma de la Tabla de Subsidio para el Empleo de acuerdo al Art. 8º de las disposiciones Transitorias de la Ley de ISR.
- Impuesto Mensual: Es decir, en nuestro ejemplo se resta cero (subsidio para el empleo) a 9,904.81 (impuesto a cargo).
Ejemplos Adicionales y Casos Prácticos
Para una comprensión más completa, veamos algunos casos prácticos adicionales relacionados con el pago provisional del ISR para personas morales en diferentes situaciones:
Caso 1: Pagos Provisionales de Personas Morales (Artículo 14 LISR)
Consideremos una empresa con los siguientes datos del ejercicio fiscal 2015:
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- Ingresos acumulables propios de la actividad: $6,320,000.00
- Ajuste anual por inflación acumulable: $640,000.00
- Total Ingresos Acumulables: $6,960,000.00
- Deducciones Autorizadas: $5,690,000.00
- Utilidad Fiscal: $1,270,000.00
Datos del ejercicio fiscal 2016:
- Pérdida Fiscal 2016: $125,000.00
Datos del período que se declaran (enero de 2017):
- Ingresos propios de la actividad: $1,150,000.00
- Intereses devengados a favor (nominales): $190,000.00
- Utilidad por fluctuación cambiaria (nominal): $120,000.00
- Total Ingresos Nominales: $1,460,000.00
Cálculo del Coeficiente de Utilidad
Fórmula: CU = Utilidad Fiscal / Ingresos Nominales
Sustituyendo: CU = 1,270,000.00 / 6,320,000.00 = 0.2009
Actualización de la Pérdida Fiscal 2016
Pérdida Fiscal 2016 Actualizada = $128,250.00
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Determinación del Pago Provisional de Enero de 2017
- Ingresos Nominales: $1,460,000.00
- Coeficiente de utilidad: 0.2009
- Utilidad Fiscal para pago provisional: $293,314.00
- Pérdida Fiscal: $128,250.00
- Base para Pago Provisional: $165,064.00
- Tasa de ISR: 30.00%
- Monto Pago Provisional de ISR: $49,519.20
Caso 2: Pago Provisional de Personas Morales "Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras"
Para una sociedad que realiza actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, el cálculo del pago provisional es diferente. Se deben considerar los ingresos acumulables, el ingreso exento por socios (artículo 74 LISR), y las deducciones autorizadas. El proceso incluye:
- Determinación del ingreso exento por cada socio (artículo 74 párrafo once LISR).
- Determinación del Factor de Actualización
- Determinación del Pago Provisional (enero-junio 2017)
Ejemplo:
- Ingresos acumulables de enero a junio 2017: $12,491,390.00
- Ingreso exento por socios (Artículo 74): $1,599,576.00
- Ingresos gravados: $10,891,814.00
- Deducciones autorizadas: $4,738,945.25
- Utilidad Fiscal antes de Pérdidas Fiscales: $6,759,710.99
- Tasa ISR Artículo 9: 30.00%
- Pago Provisional a cargo: $2,027,913.30
- Reducción de ISR (30% proporcional hasta 423 VSMG): $549,229.51
- Pago Provisional de ISR a junio 2017: $1,478,683.78
Caso 3: Pago Provisional de una Persona Moral con Actividad de Autotransporte Público de Carga Coordinado
Para las empresas de autotransporte público de carga, se deben considerar los ingresos, las deducciones y la depreciación de activos como trailers. Ejemplo:
Cálculo del pago provisional del mes de junio por la actividad de transporte.
Solución:Determinación de la depreciación fiscal del Trailer Volvo.
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Caso 4: Pagos provisionales de las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles
Determinación del impuesto del mes o trimestre por pagar.
Ejemplo de su determinación:
Determinación de la base del pago provisional del mes o trimestre.
- Ingresos efectivamente cobrados en el mes o trimestre 24,000
- (-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas del mes o trimestre 15,800
- (=) Base para el pago provisional 8,200
Determinación del impuesto del mes o trimestre.
En este ejemplo se aplicó la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR, ya que se supuso que la persona física realiza pagos provisionales mensuales del ISR.
Determinación del impuesto del mes o trimestre por pagar.
- Impuesto del mes o trimestre a cargo 722
- (-) 10% retenido por personas morales en el mes o trimestre _0
- (=) Impuesto del mes o trimestre por pagar 722
Caso 5: Pago provisional de una copropiedad dedicada al arrendamiento de inmuebles
Determinación:Ejemplo de su determinaciónIngresos y deducciones del mes o trimestre.
- Ingresos efectivamente cobrados en el mes o trimestre de la copropiedad por arrendamiento de inmuebles 25,000
- Deducciones autorizadas del mes o trimestre de la copropiedad (35% de los ingresos, sin comprobación; 25,000 x 35%) 8,750
- Impuesto predial del mes o trimestre 700
Determinación de la proporción de ingresos y deducciones que corresponde a cada copropietario.
Copropietario A
- Ingresos (25,000 x 60%) 15,000
- Deducciones sin comprobación (8,750 x 60%) 5,250
- Impuesto predial (700 x 60%) 420
Copropietario B
- Ingresos (25,000 x 40%) 10,000
- Deducciones sin comprobación (8,750 x 40%) 3,500
- Impuesto predial (700 x 40%) 280
Pago provisional del copropietario A.
- Ingresos 15,000
- (-) Deducciones sin comprobación 5,250
- (-) Impuesto predial 420
- (=) Utilidad proporcional del mes o trimestre 9,330
- (i) Tarifa aplicable al mes o trimestre según el artículo 116, LISR
- (=) Impuesto del mes o trimestre a cargo 917
- (-) 10% retenido por personas morales en el mes o trimestre _0
- (=) Impuesto del mes o trimestre por pagar 917
En esta práctica se aplicó la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR, ya que se supuso que el copropietario A realiza pagos provisionales mensuales del ISR.
