La contabilización de los intereses cobrados a clientes y la gestión de los ingresos financieros son procesos fundamentales para reflejar la realidad económica de una empresa. Al cierre del ejercicio, existen ciertos ingresos y gastos que se han devengado, pero todavía no han vencido, es decir, todavía no ha llegado el momento en el que se tengan que cobrar o pagar. En virtud del principio del devengo, estos ingresos y gastos se considerarán al calcular el resultado del correspondiente ejercicio.
Principios del devengo y registro contable
Contablemente, los ingresos y gastos han de reflejarse al tiempo que se plasman los derechos de cobro y las obligaciones de pago que generan. Puede darse el caso de que en la fecha de vencimiento se cobren o paguen importes superiores a los registrados en las correspondientes cuentas de deudas o derechos de cobro, como consecuencia de que se han devengado ingresos y gastos inherentes a los anteriores débitos y créditos.
Si una empresa ha concedido préstamos a otras empresas o al personal, puede encontrarse con que, al cierre del ejercicio, se han devengado intereses a su favor. En el momento del cobro, la empresa recibe en efectivo los intereses devengados y no vencidos de ejercicios anteriores y los del período.
Clasificación contable de los derechos de cobro
El Plan General Contable (PGC) utiliza varias cuentas de activo para designar los derechos de cobro por intereses, dependiendo del plazo que aún ha de transcurrir para que venzan:
- Largo plazo: Si para su vencimiento falta más de un año, estos derechos se integran dentro del grupo 2, «Inmovilizado».
- Corto plazo: Si el plazo para que venzan es inferior a un año, se representarán mediante cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», como la cuenta 547 «Intereses a corto plazo de créditos».
Para registrar los ingresos financieros derivados de estos créditos, se utiliza habitualmente la cuenta 763 «Ingresos de créditos a corto plazo».
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Ejemplo práctico: Venta con intereses por aplazamiento
En el caso de intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año, el tratamiento contable debe asegurar que el ingreso se impute al ejercicio correspondiente. A continuación, se muestra una comparativa de cómo se gestionan estos conceptos:
| Concepto | PGC 1990 | PGC 07 |
|---|---|---|
| Intereses < 1 año | Ingresos financieros (76) | Incluidos en ventas (700) |
| Intereses > 1 año | Ingresos a distribuir (135) | Ingresos financieros (762) |
Consideraciones sobre gastos financieros (Cuenta 662)
De manera análoga, cuando la empresa es quien debe pagar intereses, se utiliza la cuenta 662 «Intereses de deudas». Esta cuenta recoge los costes financieros sea cual sea el tipo de deuda: préstamos bancarios, operaciones de leasing o líneas de crédito. Es vital realizar los asientos contables correctamente para evitar que el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias se vea alterado, lo que podría perjudicar la toma de decisiones empresariales.
Como hemos comentado, aunque los intereses financieros son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, la ley establece límites específicos. Al contabilizar los intereses, ya sea cobrados o pagados, es fundamental contar con los justificantes necesarios de la deuda contraída, como contratos, cuadros de amortización y extractos bancarios.
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