Una de las partes más importantes de la actividad productiva es la obtención de utilidades, siendo el núcleo del negocio. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 117, todos los trabajadores tienen derecho a participar en las ganancias de la empresa, siendo el porcentaje actual el 10% de la utilidad de la misma. Es un derecho constitucional y el trabajador tiene derecho a recibir sus utilidades en moneda de curso legal, de manera directa e irrenunciable.
Marco legal y cálculo de las utilidades
El artículo 123 establece que la utilidad a repartir se dividirá en dos partes iguales: la primera parte se pagará a los empleados considerando los días trabajados, y la segunda se repartirá de acuerdo con los ingresos percibidos por el empleado durante el año laborado. Una vez obtenido el resultado de ambas, se sumarán y ese será el monto que le corresponderá al empleado antes de impuestos.
Para el cálculo, el salario que se toma en cuenta es la cantidad en efectivo por cuota diaria; en este cálculo no se incluye ningún otro concepto, como horas extra o primas. Si se trata de un trabajador en un cargo de confianza, el salario se calcula sumando el 20% sobre el más alto de entre los trabajadores sindicalizados o de base. El trabajador debe haber laborado por más de 60 días en la empresa para ser acreedor a este beneficio.
Fechas límite para el pago
De acuerdo con el artículo 122, el pago deberá realizarse 60 días después de pagarse el impuesto anual informado en la declaración anual:
- Para empleados de empresas: fecha límite el 30 de mayo.
- Para empleados cuyo patrón es persona física: fecha límite el 29 de junio.
Excepciones y criterios de exclusión
El artículo 126 estipula que no pagarán utilidades las empresas en su primer año de funcionamiento, las instituciones privadas sin fines de lucro y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o de beneficencia. Asimismo, el artículo 127 señala ciertas normas adicionales:
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- Directores, administradores y gerentes generales no participan en el reparto.
- Los trabajadores del hogar no tienen participación.
- Los trabajadores eventuales que laboraron menos de 60 días no recibirán el pago.
- En caso de que el monto a pagar sea mayor a tres meses del salario del trabajador, se considerarán 90 días de salario como límite máximo.
Contabilización de la participación de los trabajadores
La participación de los trabajadores en utilidades (PTU) se encuentra regulada bajo la Norma Internacional de Contabilidad (NIC 19) “Beneficios a los empleados”. Esta norma recoge el reconocimiento del costo esperado de la participación a las ganancias por una obligación legal presente. Por otro lado, la NIF D-3 refiere que las obligaciones relacionadas con la PTU son consecuencia de los servicios prestados por los empleados, no de transacciones con los accionistas.
Además, existe la posibilidad de una provisión por PTU diferido en base al método de activos y pasivos de acuerdo con la NIF D-4 “Impuesto a la utilidad”, considerando las diferencias temporales entre la base contable y tributaria. Es vital recordar que, de acuerdo con la PROFEFEDET, las multas por no repartir utilidades pueden ir desde 50 hasta 5,000 días de salario mínimo, y si la empresa no cumple, el trabajador tiene un año para reclamar su derecho.
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Porcentaje legal | 10% de la utilidad de la empresa |
| Criterio de reparto | 50% por días laborados y 50% por ingresos percibidos |
| Sanción por incumplimiento | Multas de 50 a 5,000 días de salario mínimo |
| Plazo de reclamación | Hasta un año después de la fecha límite de pago |
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