El derecho fiscal es una rama sumamente complicada, no sólo por lo que abarca, sino por lo complicado que es aplicar la teoría ética a la materia tributaria, tal como lo mencionaba Klaus Tipke en su libro Moral tributaria del Estado y de los contribuyentes. Tiene una función recaudadora que abarca desde la codificación, prevención y realización de la legislación fiscal para fomentar el cumplimiento del deber moral de los contribuyentes, hasta la correcta utilización de esos bienes recaudados para satisfacer las necesidades de los ciudadanos.
La justicia, como virtud del derecho, debería ser el centro de todas las acciones, tanto de los contribuyentes como de las autoridades tributarias. ¿Por qué? Es sencillo de entender desde su finalidad: otorgarle al Gobierno los bienes necesarios para satisfacer las necesidades de los ciudadanos. Si no vincula eficientemente los recursos al gasto público, no tendrá los bienes necesarios para satisfacer las necesidades de los ciudadanos (educación, alimentación, seguridad, etc.).
El Deber Fundamental del Ciudadano como Contribuyente
No obstante de lo mencionado con anterioridad, las personas (como contribuyentes) tienen un deber importante y es acatar las obligaciones fiscales; esto es cumpliendo en tiempo y forma, así como al margen de la ley, con todos los derechos, obligaciones, impuestos y contribuciones que la legislación considere necesarios para el correcto funcionamiento del país.
Pasos y Obligaciones Clave para ser y Mantenerse como Contribuyente
Para que un ciudadano se convierta y actúe de manera efectiva como contribuyente, debe cumplir con una serie de obligaciones fundamentales establecidas por la ley:
- I. Inscribirse en los registros fiscales en un plazo que no excederá de treinta días a partir de la fecha en que se genere la obligación fiscal, utilizando las formas oficiales.
- IV. Señalar el domicilio fiscal en el que realicen actividades que generen obligaciones fiscales que será único para aquellos contribuyentes que cuenten con una o más sucursales e informar de los cambios a éste.
- En el caso de cambio de domicilio fiscal una vez iniciadas las facultades de comprobación con el contribuyente, sin que se le haya notificado la resolución a que se refiere el penúltimo párrafo de las fracciones I y III del artículo 48 de este Código, el contribuyente deberá presentar el aviso de cambio de domicilio con cinco días de anticipación a tal situación.
- II. Tramitar la baja del vehículo del padrón vehicular de la entidad, en caso de siniestro que derive en pérdida total del vehículo, robo, deje de ser el propietario, tenedor o usuario, en un término que no exceda de treinta días a partir de que ocurra el evento.
La Relación Electrónica con la Administración Tributaria
En la legislación española, la Ley 11/2007 de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé la relación de estos con la administración a través de los medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como un deber para las Administraciones Públicas de estar provistas con el equipamiento necesario para que este se pueda ejercer. El reconocimiento de este derecho y sus deberes correspondientes son, por consiguiente, el fundamento de dicha ley.
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La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que aprueba la Ley General Tributaria (el código tributario español) no le reconoce este derecho a los contribuyentes y, por tanto, se convierte en el cambio principal que introduce la Ley 11/2007. Sin embargo, también hay que destacar que la Ley General Tributaria sí contemplaba gran parte de los derechos y garantías que en la actualidad reconoce la Ley 11/2007. Además, algunos de los que se incorporan en esta última se pueden relacionar con regulaciones que se prevén en la primera.
La Planeación Fiscal como Derecho y Estrategia del Contribuyente
Es importante entender que la planeación fiscal se presenta cuando los contribuyentes utilizan estrategias con el objetivo de eliminar, disminuir o diferir las cargas tributarias (sin exceder los límites de la ley). En este punto, regresando a la parte del deber del Gobierno; si se parte de la idea que las personas (como contribuyentes) satisfacen por sí mismas sus necesidades, quitándole así una carga a la autoridad, entonces tienen el derecho de deducir dicho gasto de su carga tributaria.
Esto es lo que distingue a una sociedad funcional de otras, la idea de que el ciudadano, a través de su trabajo, cumpla con sus necesidades y no se vuelva completamente dependiente del Gobierno. Existe convicción de la legitimidad de la planeación fiscal como derecho de los ciudadanos, aunque es importante ser consciente de lo delicado y vulnerable que puede llegar a ser este tipo de estrategias.
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