Una causa penal es un procedimiento judicial que se inicia para investigar y juzgar la presunta comisión de un delito. Incluye etapas como la investigación, la acusación, el juicio y, en su caso, la imposición de una sanción. El objetivo de una causa penal es determinar la responsabilidad penal de una persona, garantizando en todo momento el derecho a una defensa técnica y al debido proceso.
Etapas de una Causa Penal
En la práctica, el proceso de una causa penal sigue generalmente las siguientes etapas procesales:
| Etapa | Descripción |
|---|---|
| Investigación Inicial | Se inicia con la presentación de la denuncia o querella ante el Ministerio Público, quien investiga los hechos y recaba datos de prueba dentro de un expediente denominado carpeta de investigación, la cual contiene información como testimonios, informes periciales, fotografías, videos, entre otros elementos que permiten esclarecer el hecho delictivo. |
| Investigación Complementaria | La causa penal comprende el control de la detención (flagrancia), formulación de imputación y la vinculación a proceso. El juez de control otorga un plazo común al Ministerio Público, víctima u ofendido, así como a la defensa para realizar la investigación complementaria. Se recaban datos pruebas para perfeccionar su teoría del caso. Contendrá la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre las medidas cautelares que considere necesarias de acuerdo con el delito y a los antecedentes recabados. |
| Audiencia de Preparación a Juicio | En esta fase, la causa penal contiene la acusación que formuló el Ministerio Público (Fiscal), el ofrecimiento de los medios pruebas y la admisión de estos, así como los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral. |
| Juicio Oral | En esta fase, la causa penal contempla los alegatos de apertura y clausura, las pruebas que fueron desahogadas ante el tribunal de enjuiciamiento quien será el encargado de emitir la sentencia. |
| Sentencia y Ejecución | En caso de condena, la causa penal comprende al juez de ejecución y a las autoridades penitenciarias que intervendrán para dar cumplimiento a la sentencia que haya quedado firme. |
Investigación y Acusación Formal
En el gobierno federal, las agencias emplean a agentes de investigación penal quienes recopilan y proporcionan información al Departamento de Justicia. La Guardia Costera de EE. UU. Los investigadores de estas agencias investigan el crimen y obtienen evidencia, y ayudan a los fiscales a entender los detalles del caso. Parte de la investigación puede involucrar un registro de la residencia de una persona, su negocio, automóvil u otra propiedad. La cuarta enmienda de la Constitución por lo general requiere que los agentes del orden público obtengan una orden de registro de un tribunal, respaldada por una causa probable, antes de llevar a cabo dicho registro.
Después de que los fiscales estudian la información de los investigadores y la información que recopilan de las personas involucradas, deciden si presentarán el caso ante un gran jurado. Un gran jurado es un grupo de ciudadanos imparciales que escucha el testimonio de testigos y examina otras pruebas. Posterior a ello, el gran jurado delibera y vota en secreto si cree que hay suficientes pruebas para acusar a la persona por un delito. Cuando eso sucede, el gran jurado dicta una acusación formal. Una acusación formal es un aviso que le indica al acusado que ha sido acusado de un delito.
Primeras Comparecencias y Medidas Cautelares
Una persona quien está acusado de un delito puede contratar a un abogado o puede ser representado por un defensor público si no puede pagar un abogado privado. El mismo día o después de que se le acusa formalmente o se arresta a un acusado, deberá comparecer ante un juez de primera instancia para una audiencia inicial. En muchos casos, la ley permite poner en libertad a los acusados antes del juicio si estos cumplen los requisitos de una fianza. Antes de que el juez decida si se debe emitir una orden de libertad bajo fianza, tiene que haber una audiencia referente a dichos factores siempre y cuando el acusado haya residido en el área, si tiene familiares cerca, antecedentes penales y si hay amenazas contra las víctimas o testigos en el caso. La fianza es la cantidad de dinero que a veces impone el tribunal para garantizar la comparecencia del acusado en futuras vistas judiciales.
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Acuerdos de Culpabilidad
El gobierno podría ofrecerle al acusado un acuerdo de culpabilidad para evitar ir a juicio y tal vez evitar una sentencia más larga. Un acusado puede declararse culpable solo si en efecto cometió el delito y admite haberlo hecho en audiencia abierta ante un juez. Por medio de una negociación de culpabilidad, un acusado admite culpa y acepta ser sentenciado por el juez que preside en el caso sin ir a juicio.
Preparación para el Juicio
Antes de que un fiscal inicie un proceso judicial, hay mucho por hacer. El fiscal tiene que familiarizarse con los hechos del delito, hablar con los testigos, estudiar las pruebas, anticipar problemas que pueden surgir en el juicio y crear una estrategia para el juicio. Uno de los primeros pasos para prepararse para un juicio es hablar con los testigos a quienes se les podría citar para testificar en el tribunal. Este proceso se conoce como descubrimiento legal y continúa desde el comienzo del caso hasta el momento del juicio. Además, el fiscal tiene que proporcionar a la defensa las pruebas que podrían perjudicar el caso del gobierno, lo que se conoce como prueba exculpatoria. Uno de los últimos pasos que toma un fiscal antes del juicio es presentar mociones o responder a mociones presentadas por la defensa. Una moción previa al juicio es una solicitud ante el tribunal que presenta un fiscal o abogado defensor en la que le pide al tribunal tomar una decisión sobre un asunto determinado antes de que comience el juicio.
El Juicio Oral y los Derechos del Acusado
Después de muchas semanas o meses de preparación, el fiscal y la defensa estarán listos para el juicio. El juicio es un proceso estructurado donde se presentan los hechos de un caso ante un jurado y el jurado decide si el acusado es culpable del cargo o los cargos. Los acusados tienen derecho a un juicio con jurado, lo que significa que un jurado escucha a ambas partes presentar su caso y luego decide si el acusado es culpable o no. Para decidir quién forma parte del jurado, ambas partes hacen preguntas a los posibles miembros del jurado para asegurarse de que pueden ser imparciales. En las declaraciones introductorias, el fiscal y el abogado defensor exponen brevemente sus propias versiones de los hechos.
Principio de Presunción de Inocencia y Carga de la Prueba
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Es fundamental que toda persona imputada tenga derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. El gobierno tiene la responsabilidad de probar que el acusado cometió el delito que se describe en la acusación formal. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.
Derecho a Declarar o a Guardar Silencio
El acusado tiene el derecho a declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Durante el juicio, el fiscal usará a testigos y pruebas para probarle al jurado (o al juez en un juicio sin jurado) que el acusado cometió el delito o los delitos. Después de que el gobierno termine de presentar su caso, la defensa tiene la oportunidad de presentar testigos y pruebas al jurado. La defensa también tiene la opción de no hacer que el acusado testifique. El jurado no podrá considerar como prueba de que el acusado cometió el delito por el hecho de que este no testifique. Si la defensa no presenta ninguna prueba, el jurado no podrá suponer que el acusado es culpable simplemente porque no se le defienda.
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El Momento de la Declaración del Acusado
En puridad, nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) no señala cuál ha de ser el momento en el que el acusado debe prestar declaración, ni siquiera si debe prestar declaración en la vista oral. Sin embargo, es práctica habitual que tanto acusación como defensa señalen como primera diligencia de juicio la declaración del acusado, una vez que este se ha declarado inocente de las acusaciones (arts. 688 - 689 LECrim).
Este modo de proceder, si se examina con cierta perspectiva, es ciertamente curioso desde un punto de vista del derecho a la presunción de inocencia. En el sistema norteamericano, por ejemplo, el acusado no tiene obligación alguna de rendir testimonio o presentar testigos a su nombre. Es más, se llega al extremo de que la fiscalía no puede solicitar el interrogatorio del acusado, siendo una potestad reservada exclusivamente a su defensa. El sistema actual de declaración inicial del acusado distorsiona el juego efectivo del principio de presunción de inocencia y genera una práctica procesal puramente dialéctica en la que el juez parece encaminado a elegir la tesis más verosímil entre dos opciones de igual valor, cuando en realidad quien ha de demostrar plenamente su tesis es la parte acusadora. La defensa ha de poder limitarse a generar una duda razonable sobre la misma.
Jurisprudencia sobre el Orden de la Declaración
El orden en el que deben practicarse las pruebas en el juicio oral viene establecido en el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dicha disposición señala que las diligencias de pruebas y el examen de los testigos se realizará en primer lugar conforme al orden que haya solicitado el Ministerio Fiscal, que es habitual que proponga como primera declaración la del acusado. Sin embargo, los dos últimos párrafos de dicho artículo introducen la posibilidad de que el orden de prelación anteriormente dispuesto pueda ser modificado, bien a instancia de parte o bien de oficio.
Lo cierto es que, lamentablemente, pese a las evidentes virtudes que tendría la alteración del orden tradicional de las declaraciones de testigos y acusados, nuestro Tribunal Supremo no tiene hasta la fecha una jurisprudencia muy favorable a esa posibilidad. Se ha pronunciado señalando que un usus fori muy consolidado sitúa esta declaración al comienzo del juicio, con el fin de precisar la versión de los acusados delimitando así las cuestiones fácticas controvertidas. Esta dinámica judicial usual contribuye a esclarecer y simplificar el desarrollo del juicio. La propia sentencia del Supremo reconoce que esta práctica judicial habitual tiene sus antecedentes en la época de entrada en vigor de la propia LECrim (SSTS de 19 de mayo, 28 y 30 de junio de 1883, e Instrucción 51/1883, de la Fiscalía del Tribunal Supremo), por lo que está impregnada de los principios y valores procesales decimonónicos.
Sin perjuicio de lo anterior, es decir, de lo que ocurre en la práctica habitual, el procesado no tiene necesariamente que declarar en primer lugar, pese a que así lo solicite el Ministerio Público, y ello porque, como señala la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 714/2023, de 28 de septiembre, y la Sentencia de la misma Sala 750/2021, de 6 de octubre, ya fallaron que el procesado tenía derecho a declarar en último lugar, siendo lo más destacable de la resolución de 2023 que tal facultad, pese a no estar prevista expresamente en la norma, sí se colige de la misma y queda amparada por el Derecho a la defensa del procesado. Merece especial reseña el voto particular de la Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra (Sumario 426/2016), de 20 de marzo de 2018, que establece que, en atención a lo dispuesto tanto en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como en el 24 de la Constitución española, la declaración del acusado, en cuanto permite ser oído en juicio, se configura como un derecho fundamental y un medio de defensa, y solo residualmente como un medio de prueba. Por lo tanto, es necesario que el interrogatorio del acusado tenga lugar después de las pruebas de cargo propuestas por la acusación.
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El Derecho a la Cercanía Física del Letrado
La efectividad del derecho de defensa exige el contacto real entre el acusado y su letrado, y puede decirse que incluso recomienda que tal contacto sea frecuente. Ya mediante STS 291/2005, de 2 de marzo, nuestro el Tribunal Supremo señalaba lo siguiente: “la propia escenografía del Plenario, con el Tribunal situado en medio del Ministerio Fiscal y de la defensa ya indica un papel de aquél diferente, distinto y distante del de la Acusación, si a la sorpresa de las preguntas, se une el aislamiento en que se encuentra situado el acusado en la Sala de Vistas, asistido de letrado pero aislado de él y sin su cercanía y sin su comunicación confidencial, no es difícil comprender las respuestas positivas que dio.”
En este tiempo de reformas penales, tanto sustantivas como procesales, parece llegado el tiempo de diseñar un nuevo escenario de las audiencias penales que sitúe al acusado junto con su letrado. Con ello se conseguiría una más efectiva asistencia jurídica que se vería potenciada por la propia cercanía física. Sentencias más recientes, señalan que es un derecho la cercanía del letrado y acusado en las sesiones del juicio al objeto de consultar alguna cuestión, o estrategia. Si bien es de momento una práctica minoritaria, no es menos cierto que son cada vez más las resoluciones judiciales que resuelven favorablemente las peticiones de las defensas, como cuestión previa, de que se permita una cercanía física en estrados con los acusados. Sentencias como la 305/2019, de 31 de julio, del juzgado de lo penal n.º 1 de Orense que acordó que para garantizar el derecho de defensa, el encausado pueda sentarse en estrados, junto a su letrado. O la 148/2019, de 29 de abril, del juzgado de lo penal n.º 31 de Madrid, que en el mismo sentido accedió en los siguientes términos: “En la fase de cuestiones previas la defensa solicitó que el acusado pudiera sentarse en estrados junto a su abogado para poder examinar documentación y mejorar la calidad de la defensa.”
Veredicto, Sentencia y Recursos
Después de que se le encarga llegar a un veredicto, el jurado delibera, que es el proceso de decidir si un acusado es culpable o inocente. Durante este proceso, ninguna persona asociada con el juicio podrá comunicarse con el jurado sin el juez y los abogados. Después de que llegan a un acuerdo de un veredicto, el jurado se lo informa al juez, los abogados y el acusado en audiencia abierta. Si el jurado encontró culpable al acusado o si este se declaró culpable, el siguiente paso es la imposición de la condena.
El juez recibe asesoramiento y asistencia de varios recursos para condenar a un acusado. La Comisión de Sentencias de los Estados Unidos ha producido una serie de pautas referentes a sentencias que recomienda determinados castigos para ciertos delitos tomando en cuenta diversos factores. El juez podría tomar en cuenta una variedad de factores agravantes o factores mitigantes. Entre estos se encuentran si el acusado ha cometido el mismo delito anteriormente, si el acusado ha expresado que lamenta la comisión del delito y la naturaleza del delito propiamente.
Después de que se le declara culpable a un acusado, el acusado puede apelar ante el tribunal de apelaciones si el acusado considera que fue condenado erróneamente o la sentencia fue demasiado severa. Una apelación no es otro juicio sino la oportunidad del acusado para tratar de exponer los errores jurídicos específicos que pudieron haber ocurrido en el juicio. Una apelación común es la que trata de que alguna decisión del juez fue incorrecta, como al permitir ciertas pruebas o imponer alguna sentencia. Las apelaciones son complicadas y a veces hacen que el caso se vuelva a presentar en el tribunal. La apelación es una solicitud presentada después de un juicio por una parte que ha perdido en una o más cuestiones.
