Descubre Cómo Deducir Utilidades y Participación de Trabajadores en Contabilidad ¡Guía Fácil y Paso a Paso!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito contable y fiscal, comprender cómo se deducen las utilidades es fundamental para cualquier empresa. Esta deducción está intrínsecamente ligada al concepto de gastos y a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), un beneficio establecido por la legislación.

Conceptos de Gasto y Deducción

Ya que te explicamos un poco acerca de las posibles deducciones que pueden realizar las empresas, es necesario que especifiquemos qué tipos de deducciones existen, pues no son las mismas que pueden aplicar las personas fiscales que las personas jurídicas.

En este sentido, lo primero que debe quedar claro es que en términos contables y en términos fiscales los impuestos y los gastos pueden representar lo mismo, sin embargo si difieren en algunos puntos, pues el gasto es un término utilizado en contabilidad y deducción es un término utilizado en impuestos.

En general, los gastos pueden ser considerados como flujos de salida de recursos que se dan por disminuciones del activo o incrementos del pasivo de una empresa, disminuyendo parte del patrimonio sin significar retiros de capital, utilidades o excedentes.

En cuanto a la deducción, se refiere a los gastos impositivos, es decir, gastos necesarios, proporcionales y relacionados directamente con las actividades de la empresa que generan renta.

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Por su parte, el artículo 57 de la misma legislación, señala que la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

Diferencias entre Deducciones Contables y Fiscales

Pueden existir deducciones o gastos de naturaleza tanto fiscal como contable, y serán por lo tanto computables y registrables para ambos casos sin necesidad de generar una conciliación contable fiscal.

En el supuesto de que no sean computables en alguno de los casos, producirán una diferencia que debe ser ajustada o diferida para ejercicios siguientes.

Como resultado, obtenemos que si contamos con una deducción fiscal no contable, se tomará en cuenta como deducción que no tendrá impacto financiero en la empresa.

Pero si la deducción es contable y no fiscal, afectará financieramente a la empresa pero no podrá deducirse de acuerdo con las disposiciones fiscales determinadas.

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Ejemplos de Deducciones Contables

Ahora enfoquémonos en las deducciones contables, estas se definen como cualquier gasto cargado contra impuestos, es decir, aquellos cargos que podemos restar de nuestros ingresos acumulables para conformar la base gravable sobre la cual se va a componer el impuesto que pagaremos.

Tipos y Requisitos de Gastos Deducibles

Los gastos deducibles de impuestos son aquellos gastos que, como su nombre lo dice, de manera legítima se pueden restar de los ingresos totales para reducir la cantidad de ingresos gravables.

Suena muy bien en tema fiscal, ¿no lo crees? Cuanto más gastos deducibles tengas, menor será tu pago en Hacienda.

Características de un Gasto Deducible

  • Relacionado con actividades comerciales: El gasto debe estar relacionado directamente con la actividad comercial o negocio del contribuyente.
  • Gastos ordinarios y necesarios: El gasto debe ser considerado “ordinario” y “necesario” para el negocio. Un gasto ordinario es aquel que es común y aceptado en la industria o el tipo de negocio en el que te encuentras.
  • Documentación adecuada: Debes mantener registros y documentación adecuada que respalden el gasto.
  • Cuantificación precisa: Debes poder cuantificar el gasto de manera precisa.

Deducciones Personales y Profesionales

Puedes deducir los gastos relacionados con la salud, como consultas médicas, hospitalización, medicamentos, análisis clínicos, prótesis, y servicios dentales.

Los gastos relacionados con la educación de tus hijos o los tuyos propios, como colegiaturas y útiles y transporte escolar que se hagan con transferencia electrónica o a través de tarjeta de crédito o débito, pueden ser deducibles.

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Si realizas donaciones a instituciones de beneficencia, donatarias autorizadas o a causas sociales, puedes deducir parte de estos montos en tu declaración de impuestos.

En México, los gastos deducibles para el régimen de Servicios Profesionales (Honorarios) están sujetos a ciertas normativas fiscales.

Consideraciones Adicionales sobre Deducciones

En muchos casos, los gastos deducibles deben superar un cierto umbral antes de ser elegibles para la deducción.

En algunos países, tienes la opción de reclamar la deducción estándar o detallar tus deducciones.

La deducción estándar es una cantidad fija que puedes restar de tus ingresos, mientras que las deducciones detalladas implican listar y documentar todos tus gastos deducibles específicos.

En ciertos casos, los gastos deducibles pueden estar sujetos a límites de ingresos. Esto significa que si ganas por encima de cierto umbral de ingresos, es posible que no seas elegible para ciertas deducciones o que las deducciones se reduzcan.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) representa el derecho que tienen los empleados a recibir una parte de las utilidades generadas por la empresa durante un ejercicio fiscal.

Esta obligación, establecida en la Ley Federal del Trabajo, se activa una vez que la empresa obtiene utilidades netas y presenta su declaración anual ante el SAT.

Regularmente, durante los meses de mayo y junio las empresas, personas morales y físicas, llevan a cabo el pago la PTU a sus trabajadores.

Cálculo de la PTU

Según la legislación mexicana, este beneficio se calcula con el 10% de la utilidad neta señalada en la declaración fiscal en el año anterior.

Una vez determinada la renta gravable, la PTU se determina aplicando sobre la misma el porcentaje del 10%.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año.

La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

Se consideran como días laborados aquellos en los que el trabajador perciba su salario.

Según la Ley, el salario es la cantidad que el trabajador percibe en efectivo por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas u otros ingresos.

Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria.

Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.

Para los contribuyentes del RIF, la renta gravable que servirá de base para la PTU, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio 2021.

Límites y Obligaciones de la PTU

Por disposición de la ley, el monto que el colaborador puede recibir está topado a tres meses de salario o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el trabajador.

Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento.

Los trabajadores eventuales tienen derecho a participar de las utilidades cuando hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.

Las utilidades se pagarán directamente al trabajador.

Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades.

Empresas Exentas del Pago de PTU

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones.
  • No se consideran empresas nuevas por el hecho de que cambien de régimen societario, de nombre o razón social, que surjan con motivo de fusión o en caso de sustitución patronal.
  • Empresas de nueva creación que además se dediquen a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La novedad del producto la determina la Secretaría de Economía.
  • Las empresas de industria extractiva (mineras), de nueva creación, durante el periodo de exploración.

Tratamiento Fiscal de la PTU para la Empresa

Por otro lado, en el citado artículo 28, en su fracción XXVI se indica que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU).

Sin embargo, el artículo 9, fracción I, de la Ley del ISR, hace referencia a que se permite disminuir del resultado fiscal, el monto de la PTU pagada durante el ejercicio.

El artículo 9, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilidad de que los contribuyentes disminuyan del total de sus ingresos acumulables, además de las deducciones, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio.

Por su parte, el artículo 28, fracción XXVI del mismo ordenamiento, dispone que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Recordemos que, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), dicha PTU es un concepto disminuible de la utilidad fiscal, ya sea en la determinación del impuesto anual, o bien, en el cálculo de los pagos provisionales, y no una deducción autorizada.

La PTU pagada en el ejercicio se refiere al monto efectivamente entregado a los trabajadores por concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades durante un ejercicio fiscal determinado.

Asimismo, se establece que para efectos del cálculo de la PTU se podrá considerar como deducible el 100% de las prestaciones pagadas que estén exentas para los trabajadores, es decir sin considerar la limitación del 47% o 53% que establece la fracción XXX del Art. INGRESOS ACUMULABLES20’612,235(-)DEDUCCIONES AUTORIZADAS18’710,122(-)PARTE NO DEDUCIBLE DE LOS PAGOS QUE A SU VEZ SEAN INGRESOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES (ART. 28 FRACC. XXX LISR).

Por lo que respecta a los pagos provisionales, el artículo 14 de la Ley en la materia señala que, la utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se disminuirá con el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.

Ante una aplicación literal de la norma, la cual daba origen a una doble disminución de la PTU pagada en la determinación de la UFIN del ejercicio, el SAT tuvo a bien dar a conocer el criterio normativo 36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio.

RENTA. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DISMINUIBLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO ESTÁ SUJETA A LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DEL MISMO ORDENAMIENTO.

Tratamiento Fiscal de la PTU para los Trabajadores

Por ello, consideramos importante puntualizar el tratamiento que debe de ser considerado, respecto de la PTU exenta de retención de ISR para los trabajadores que la reciben.

La PTU no pagará impuesto hasta por el importe de 15 veces la UMA ($96.22 x 15 = $ 1,443.30 para 2022), por el excedente se pagará el impuesto correspondiente (Art. 93 fracc. XIV LISR).

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