El IVA del 8% es una tasa preferencial establecida por el gobierno federal como parte de un estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes que operan en la zona fronteriza norte de México. El IVA del 8% es un estímulo fiscal aplicable a empresas en la frontera de México.
¿Quiénes pueden aplicar al estímulo fiscal?
En cuanto al estímulo fiscal del IVA zona fronteriza, podrán aplicar Personas Físicas y Morales que:
- Realizan actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; excepto la enajenación de bienes intangibles e inmuebles, así como el suministro de contenidos digitales mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos.
Los contribuyentes que pueden aplicar al estímulo fiscal del ISR deben ser:
- Personas Físicas del Régimen Empresarial y Profesional (excluyendo la prestación de servicios de manera independiente y subcontratación de personal).
- Personas Morales del Régimen General (excluyendo a las entidades financieras y actividad de subcontratación de personal).
Requisitos para el estímulo fiscal del IVA
Para poder acceder a este beneficio, es esencial cumplir con una serie de requisitos establecidos por el SAT. A continuación, se detallan los requisitos para el estímulo fiscal del IVA en la zona fronteriza:
- No contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como “no localizado” o haber sido condenado por un delito fiscal (penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal Federal).
- No estar publicado en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como “no localizados” (artículo 69-B del CFF).
- Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el punto anterior (artículo 69 B del CFF), o bien, que acrediten ante el SAT que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.
- Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.
- No haber sido publicado por el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis del CFF).
Requisitos adicionales para el estímulo fiscal del ISR
Estos contribuyentes además deben de cumplir con los siguientes requisitos para la aplicación del estímulo fiscal:
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- Tener su domicilio fiscal en los municipios previamente mencionados, con antigüedad no menor a 18 meses. Si tienen menos de 18 meses, deben acreditar que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región.
- Manifestar expresamente que cumplen con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal.
- No contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como “no localizado” o haber sido condenado por un delito fiscal (penúltimo párrafo artículo 69 del CFF).
- No estar publicado en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como “no localizados” (artículo 69-B del CFF).
- Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el punto anterior, o bien, que acrediten ante el SAT que se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.
- Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.
- No haber sido publicado por el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales.
- Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
- Tener el buzón tributario activo.
- Contar con e.firma vigente.
- Manifestar bajo protesta de decir verdad que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos acumulables y valor de actos o actividades en la región fronteriza norte en cuando menos el 90%, diferenciando los obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta y, en su caso, la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente cruzada con la Balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
- Colaborar semestralmente con el SAT en el “Programa de Verificación en Tiempo Real”.
Municipios beneficiados
Franja fronteriza beneficiadaLos municipios beneficiados del estímulo fiscal zona fronteriza SAT: Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G.
Cómo solicitar el estímulo fiscal del IVA
Para disfrutar de este estímulo fiscal el contribuyente tiene los primeros 30 días naturales a partir de la entrada en vigor (1 de enero de 2019), para ello deben de seguir los siguientes pasos:
- Ingresa al portal del SAT, presentando una aclaración como contribuyente. Da clic aquí en el apartado de abajo da clic en EJECUTAR EN LÍNEA, como se muestra en la siguiente imagen.
- Al dar clic te direccionará a la página de Mi portal, y deberás de ingresar la información que solicita, RFC y contraseña. Posteriormente da clic en Iniciar sesión.
- Dentro de la plataforma de Mi Portal en el apartado de Servicios por Internet tienes que seleccionar la opción Trámite de Estímulo IVA Zona Fronteriza. Te sugerimos adjuntar la mayor información para la autoridad que sirva de apoyo para tu solicitud.
A continuación se detallan algunos campos:
- Dirigido a: dirigir la solicitud a la Administración Desconcentrada de tu Domicilio fiscal o Establecimiento que corresponda. Aquí puedes revisar los Módulos por estado link SAT
- Asunto: Especificar el trámite que se realizará, en este caso sería "Aviso para aplicar estímulo fiscal de IVA en la Región Fronteriza Norte". Es importante que lo digites de esta forma.
- Descripción: Manifestar de forma escrita que cumple con los requisitos para poder acceder al beneficio fiscal, y que no te encuentras en los supuestos del articulo 69 y 69-B expresando bajo protesta de decir verdad de la información que estás enviando en esta solicitud.
- El SAT te proporcionará un acuse de recibo el cuál contendrá un código que inicia con las letras "AV", es importante que lo guardes para cualquier aclaración. Dentro del mismo portal con el código que te proporciona el SAT podrás dar seguimiento a tu solicitud.IMPORTANTE: te recomendamos dar seguimiento a tu solicitud, puedes ingresar a tu Buzón Tributario, seleccionas mis expedientes y posteriormente mis notificaciones, allí te llegará una notificación correspondiente a los trámites que solicites en el SAT.
Quien quiera adherirse al estímulo fiscal del IVA, tendrá hasta el 7 de febrero de 2019 para presentar un aviso oficial al SAT.
Para aprovechar el estímulo de ISR, los contribuyentes que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados, podrán solicitar al SAT su incorporación a este decreto a más tardar el 31 de marzo de 2019 y esperar su aprobación.
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Cómo reflejar el IVA en la factura
Para emitir las facturas con Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8 %, se debe considerar lo siguiente:
- Una vez presentado el aviso al SAT y transcurridas 72 horas, se podrá aplicar el estímulo en las facturas
- El traslado del IVA se refleja en la factura utilizando las nuevas claves del catálogo “TasaOCuota”. (IVA de 0.080000)
- La clave de productos y servicios debe contener la marca que identifica que puede aplicar "Estímulo Franja Fronteriza"
- El estímulo no será aplicable para los conceptos en donde se señale la clave de producto o servicio genérica “01010101 - no existe en el catálogo”, salvo en la factura global de operaciones con el público en general
- La clave de código postal que se registre como lugar de expedición debe coincidir con un código en el que aplique el "Estímulo Franja Fronteriza" en el catálogo
¿Cuándo no procede aplicar el estímulo?
Hay que recordar que los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos no pueden aplicar dicho estímulo:
- Enajenación de bienes inmuebles y bienes intangibles
- Suministro de contenidos digitales
- Importación de bienes y servicios
- Contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC se encuentre como "no localizado" o haber sido condenado por un delito fiscal (art. 69, penúltimo párrafo, CFF)
- Estar publicado en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como "no localizados" (art. 69-B, CFF)
- Quienes hayan realizado operaciones con contribuyentes que estén ubicados en la presunción prevista en el artículo 69 B del CFF, o bien, que no hubieran acreditado ante el SAT que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI
- Contribuyentes que tengan un socio o accionista registrado ante el SAT que se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF
- Contribuyentes en el supuesto de transmisión indebida de pérdidas fiscales (art.
Información Adicional
Además, el 30 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una actualización de los requisitos y procedimientos para la presentación del aviso y aplicación del estímulo fiscal. Los contribuyentes deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 69-B del CFF para ser incluidos en el padrón de beneficiarios y realizar pagos provisionales de sus impuestos correspondientes al mes siguiente a la fecha de la solicitud.
Es fundamental que los contribuyentes colaboren en la verificación en tiempo real con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para asegurar la correcta aplicación del estímulo fiscal y evitar sanciones. La presentación del aviso debe realizarse conforme a los plazos establecidos y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados para mantener la vigencia del estímulo.
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Las personas físicas y morales que cumplan con los requisitos y realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza a que se refiere el artículo primero del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y región fronteriza sur, deben considerar dicho beneficio al expedir sus CFDI.
Gozar de este beneficio no releva a los contribuyentes de emitir los comprobantes con todos los requisitos fiscales, por lo que deberán observar lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), pero con el estímulo tienen matices especiales que a continuación se puntualizan.
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