Descubre Cómo Deducir el IVA en un Préstamo: Requisitos Clave y Normativa Imprescindiblepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Comprender cómo funciona la deducción de impuestos, especialmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el contexto de un préstamo es crucial tanto para personas físicas como para aquellas con actividad empresarial. En este artículo, exploraremos los requisitos y la normativa que rigen la aplicación y deducción del IVA en préstamos y sus intereses, así como la deducibilidad de intereses para el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Introducción al IVA en Préstamos y Créditos

Primero, ¿qué es el IVA? El IVA es un impuesto que, en México, se calcula con una tasa general del 16% y se traslada de forma expresa y por separado en muchas operaciones. El IVA es un impuesto al consumo y, como tal, pertenece a la clase de impuestos denominados “indirectos”, es decir, la carga económica del tributo la soporta el consumidor final al momento de la adquisición, y no quien enajena el bien o presta el servicio adquirido, pues en este caso ocurre el fenómeno económico de la traslación, reconocido expresamente por nuestro ordenamiento tributario en el Art. Que no se trate de las actividades previstas en el Art. 2 de la Ley Nº 125/1991, modificado por la Ley Nº 2.421/2004; específicamente en los incs.

En el mundo de los créditos, hay matices importantes: la Ley del IVA contempla exenciones para ciertos servicios financieros y algunos intereses, pero también marca excepciones y condiciones. La clave está en identificar qué te están cobrando (producto/servicio vs. cargo financiero).

IVA sobre Intereses y Comisiones: Una Distinción Crucial

La respuesta a la pregunta cuánto es el IVA en tarjetas de crédito, va a depender del concepto. En muchas situaciones, lo que suele llevar IVA son comisiones (por ejemplo, anualidad, disposición de efectivo, etc.), mientras que el tratamiento de intereses puede variar según el tipo de operación y quién los cobre.

Una comisión es un cobro por recibir un servicio: por ejemplo, procesar pagos con tarjeta o administrar cierta operación. En muchos casos, se aplica IVA sobre la comisión (es decir, el IVA no va sobre el total de tu venta, sino sobre el monto de la comisión).

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En la práctica, cuando la comisión corresponde a un servicio (por ejemplo, procesamiento de pagos o administración), normalmente se traslada el IVA a la tasa general (16%) sobre el monto de esa comisión. Lo más común es ver IVA asociado a comisiones (por ejemplo, anualidad, disposición de efectivo, administración, etc.). En retiros con tarjeta de crédito, además del interés, suele existir una comisión por disposición que impacta el costo total.

En general, ciertos intereses pueden estar exentos de IVA dependiendo de cómo se estructure la operación y lo que marque la Ley del IVA (hay supuestos específicos). Como regla práctica: revisa si el cargo es “interés” o “comisión” y, ante duda, valida con tu contador.

Por ejemplo, los intereses de los préstamos que otorgaron a sus afiliados, jubilados y pensionados se encuentran gravados por el IVA desde el 1 de mayo del corriente año. Deberá tributar el IVA por los préstamos otorgados desde el 01 de enero de 2014, así como por las cuotas a ser abonadas, aun cuando el préstamo fue otorgado con anterioridad a la fecha señalada. En ambos casos, el interés está gravado por dicho impuesto a la tasa del diez por ciento (10%).

Deducción de Intereses en la Declaración Anual

Como persona física al presentar tu declaración anual puedes deducir impuestos. Los préstamos como tal no son deducibles, pero hay un caso relacionado que sí puedes aprovechar.

Para Personas Físicas

Si estás pagando intereses por un crédito hipotecario para tu casa, ahí sí hay una ventaja. El Servicio de Administración Tributaria permite deducir los intereses reales pagados durante el año. Eso sí, la casa debe ser tu vivienda habitual. El monto del préstamo en sí no entra como deducción.

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Para Personas Físicas con Actividad Empresarial

Para que los intereses pagados sean deducibles, deben estar directamente relacionados con la actividad empresarial del contribuyente. Es necesario contar con la documentación que respalde los intereses pagados, como el CFDI correspondiente emitido por el banco. Si los intereses se describen en el CFDI como exentos, por lo que no causan IVA, la clasificación como exentos no afecta necesariamente su deducibilidad para efectos de ISR.

De manera general se puede definir el interés como un rendimiento de crédito de cualquier clase, sin embargo, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se señala una serie de conceptos a considerar como un interés, aun y cuando estos no lo sean. Las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo, no tendrán el tratamiento de intereses, salvo que deriven de un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés.

Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos y expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado el préstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas.

El monto de los intereses netos del ejercicio que no sean deducibles conforme a lo señalado, podrán deducirse durante los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. “En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII y el monto de las deudas de las cuales deriven intereses no deducibles de conformidad con la fracción XXXII del mismo artículo, según sean aplicables durante el ejercicio.

Obligaciones al Recibir Préstamos: ¿Deben Declararse?

¿Es obligatorio declarar los préstamos que recibo? Depende del monto. Si en un año recibes préstamos, donativos o premios que en conjunto sumen más de $600,000 pesos, estás obligado a informarlo en tu declaración anual del ISR, conforme al Artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Si la suma es menor, no es necesario declararlo, aunque te conviene guardar toda la documentación que respalde ese dinero.

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En general, los préstamos no generan impuestos. Sin embargo, el SAT puede sospechar que ese dinero es un ingreso disfrazado si no lo justificas correctamente. Para evitar malentendidos, es fundamental contar con documentación que respalde el préstamo, como un contrato o pagaré, y asegurarte de que en el concepto de la transferencia bancaria se especifique claramente que es un préstamo.

Pasos para Justificar un Préstamo ante el SAT

  1. Firma un contrato o pagaré: Un contrato o pagaré bien hecho te puede salvar la vida (y la cartera).
  2. Realiza transferencias claras: Siempre especifica en el concepto que es un préstamo.
  3. Guarda toda la documentación: Estados de cuenta, recibos, correos… todo sirve como evidencia en caso de que el SAT te pregunte de dónde salió el dinero.
  4. Decláralo si corresponde: Si superaste los $600,000 pesos, al hacer tu declaración anual del ISR, no olvides incluirlo.

Normativa y Criterios Fiscales Relevantes

Las conclusiones expresadas se fundan en la sucesión normativa que ocurrió desde la vigencia de la Ley Nº 2.421/2004 hasta la actualidad. En efecto, los artículos 84 y 85 de la Ley Nº 3.472/2008, “De Mutuales”, los exoneraban del IRACIS y del IVA en relación a sus operaciones. Mencionaron, además, que en virtud a la Ley Nº 740/1978 estuvieron exonerados de todo tributo hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 5.061/2013, pero que desde la derogación generalizada de las exoneraciones fiscales dispuesta por el Art. 12 de esta Ley, los intereses de los préstamos que otorgaron a sus afiliados, jubilados y pensionados se encuentran gravados por el IVA desde el 1 de mayo del corriente año.

Contrastando dichas exigencias legales con la situación planteada por ustedes, cabe hacer notar que la Ley establece expresamente que la exoneración no procede, aun cuando se reúnan los dos (2) primeros requisitos anteriormente señalados, cuando las actividades realizadas se refieran a actos de comercio, entre los cuales se encuentra comprendido el otorgamiento de préstamos, cuya afectación por el IVA es a la tasa del diez por ciento (10%) sobre el interés respectivo, conforme a lo regulado en el Art.

Cabe aclarar a la recurrente, que el artículo 2° del Decreto N° 1440 del 02/04/2014 refiere solo a las entidades reguladas por la Ley N° 861/1996 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos”, por lo que la misma no rige para los préstamos y financiaciones otorgadas por la entidad recurrente, los cuales deberán tributar el IVA a la tasa del 10% sobre los intereses, a partir de la vigencia de la Ley N° 5061/2013 (01/01/2014).

Así, como la observancia de buenas prácticas fiscales, es decir, atender al Criterio Normativo: 20/ISR/N Intereses no se consideran cantidades pagadas por concepto de ISR a cargo de terceros, contenido en el anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

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