La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es un concepto contable y fiscal en México que se utiliza para registrar las utilidades después de impuestos que una empresa generó y que pueden ser distribuidas a los accionistas sin que éstos tengan que pagar impuestos adicionales sobre esas utilidades. La CUFIN es una herramienta contable fundamental para las empresas en México. En esencia, el saldo de la CUFIN representa el cúmulo de utilidades contables que ya pagaron el ISR en cada uno de los ejercicios fiscales en que se obtuvieron y que, por tanto, cuando se distribuyan vía dividendos, estos no tendrían que ser objeto de impuesto bajo la premisa de que ya lo pagaron en el ejercicio en que se generaron las utilidades.
La CUFIN es un atributo fiscal de las personas morales que tributan en el Régimen General de Ley, que permite llevar el control de las utilidades fiscales que ya pagaron impuesto y que tienen derecho a retirar los accionistas mediante el pago de dividendos y/o reducción de capital, en caso de que esta última resulte distribuida. Es importante señalar que la obligación para los contribuyentes personas morales de llevar la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) entró en vigor a partir del 1 de enero de 1989 con la finalidad de tener control de la distribución de utilidades a sus accionistas; es decir, identificar aquellas utilidades que excedÃan al saldo de la CUFIN, ya que estas son las que están sujetas al impuesto sobre la renta (ISR) por concepto de dividendos.
De origen (1989), el saldo inicial de la CUFIN previó la inclusión de la utilidad fiscal neta (UFIN), solo por ejercicios de 1975 a 1988, lo que implicó un reconocimiento parcial de utilidades si el contribuyente persona moral inició operaciones con anterioridad a dicha fecha.
El hecho de tener un saldo positivo en la CUFIN no significa que pueda realizarse la distribución total o parcial de dichas utilidades. Esto se debe a que es necesario que la persona moral cuente con utilidades financieras acumuladas. Para que sea factible el reparto de dividendos según saldo de la CUFIN, debe existir una ?utilidad financiera? que lo respalde. Adicionalmente, deben cumplirse los requisitos señalados en el Artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM):
- La distribución de utilidades solo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas de los estados financieros que las arrojen.
- No podrá realizarse la distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o que haya sido reducido el capital social.
Factores que afectan el cálculo de la CUFIN
El cálculo de la CUFIN se realiza considerando los siguientes elementos:
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- Utilidad Fiscal Neta (UFIN)
- Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México
- Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Y se disminuirá con:
- Importe de dividendos o utilidades pagados
- Utilidades distribuidas de las personas morales residentes en México que reduzcan su capital.
Según se especifica en el artículo 77 de la LISR, el saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, “se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que trate”.
Un aspecto crucial en el mantenimiento de la CUFIN es llevar un control diferenciado de las utilidades generadas antes y después del año 2014. Esto se debe a las reformas fiscales que modificaron las reglas para la distribución de dividendos. La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2024, en su regla 3.23.6, establece que las personas morales pueden incrementar el saldo de la CUFIN generado al 31 de diciembre de 2013.
Cuando una empresa decide distribuir dividendos a sus socios o accionistas, es esencial considerar las cuentas de Capital de Aportación Actualizado (CUCA) y la CUFIN. La CUCA refleja las aportaciones de capital que los socios o accionistas han realizado a la empresa, actualizadas por inflación. Los dividendos que provienen de la CUCA no generan una obligación fiscal adicional, ya que se consideran una devolución del capital aportado. Mantener un control adecuado de la CUCA y la CUFIN es crucial para evitar la doble tributación y optimizar la carga fiscal. La relación entre estas cuentas radica en su papel dentro de la estructura fiscal de la empresa y la distribución de recursos a los socios.
CUFINRE: Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida
Hasta 1998, las personas morales tenían únicamente la obligación de llevar la Cufin. En el año de 1999 surge la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE) con la finalidad de controlar el diferimiento del ISR, 3% para 1999 y un 5% para los ejercicios de 2000 y 2001, hasta el momento del pago de dividendos. A partir de 1999 y en virtud de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones, con vigencia a partir del 1o. de enero de dicho año, se adiciona el artículo 124-A de la LISR para establecer la obligación de llevar una Cufinre.
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Esta cuenta representa el importe de las utilidades reinvertidas por la persona moral de los ejercicios de 1999 a 2001, sobre las cuales existe un impuesto diferido por pagar al momento en que se distribuyan dividendos o utilidades provenientes del saldo de dicha cuenta. Cabe mencionar que cuando se daba el supuesto del pago de dividendos, el saldo de la CUFINRE debÃa disminuirse con antelación al de la CUFIN, por lo que muy pocos contribuyentes tienen saldo de CUFINRE al 31 de diciembre de 2013.
Contribuyentes obligados a llevar la Cufinre
De acuerdo con el artículo 124-A de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, las personas morales que hubieran optado por diferir parte del impuesto en los ejercicios de 1999 a 2001, debieron llevar una Cufinre durante los ejercicios de 1999 a 2001.
Incremento de la Cufinre
Conforme al primer párrafo del artículo 124-A de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, la Cufinre se adicionaba con la Ufinre.
Reducciones de la Cufinre
El primer párrafo del artículo 124-A de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, señalaba que la Cufinre se debía disminuir con el importe de los conceptos siguientes que provengan de dicha cuenta:
- El importe de los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes, y
- Con las utilidades distribuidas por reducción de capital.
Para efectos de lo anterior, no se debían incluir los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuyera, dentro de los 30 días siguientes a su distribución.
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Concepto de utilidad fiscal neta reinvertida (Ufinre)
De conformidad con los artículos 10, tercer párrafo y 124-A, tercer párrafo de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se consideraba Ufinre del ejercicio, la cantidad que resultara de efectuar las operaciones siguientes:
Para el ejercicio de 1999.
- Resultado fiscal del ejercicio
- (+) PTU deducible
- (-) PTU del ejercicio
- (-) Partidas no deducibles en el ejercicio (excepto artículo 25, fracciones IX y X, vigente hasta el 31/XII/2001)
- (-) Utilidad proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
- (+) Pérdida proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
- (=) Utilidad fiscal reinvertida del ejercicio
- (-) ISR a la tasa del 32% sobre la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio
- (=) Subtotal
- (x) Factor de 0.9559
- (=) Ufinre del ejercicio
Para los ejercicios de 2000 y 2001.
- Resultado fiscal del ejercicio
- (+) PTU deducible
- (-) PTU del ejercicio
- (-) Partidas no deducibles en el ejercicio (excepto artículo 25, fracciones IX y X, vigente hasta el 31/XII/2001)
- (-) Utilidad proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
- (+) Pérdida proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
- (=) Utilidad fiscal reinvertida del ejercicio
- (-) ISR a la tasa del 30% sobre la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio
- (=) Subtotal
- (x) Factor de 0.9286
- (=) Ufinre del ejercicio
Actualización de la Cufinre
Hasta el 31 de diciembre de 2001 estuvo vigente el artículo 124-A de la LISR abrogada, el cual indicaba la mecánica para la actualización de la Cufinre al cierre de cada ejercicio y a la fecha en que se distribuyeran dividendos o utilidades provenientes de dicha cuenta, incluso por reducción de capital.
- Al igual que la Cufin, al concluir cada ejercicio se actualizaba el saldo de la Cufinre que de la misma se tenía al último día de dicho ejercicio, sin incluir la Ufinre del mismo, con base en el procedimiento siguiente:
- Determinación del factor de actualización aplicable al saldo de la cuenta al cierre del ejercicio.
- Determinación del saldo actualizado de la Cufinre al cierre del ejercicio.
- Cuando se distribuyeran dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en el punto anterior, la actualización se efectuaba aplicando el factor de actualización siguiente:
INPC del último mes del ejercicio / INPC del mes en que se efectuó la última actualización = Factor de actualización
Saldo anterior de la Cufinre x Factor de actualización = Saldo actualizado de la Cufinre
Saldo actualizado de la Cufinre + Ufinre del ejercicio = Saldo actualizado de la Cufinre al cierre del ejercicio
INPC del mes en el que se distribuyan los dividendos o utilidades / INPC del mes en el que se efectuó la última actualización = Factor de actualización
Respecto a este punto, es importante señalar que no existe otra disposición vigente que indique cómo actualizar el saldo de la Cufinre que se tenga al 31 de diciembre de 2001, por lo que, en nuestra opinión, dicho saldo no deberá actualizarse y dicho saldo se agotará sin actualizarlo a la fecha en que se hayan distribuido o se distribuyan dividendos o utilidades provenientes de dicha cuenta (del 1o. de enero de 2002 en adelante).
Por otra parte, el artículo quinto transitorio del RISR establece una mecánica distinta para determinar y actualizar el saldo de la Cufinre, siendo que el artículo 124-A de la LISR vigente en los ejercicios de 1999 a 2001, establecía las reglas para la determinación y actualización de dicha cuenta. No obstante, esperamos que las autoridades fiscales aclaren esta situación.
Ufinre negativa
A partir del 18 de octubre de 2003, en el artículo quinto transitorio del RISR se establece una nueva mecánica para determinar y actualizar el saldo de la Cufinre, así como la inclusión de la Ufinre negativa para su cálculo, la cual se determina de la manera siguiente:
- Resultado fiscal
- (-) ISR pagado en los términos del segundo párrafo del artículo 10 de la LISR vigente hasta el 31/XII/2001
- (-) Partidas no deducibles (excepto artículo 25, fracciones VIII y IX, de la LISR vigente hasta el 31/XII/2001)
- (-) PTU del ejercicio
- (=) Ufinre negativa del ejercicio
Asimismo, en nuestra opinión, en el artículo quinto transitorio del RISR existe un error en los elementos que se deben considerar para determinar la Ufinre negativa del ejercicio, ya que se consideran los mismos elementos que intervienen en el cálculo de la Ufin negativa (cuarto párrafo del artículo 88 de la LISR).
Como se recordará en la determinación de la Ufinre del ejercicio intervenían los elementos siguientes:
- La PTU deducible del ejercicio.
- La PTU del ejercicio.
- Las partidas no deducibles en el ejercicio, excepto fracciones IX y X del artículo 25 de la LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.
- La utilidad proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero y la pérdida derivada de tales ingresos.
La Ufinre negativa se restará del saldo de la Cufinre actualizada. Para estos efectos, la diferencia se actualizará conforme a lo siguiente:
INPC de diciembre de 2001 / INPC del último mes del ejercicio en el que se determinó = Factor de actualización
El saldo de la Cufinre que se tenga al 31 de diciembre de 2001, disminuido de la diferencia que, en su caso, se determine conforme al procedimiento antes mencionado, se actualizará conforme a lo siguiente:
INPC de diciembre de 2002 / INPC de diciembre de 2001 = Factor de actualización
Dicho saldo se disminuirá con el monto de los dividendos o utilidades actualizados que se hayan distribuido durante el ejercicio de 2002. Dichos dividendos o utilidades se actualizarán desde el mes en el que se distribuyeron y hasta el 31 de diciembre de 2002.
El saldo de la Cufinre que se tenga al 31 de diciembre de 2002 se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se disminuya dicha cuenta por la distribución de dividendos o utilidades provenientes de la misma, que efectúen los contribuyentes a partir de 2003.
En resumen, la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es una cuenta que toda empresa con domicilio fiscal en México debe establecer para cumplir con la Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal (LISR). El uso principal de las CUFIN es permitir a las empresas distribuir dividendos a sus accionistas libres del impuesto sobre la renta que de otro modo se aplicaría a dichas distribuciones. Por el contrario, si no se paga el impuesto de sociedades al momento de distribuir un dividendo, entonces la sociedad deberá pagar el impuesto sobre dividendos correspondiente.
