Descubre la Composición y Naturaleza Jurídica del Nombre de la Persona Física ¡Imprescindible!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Una persona física es todo individuo humano que posee personalidad jurídica, es decir, que la ley reconoce como sujeto capaz de tener derechos y obligaciones. Esta personalidad comienza con el nacimiento con vida y termina con la muerte. El concepto de persona física se encuentra en la base de todo el derecho civil mexicano y abarca no solo el reconocimiento de la existencia de una persona, sino también su capacidad para actuar en el ámbito jurídico. La persona física puede realizar actos legales como firmar contratos, ser titular de bienes, contraer matrimonio, tener hijos, heredar, demandar y ser demandada, entre otros.

El derecho surge en el umbral de la historia como una necesidad existencial del hombre, a fin de poder convivir pacíficamente con sus semejantes y realizar su personal proyecto de vida. Aristóteles reconoció en el lenguaje la clara manifestación del ser social, es además el mecanismo por el cual se puede atribuir un nombre a los elementos que integran el mundo que nos rodea, lo que facilita la tarea de distinguir entre las cosas, los animales y por supuesto entre las personas. El individuo para ser reconocido como distinto de los demás miembros de un grupo debe primero ser identificado. Ser reconocido como distinto e independiente del núcleo social al que se pertenece es el origen de la necesidad del nombre, como lo explica Pere Raluy: El nombre es la rúbrica personal individualizadora del ser humano. La sociedad nos provee de ese signo que nos permite destacar.

La noción de persona va ligada indisociablemente al nombre, que se adquiere o se recibe después del nacimiento de parte de una estirpe que junto con otras constituye una sociedad y en virtud de la cual quien lo recibe queda reconocido. La persona queda ligada al nombre y éste a su vez, se convierte en parte integral de su identidad. El nombre transforma al ser humano en un individuo determinado personalizado de quien se puede predicar cualidades o a quien es posible imputar conductas, designación individualizadora que lo convierte en sujeto de relevancia jurídica.

Definición y Atributo de la Personalidad

Las características fundamentales que en el plano de lo jurídico envisten a la persona física se conocen como atributos de la personalidad. Así, el nombre es un atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras. Siempre que nos encontramos con un sujeto de derecho, con una persona particular, la individualizamos a través de su nombre.

El Diccionario de la Real Academia Española nos dice que el término nombre proviene del latín nomen y tiene como significado designar o identificar alguna cosa o ser. El Black's Law Dictionary lo define así: "La designación de una persona; palabra o combinación de palabras utilizadas para distinguir a una persona." El Diccionario Jurídico Mexicano nos ofrece como concepto del nombre "palabra o conjunto de palabras con que se designa a las personas para individualizar y distinguir unas de otras."

Lea también: IVA 21% Excel

Evolución Histórica de la Denominación Personal

Los nombres de personas compendian la historia de la civilización. Su estudio no es sólo deleitoso y rico en sorpresas, sino que se impone por sus alcances filológicos, históricos y sociológicos. El conocimiento del valor significativo de nuestros nombres pertenece, sin duda, a la cultura general.

Los datos obtenidos a través de la historia acerca de los pueblos antiguos -griegos y hebreos principalmente- parecen indicar que el nombre de las personas era único e individual (Pericles, Homero, Salomón, David, etc). Debido a la organización familiar de carácter absolutista patriarcal de este pueblo, fue necesario crear una designación particular que identificara a los miembros componentes de cada "gens". Esta práctica del nombre triple (a veces compuesto hasta por cuatro elementos) se limitaba a los varones de la nobleza y a las primeras familias de los príncipes. Las mujeres, aún las nobles, usaban solamente nombres de dos palabras.

La denominación en la antigua cultura griega sigue el mismo patrón de los pueblos de Oriente. Sin embargo, la aplicación al nombre paterno de una peculiaridad abrió camino al primer intento de formar el patronímico. Los griegos crean una palabra - la forma genitiva del nombre del padre - que se une al individual de la persona designada, sin la mediación de otra voz, y adquiere una apariencia de elemento integrante de ese nombre. Mantuvo el formato simple de nombre único de la época y el uso de una especie de patronímico a modo de identificación de la persona con su progenitor, que no cumplía la misión de perpetuar el linaje, ni era conservado como parte integrante del nombre para la siguiente generación.

Cuando la confusión se convierte en ordinaria porque la simple mención de un nombre trae a la mente a varias personas (homonimia) se hace necesario recurrir a otros mecanismos que ayuden a precisar de quién se trata, entre ellos los más comunes son:

  • Identificación del padre (hijo de...).
  • Utilizar la numeración o cualquier referencia a un orden para distinguir de qué generación se trata (Carlos III; John senior o junior).

En la edad media vuelve a establecerse la tradición del nombre único al que, en forma gradual, y por necesidades de la individualización de quienes tenían homónimos, empiezan a añadirse otras palabras que servían para distinguir a unos de otros por ciertas particularidades personales, (Delgado, Calvo, Blanco) o de lugares (Córdova, Alemán), de actividades (Herrero, Vaquero) de accidentes geográficos (del Valle, del Monte), de animales, con referencia quizá a ideas totémicas (León, Vaca), o de vegetales, árboles, flores, frutos, etc.

Lea también: Guía IVA reducido

Surgió también junto al nombre propio, el nombre del padre añadido de una desinencia: "ez" en español: Gonzálo-ez, Martínez; "icn" u "ovna" en ruso; "escu" en rumano; son (hijo) en inglés o alemán: John-son, Mendel-son, etc. En varios países europeos la referencia al nombre del padre, como sello distintivo, se fue transformando en una manera de reconocer a todo el núcleo familiar, es decir se volvió una parte integral y estable, un verdadero nombre de familia que al ser transmitido de generación en generación fue identificado como apellido.

A pesar de la evidencia de que el uso del nombre es tan antiguo como el lenguaje mismo o la civilización, la reglamentación en normas jurídicas es más bien un fenómeno contemporáneo, que surge de la necesidad de resolver problemas relacionados con la posición del individuo frente al Estado. Durante la Edad Media la Iglesia se encargaba de llevar el registro parroquial de los bautismos, matrimonios y defunciones. En los diferentes ordenamientos europeos de la época, nada se dice sobre el Derecho al nombre o su protección.

Composición del Nombre en México

El nombre en México se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido. Estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre. Sin embargo, en muchas legislaturas se permite cambiar el orden de los apellidos y la jurisprudencia permite incluso la adopción de apellidos que no sean los de los padres al determinar que los apellidos no crean parentesco. En México se sigue la tradición ibérica de integrar ambos apellidos, la fórmula se compone del nombre propio y de un apellido por la vía del padre y otro de la madre.

De lo anterior se sigue que en México el nombre completo de las personas cumple con las siguientes funciones:

  • Es indicativo de la personalidad individual.
  • De la filiación y parentesco con dos familias.
  • Es también un medio de identificación civil.

El apellido del sujeto menta la familia a que pertenece y se ha estimado que su función es la de señalar la filiación de la persona que lo lleva. El nombre completo de la persona es indicativo de la familia a la que pertenece: Claro está que, por la fuerza de las cosas, el apellido oficia de factor denunciante de una vinculación familiar y de un nexo filiatorio, y constituye frecuentemente un indicio probatorio de posesión de estado. De que no exista propiedad del nombre patronímico, no hay que deducir que una persona no tenga derecho al apellido que lleva su familia. Si la sociedad marca con un signo a toda familia y a todo individuo, es por interés social, en primer término, pero es también por interés de aquellos a quienes proporciona de ese modo el signo fundamental de su identidad. El nombre es, sencillamente, un elemento esencial y necesario del estado de las personas; contribuye a integrar la personalidad como una parte inherente al estado de familia.

Lea también: ¿Cómo localizar tus XML del SAT?

En circunstancias regulares el nombre inscrito en el acta de nacimiento se convierte en un signo que acompañará a la persona el resto de su vida; junto a éste quedará asentado el sexo de la persona registrada. Una función directa del prenombre está en distinguir cuando se menciona a un hombre o una mujer, el nombre debe adecuarse al sexo de quien lo porta. Por regla general hay nombres claramente masculinos o femeninos, pero incluso esto ha ido cambiando; por un lado hay nombres neutros, por el otro la globalización contribuye a la creciente interconexión cultural que conlleva la posibilidad de conocer, adoptar y adaptar nombres extranjeros, aunque no siempre correspondan al sexo.

Seudónimo y Sobrenombre

Más allá del nombre legalmente constituido, existen otras formas de designación:

  • El seudónimo es un falso nombre que la persona se da a sí misma. El uso del seudónimo es común entre escritores, artistas, periodistas, etc. Sin embargo, el seudónimo no sustituye al verdadero nombre, este sigue siendo obligatorio en todos los actos de la vida civil.
  • El sobrenombre, alias o apodo, es la designación que los extraños dan a una persona, tratando de ridiculizarla o de caricaturizar algún defecto o cualidad de la misma. Es práctica común entre gente de bajo nivel cultural. En general los motes o apodos no formaban parte del nombre, eran considerados agregados personalísimos, lo que implica que normalmente se extinguen con la muerte de la persona.

Naturaleza Jurídica del Nombre: Derecho y Deber

La naturaleza jurídica del nombre es doble: tiene un aspecto de derecho y un aspecto de deber. Por una parte es un derecho subjetivo, derecho personal o personalísimo. Las personas tienen derecho a tener un nombre, pero no un nombre cualquiera, sino el que indique su filiación, y tienen derecho a defender su nombre del uso indebido que del mismo se pueda hacer por cualquier tercero. Al hacer del nombre un atributo esencial de la personalidad se obtienen resultados mucho más satisfactorios que los derivados de la tesis de la jurisprudencia sobre el derecho de propiedad, puesto que la personalidad es rigurosamente inviolable en sus atributos específicos.

Por otra parte, los individuos tienen el deber de identificarse en todas sus relaciones jurídicas con su propio nombre. Quiere ello decir que no deben ocultar su identificación con un nombre falso, ni cambiar la misma sin autorización judicial. Tal es un deber el uso del nombre propio, que el derecho penal califica como delito de falsedad el usar un nombre distinto al propio al declarar ante la autoridad judicial.

Para algunos civilistas franceses el nombre más que un derecho es una obligación personal que permite a las autoridades una identificación en sentido de policía civil, porque el Estado necesita mecanismos para identificación de las personas en su territorio; es un mecanismo para asegurar el orden y la aplicación de la ley. La ley lo establece más que en interés de la persona, en interés general y es para ella una institución de policía.

Principio de Inmutabilidad y Protección del Nombre

El principio de inmutabilidad del nombre constituye una regla que responde simultáneamente a la satisfacción de intereses públicos y privados. Una de las funciones del nombre es permitir a las autoridades el ejercicio de acciones de policía e investigación con fines civiles, laborales, fiscales o criminales. El nombre al constituirse como el signo distintivo individual exige permanencia e inalterabilidad.

Sin embargo, existen situaciones que justifican el cambio de nombre, presupuestos legales como el Reconocimiento y la Adopción, son actos generadores de un cambio de nombre y tienen como consecuencia la alteración de la Identidad Oficial. Cabe considerar al menos otras dos situaciones: la carga negativa que para algunos conlleva el apellido familiar, debido a que el buen nombre hace referencia implícita a la estima pública de toda la estirpe.

Para quien se considera agraviado por su nombre, en México sólo existe la vía jurisdiccional, por lo que se deberá iniciar un procedimiento de juicio civil solicitando la alteración de la Identidad Oficial. Las fórmulas de protección del nombre, la fama personal y el honor, cobran importancia en las sociedades digitales contemporáneas por el creciente volumen de información que circula en los medios de comunicación, particularmente en las redes sociales. Nuestra Carta Magna establece en sus artículos 6° y 7° la libre manifestación de las ideas y la libertad de prensa. El derecho a la información y estas libertades sólo se encuentran limitadas por el orden y la paz pública, cuando son consideradas un delito por atacar la moral o violentar el respeto a la vida privada. El daño moral es el resultado de la afectación en contra de los derechos de la personalidad, daño que debe ser reparado porque constituye un atentado contra un derecho extrapatrimonial; agravio moral que se traduce en la lesión a intereses morales, como el honor, la consideración social o la vida misma.

En México el sexo registrado será tomado en cuenta para la integración de la Clave Única de Registro de Población (CURP) que junto con la filiación y nacionalidad de padres y abuelos quedarán asentados en los libros de registro oficiales, datos que permiten una plena identificación con fines de investigación policial. Lo anterior nos lleva a concluir que el nombre ha trascendido la esfera de signo exterior de los individuos, para convertirse en su forma jurídica inseparable.

tags: #como #se #encuentra #compuesto #el #nombre