Una persona física es un individuo que, como tal, tiene derechos y obligaciones. Este concepto es ampliamente reconocido y aplicado en todas las jurisdicciones legales. Una persona física es un ser humano con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. También es cualquier contribuyente que realiza actividades económicas de manera individual, ya sea como empleado, profesional independiente o comerciante. Ahora, para entender cómo se llevan a cabo estas obligaciones, es fundamental conocer los regímenes aplicables a las personas físicas en materia de impuestos.
Distinción Clave entre Persona Física y Persona Jurídica
Las personas físicas y jurídicas son dos categorías principales de sujetos de derecho en el ámbito legal. Para conocer cuáles son las obligaciones de una persona física con actividad empresarial, primero hay que tener en claro la diferencia entre una persona física y una persona moral.
Esto es muy sencillo: las personas físicas son cualquier contribuyente, ya sea profesionista, transportista, comerciante o ganadero, entre otros. A diferencia de una persona moral, que puede ser una empresa, asociación civil o una sociedad mercantil cuya razón social es independiente a la o las personas que conformen dicha persona moral. Una persona jurídica es una entidad creada y reconocida por el ordenamiento jurídico que tiene capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. Una persona moral, también conocida como persona jurídica, es una entidad legal formada por un conjunto de personas físicas o morales que se unen con un fin común, ya sea lucrativo o no lucrativo.
Esta diferencia no es meramente académica. En términos prácticos, determina cómo una entidad es tratada bajo la ley fiscal. Por ejemplo, las personas físicas y jurídicas están sujetas a diferentes tipos de impuestos. Además, esta distinción también puede tener un impacto significativo en términos de responsabilidad legal. Si una empresa (persona jurídica) incurre en deudas o es demandada, generalmente los propietarios o accionistas no son personalmente responsables. Por lo tanto, entender estas diferencias es de suma importancia para navegar efectivamente por el entorno legal y fiscal. Para entender las diferencias clave entre una persona física y una persona jurídica, es fundamental examinar sus características legales y fiscales en el contexto local.
Desde el punto de vista fiscal, una persona física está sujeta a impuestos sobre su ingreso personal y bienes personales. Estas diferencias tienen importantes implicaciones en la vida cotidiana y el mundo empresarial. Para un individuo (persona física), los aspectos fiscales pueden influir en decisiones sobre empleo, inversión y gasto. Visto esto, antes de crear y poner en marcha una empresa o proyecto, es importante definir si como contribuyente se llevarán a cabo las actividades económicas como persona física o moral.
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Autónomo: ¿Persona Física o Jurídica?
La clasificación de un autónomo puede ser un poco confusa, pero es esencial para entender sus obligaciones legales y fiscales. Los autónomos son considerados personas físicas cuando actúan en su propio nombre y por cuenta propia. En este caso, son responsables de todas las obligaciones legales y fiscales relacionadas con su actividad económica.
Por otro lado, un autónomo puede optar por constituirse como persona jurídica. Esto suele ocurrir cuando el autónomo decide crear una sociedad (por ejemplo, una Sociedad Anónima, una Sociedad de Responsabilidad Limitada, entre otras). El principal beneficio de ser clasificado como persona física es la simplicidad administrativa y fiscal. Sin embargo, esta simplicidad viene con el riesgo de responsabilidad ilimitada. En conclusión, la elección entre constituirse como persona física o jurídica dependerá de las circunstancias individuales de cada autónomo.
Tipos de Personas Jurídicas
Dentro de las personas jurídicas, existen diversas clasificaciones según su naturaleza y finalidad:
- Sociedad Anónima (S.A.): Tiene responsabilidad limitada, capital dividido en acciones y requiere varios accionistas.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): Similar a la S.A. en responsabilidad limitada, pero el capital se divide en participaciones.
- Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.): Posee flexibilidad en su formación y gestión, responsabilidad limitada y puede tener un único accionista.
- Sociedad Colectiva: Los socios tienen responsabilidad ilimitada y la gestión es conjunta.
- Sociedad en Comandita Simple: Es una combinación de socios generales con responsabilidad ilimitada y socios comanditarios con responsabilidad limitada.
- Cooperativas: La propiedad y gestión son compartidas entre los miembros, y los beneficios se distribuyen equitativamente.
Características de las Personas Físicas
Entre las principales características de una persona física se encuentran las siguientes:
- Tienen obligaciones al alcanzar la mayoría de edad (en México a los 18 años).
- Poseen un cuerpo material y estado civil, a diferencia de las personas morales.
- Pueden tener nacionalidad mexicana o contar con otra nacionalidad.
Regímenes Fiscales para Personas Físicas
Las personas físicas pueden pertenecer a distintos regímenes fiscales. Vale acotar que los regímenes en que se clasifican a las personas físicas o naturales de acuerdo a sus actividades e ingresos son: salarios y prestación de servicios, actividades profesionales y empresariales, régimen de incorporación fiscal, arrendamiento, enajenación o adquisición de bienes y demás ingresos. Cada régimen determina obligaciones específicas como la periodicidad de las declaraciones, los impuestos a cargo y las deducciones permitidas.
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- Asalariado: En este régimen se encuentran todas las entidades que trabajan para alguna unidad económica o institucional y perciben salarios y prestaciones que asciendan a 400,000 pesos durante el ejercicio fiscal.
- Por Honorarios o Servicios Profesionales: Bajo este rubro tributan las entidades que prestan sus servicios de manera independiente a empresas, entidades gubernamentales o incluso a otras personas físicas. Destacan puestos como contadores, abogados, médicos, traductores, escritores y aquellos sujetos que no dependen directamente de un empleador.
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Aquí están todos los contribuyentes que tienen actividades comerciales (mercancías o servicios) de manera no profesional y con ingresos inferiores a 2 millones de pesos en el ejercicio. Este régimen es un poco caro, aunque el mejor o más recomendable es el RIF (Régimen de Incorporación fiscal) sólo si tu actividad no requiere de un título profesional para ejercer.
- Arrendamiento: Bajo este esquema se encuentran las personas que obtienen sus ingresos de la renta o alquiler de inmuebles.
- Actividades Empresariales: Una persona física con actividad empresarial es aquella que vende productos u ofrece servicios para los que no necesita un título profesional. Aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas con el transporte, restauración y hostelería, o locales comerciales, etcétera. El régimen fiscal 612 es el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Persona Física con Actividad Empresarial
Si eres una persona física y realizas actividades económicas relacionadas con tu emprendimiento, puedes tributar como una persona física con actividad empresarial. En este régimen, con respecto a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) título cuarto, se ubican los contribuyentes que generan ingresos a partir de actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, de pesca, ganaderas y de servicios, sin importar su nivel de ingresos, cuyo objetivo es tributar en un régimen fiscal adecuado para ellos. Contribuyen, en este régimen, locales comerciales como pueden ser restaurantes, tiendas de abarrotes o escuelas.
Las Obligaciones Fiscales en México
Las obligaciones fiscales de personas físicas y morales son un pilar en el cumplimiento tributario y la transparencia empresarial en México. Para 2025, la correcta gestión de estas obligaciones se vuelve aún más relevante frente a las actualizaciones normativas y la fiscalización cada vez más tecnológica del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Las obligaciones fiscales son los deberes legales que las personas físicas y morales deben cumplir ante el Estado en materia tributaria. Estas obligaciones incluyen el registro ante el SAT, la presentación de declaraciones, el pago de impuestos, la expedición de comprobantes fiscales y el mantenimiento de una contabilidad adecuada. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa. A través de la estimación de ingresos que se busca obtener mediante la actividad económica, existen diferentes administraciones fiscales que se llevarán a cabo y que conllevan a ciertas obligaciones fiscales.
Las obligaciones materiales implican el pago de impuestos como el ISR, IVA e IEPS. Este pago debe realizarse en los plazos previstos, utilizando los medios electrónicos autorizados y conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Las obligaciones formales incluyen el registro en el RFC, la actualización de datos, la emisión de CFDI, la conservación de la documentación comprobatoria, la presentación de declaraciones informativas y la atención a los requerimientos de la autoridad fiscal.
Obligaciones y Recomendaciones para la Persona Física con Actividad Empresarial
En el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al dar clic en Inicio > Consultas de orientación > Conoce cuáles son las obligaciones fiscales del Régimen de Actividades Empresariales se encuentra la siguiente información. Si eres empresario o perteneces a este régimen, tus obligaciones son:
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- Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Si apenas está comenzando con alguna empresa o negocio, el primer paso es la inscripción al RFC como persona física. El mismo Portal del SAT le permite la inscripción en el RFC y obtener la Cédula de Identificación Fiscal que contiene la clave del Registro Federal de Contribuyentes. Dicho trámite puede ser ejecutado por personas físicas mayores de 18 años y debe ser presentado dentro del mes siguiente al día en que tenga la obligación de presentar declaraciones periódicas, de pago o informativas, propias o por cuenta de terceros, o cuando tengan que expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen. Asimismo, dicho trámite no tiene costo alguno y se fundamenta legalmente mediante el Código Fiscal de la Federación, artículos 5 y 27, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22 y 26; la Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.14 y el Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 297. Para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como persona física, es posible hacer el trámite en línea a través del Portal del SAT o físicamente en las oficinas del SAT. Toda persona física tiene derecho a registrarse con su nombre en el RFC desde el momento en que inicia un negocio, empieza con una actividad profesional o firma un contrato de relación de trabajo.
- Mantener actualizada su información ante el RFC. Es importante informar al fisco respecto a cualquier cambio que realice, como la actualización de domicilio fiscal; para ello puede solicitar una constancia de situación fiscal para conocer todos los datos necesarios. La actualización del RFC es indispensable cuando existe un cambio de domicilio fiscal, actividad económica o régimen fiscal. Este trámite se realiza en el portal del SAT o en las oficinas de atención. De igual manera, el aumento de obligaciones debe gestionarse cuando el contribuyente incorpora nuevas actividades o modifica su estructura operativa.
- Expedir sus facturas electrónicas (emitir CFDI). Esto incluye la presentación de pagos provisionales a personas por la prestación de un servicio personal o por salarios, etcétera, porque de no hacerse, no podrá deducir el gasto correspondiente, y solicitar comprobantes a proveedores; esto dependerá de su actividad empresarial. Debe expedirlas a más tardar dentro de las 24 horas siguientes en la que haya realizado la operación, acto o actividad.
- Dar de alta los establecimientos comerciales. No es lo mismo donde opera a donde vive.
- Llevar su contabilidad. Para ello, es recomendable tener una buena asesoría contable con ayuda de expertos en la materia (contadores o personal administrativo) para que lleve a cabo la contabilidad de los ingresos, egresos e inversiones que realice mensual y anualmente. Quienes tienen una empresa, actividad empresarial o están bajo ciertos regímenes deben llevar contabilidad formal.
- Registrar un nombre comercial, en caso de que sea requerido.
- Presentar sus Declaraciones Mensuales en materia de IVA, ISR, Declaración Anual y Declaraciones Informativas. Debe presentar declaraciones mensuales o anuales, dependiendo del régimen fiscal en el que esté inscrito.
- Contar con una cuenta bancaria a nombre del contribuyente (cuenta empresarial para pyme). Esto ayudará mucho para tener un control interno y así, cuando llegue el caso de alguna revisión de la autoridad, que exista un orden en los ingresos y gastos.
- Formular su estado de posición financiera y levantar el inventario de existencias. Esto es el registro de todas las mercancías (bienes, insumos y productos) que forman parte de la actividad económica de una empresa, al 31 de diciembre de cada año.
- Realizar la retención del ISR cuando pague sueldos o salarios a sus trabajadores, y en su caso, deberá entregar en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.
- Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
Algunas de las recomendaciones que los contadores sugieren son: ubicar el origen del ingreso, porque dependerá de ello el régimen al que se debe inscribirse, ya que de caer en un régimen que no se adapte a la actividad económica se puede llegar a la quiebra de la empresa. También, hay que considerar que este régimen es un poco caro; el mejor o más recomendable es el RIF (Régimen de Incorporación fiscal) sólo si su actividad no requiere de un título profesional para ejercer. Tienes derecho a recibir orientación gratuita del SAT para entender mejor tus derechos y obligaciones.
Beneficios del Régimen de Persona Física con Actividad Empresarial
- Emitir facturas para operar en México
- Fiscalizar su dinero
- Formalizar su negocio
- Acceder a préstamos bancarios
Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones Fiscales
Ahora que ya conoce sus obligaciones como persona física con actividad empresarial, se debe mencionar qué pasa si se incumple alguno de los puntos arriba mencionados. En entrevista, una contadora cuya identidad prefirió fuera anónima, comenta al respecto que “cuando te mandan un exhorto al cumplimiento de tus obligaciones, con seguridad puedes ser acreedor a una multa; dicha multa dependerá del tipo de incumplimiento al que hayas faltado. Pero si sigues haciendo caso omiso al exhorto ya viene un proceso de auditoría”. Al cuestionarle qué sería lo peor que pudiera pasarle al contribuyente si no lleva a cabo sus obligaciones fiscales, la contadora asegura que existe la posibilidad de “que le incauten sus bienes y vaya preso”.
Cuando un contribuyente no está cumpliendo con sus obligaciones fiscales, la autoridad fiscal (SAT) tiene la facultad de exhortar a todo aquel que tenga inconsistencias o actividad atípica en la rendición de cuentas ante el mismo sistema. Así pues, una carta invitación es un comunicado emitido por el SAT para solicitar a los contribuyentes que comprueben, de manera voluntaria, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o aclarar información que la autoridad observe como atípica en sus operaciones, como no presentar declaraciones o que los ingresos declarados y los depósitos recibidos no cuadren, etcétera.
Por esta razón es importante asesorarse con un contador que lleve un buen manejo de la contabilidad de su empresa, para evitar malos ratos con el fisco porque las multas van desde los 10 mil a los 30 mil pesos; esta suma puede aumentar exponencialmente si no se cumple con las declaraciones que solicita el Sistema de Administración Tributaria. En el mismo portal, aparecen dos preguntas que la mayoría de los contribuyentes se cuestionan:
“¿Qué sanción procede por no presentar mi Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?
Procede una multa por un monto de $10,370.00 a $20,740.00 y en caso de que reincidas la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
¿Qué plazo tengo para expedir mis facturas?
Debes expedirlas a más tardar dentro de las 24 horas siguientes en la que hayas realizado la operación, acto o actividad”.
Herramientas y Soluciones para el Cumplimiento Fiscal Moderno
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También puede contratar QuickBooks, que le permitirá tener un control de la contabilidad de su empresa, además de tener una mejor herramienta para realizar y dar seguimiento a sus facturas. Facturama, la plataforma de facturación electrónica más sencilla y rápida, genera los tipos de facturas que necesite. Independientemente de la opción que elija, gestionar adecuadamente los recursos de su empresa es crucial para su éxito.
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