I. Introducción
Todo contribuyente debe cumplir con sus obligaciones tributarias. Las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal deben proteger y resguardar los derechos de los contribuyentes. Ante las arbitrariedades de las autoridades fiscales, es crucial conocer los medios de defensa disponibles.
II. Fundamentos de la Defensa Fiscal
El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone el derecho de acceso a la justicia fiscal. La defensa fiscal se basa en el artículo 31, fracción IV, que establece que las contribuciones deben ser "proporcionales y equitativas". Cuando un acto de autoridad afecta el interés jurídico de una persona, le corresponde desvirtuar el acto emitido por la autoridad fiscal. Es importante recordar que nadie puede ejercer violencia en reclamo de algún derecho.
III. Medios de Defensa Administrativos
Existen diversos recursos administrativos para la defensa fiscal. Estos recursos se interponen ante la propia autoridad que emitió el acto que se está impugnando. Los contribuyentes tienen derecho a impugnar las resoluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad fiscal, ya sea aclarando o pagando el importe correspondiente.
1. Recurso de Inconformidad
El recurso de inconformidad se presenta ante el propio Instituto en contra de la negativa de pensión (arts. colectivos (art. 7o., RRI). Este recurso debe contener lo siguiente:
- El nombre del recurrente; si no sabe o no puede firmar digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre;
- El acto que se impugna: importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo;
- Las razones por las que se originan la impugnación;
- Los agravios que le cause el acto impugnado;
- Las pruebas que ofrezca;
- El domicilio para recibir notificaciones.
Si el recurso no cumple con los requisitos o no se presentan los documentos indispensables en el término de cinco días, lo desechará definitivamente.
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Es necesario presentar:
- El documento en que conste el acto impugnado;
- En su caso, el documento con el que se acredite la personalidad cuando actúe a nombre de otro.
También es necesario presentar poder firmada por el otorgante ante dos testigos, así como el acuse de recibo o copia certificada del recibo expedido por el Servicio Postal Mexicano, en el que conste la fecha de entrega a la oficina de correos en caso de que no recibió la misma.
2. Recursos ante Actos de Autoridad Fiscal
Los recursos administrativos pueden interponerse contra actos que:
- Determinen contribuciones, accesorios y aprovechamientos.
- Nieguen la devolución de cantidades que proceda conforme a la ley.
- Afecten los intereses del particular en materia fiscal.
- Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución.
- Resuelvan sobre un determinado asunto.
La autoridad fiscal requerirá para que presente en un plazo de 5 días la información faltante y se refiere a recargos y multas. Si se presentan dos agravios el recurso puede ser procedente. El contribuyente tiene un plazo de 15 días para presentar el recurso fiscal en los términos del CFF, a partir de la notificación del acto respectivo.
3. Apelación
El recurso de apelación se interpone cuando se rechaza el recurso de Apelación. Este recurso tiene fundamento legal en el artículo 31 del Decreto 1071 de junio de 1999.
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4. Proceso o Demanda Contencioso Administrativa
Este proceso se lleva a cabo ante el Poder Judicial. El contribuyente afectado tiene hasta 12 meses para resolver (Art. Duodécima Disposición Final del Decreto Legislativo No. 953. Se presenta cuando se rechaza el recurso de Apelación.
IV. Otros Mecanismos de Defensa
1. Juicio de Amparo
El juicio de amparo se interpone ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Existen dos tipos de Amparo: Directo e Indirecto. El amparo protege al particular, o bien, de un ente superior y se refiere a la suspensión del acto reclamado o de su ejecución.
2. Acuerdos Conclusivos
Los acuerdos conclusivos son una alternativa de solución entre la autoridad fiscal y el contribuyente. La autoridad fiscal tiene hasta 12 meses para resolver (Art. Duodécima Disposición Final del Decreto Legislativo No. 953).
V. Resultados de Juicios Interpuestos en Contra del SAT
Los resultados de los juicios interpuestos en contra del SAT varían. El costo de perder un juicio es muy alto para los contribuyentes, ya que implica el pago de la resolución. En 2018, una parte significativa de los juicios perdidos por el SAT se debió a deficiencias de origen en la elaboración de actas.
La siguiente tabla muestra datos sobre los juicios perdidos por el SAT:
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| Año | Descripción | Monto (millones de pesos) |
|---|---|---|
| 2017 | Juicios perdidos por el SAT | 4,155.2 (36%) |
Fuente: Informe tributario y de gestión.
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