Descubre los Requisitos Esenciales para la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales ¡No Cometas Errores!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Opinión de Cumplimiento o 32D es un reporte que consulta la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales de tu empresa y así se obtiene. Este documento es fundamental para las empresas, ya que refleja su estatus fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Requisitos para una Opinión de Cumplimiento Positiva

Para obtener una Opinión de Cumplimiento positiva, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • No encontrarse publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • No tener créditos fiscales firmes o exigibles.
  • Si se trata de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.11.5.
  • No tengas sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
  • No te encuentres publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

Trámite y Documentación Necesaria

Para solicitar la Opinión de Cumplimiento, ya sea de forma presencial o en línea, se requiere la siguiente documentación:

  • Escrito libre de solicitud por duplicado, el cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, autoridad a la que se dirige, C.P.
  • Constancia de Situación Fiscal Actualizada emitida por el Servicio de Administración Tributaria.

Costo del trámite: $ 68.00 (.50 U.M.A.)

Es importante tener en cuenta que:

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  • La entrega de la Resolución únicamente se hará al contribuyente, representante o apoderado debidamente acreditado, por lo que en ese momento, deberá presentar identificación oficial vigente.
  • Los requisitos señalados anteriormente son los establecidos para la gestión del presente trámite.
  • El presente documento no establece obligaciones, ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.
  • Cuando el trámite se solicite en línea la firma electrónica deberá ser la del Contribuyente.

Plazos y Consideraciones Adicionales

El tiempo de respuesta para la Opinión de Cumplimiento es de 5 días hábiles.

La solicitud podrá ser rechazada si:

  • No se cumplen con los requisitos solicitados en tiempo y forma.
  • Cuando se solicite de manera electrónica y la firma electrónica no sea del contribuyente.

Información de Contacto

Para mayor información, puede contactar a:

  • Teléfono: (999) 927 9372 ext.
  • Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs.
  • Teléfono: (999) 930 3800 ext.
  • Dirección: Edificio Administrativo Siglo XXI, Calle 20-A Núm. 284-B Por 3-C y 49 Diagonal, Colonia Xcumpich, C.P.
  • Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 hrs.

Al mes de ser emitido, la Opinión de Cumplimiento tiene carácter permanente.

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