Descubre Todo Sobre el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal: Definición, Beneficios y Alcance Imprescindiblepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal es un instrumento legal celebrado entre el Estado y los municipios, con el objetivo de coordinar esfuerzos en la administración y recaudación de impuestos federales. Este convenio busca optimizar la gestión fiscal y fortalecer la capacidad de los gobiernos locales para generar ingresos.

Partes Involucradas

En el caso específico de Hidalgo, este convenio se celebra entre:

  • El Estado Libre y Soberano de Hidalgo, representado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas Públicas.
  • El Municipio de El Arenal, Hidalgo, representado por la Presidenta Municipal Constitucional.

Fundamentos Legales

El convenio se basa en diversas leyes y reglamentos, entre ellos:

  • Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas Públicas.
  • Código Fiscal de la Federación.

Estos instrumentos legales otorgan a las partes la facultad de celebrar este tipo de acuerdos y establecen las bases para su correcta implementación.

Objetivos del Convenio

El convenio tiene como objetivos principales:

Lea también: Beneficios del Convenio de Pago SAT

  • Coordinar la recaudación de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales.
  • Asumir el Estado las facultades previstas en la Cláusula Décima Cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
  • Declarar la prescripción de los créditos fiscales derivados de las multas, conforme a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
  • Cancelar los créditos fiscales derivados de las multas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, en términos del artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación.
  • Cumplir con las demás obligaciones que las Leyes Fiscales aplicables le confieran, así como lo establecido en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que se relacionen con el objeto del presente Convenio.

Incentivos para el Municipio

Como incentivo por las actividades realizadas en el marco de este convenio, al municipio le corresponde el 90% de lo recaudado por el cobro de las multas federales no fiscales, siempre y cuando efectúe la recaudación en los términos establecidos en la fracción VIII de la Cláusula Décima Novena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

La aplicación de los incentivos solo procede cuando efectivamente se paguen los créditos respectivos. Una vez realizado el pago a través del Formato para el pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, Estatales y Municipales (F-7), éste se integra junto con los recibos oficiales de ingresos que haya expedido “EL MUNICIPIO”, debiendo desglosar en ellos el 10%, de lo cual corresponderá el 8% de lo recaudado a “EL ESTADO” y el 2% a la Federación.

Vigencia

El convenio tiene vigencia a partir de su entrada en vigor hasta el 4 de septiembre de 2020, fecha en que finaliza la administración municipal representada por la Presidenta Municipal Constitucional de EL Arenal, Hidalgo.

El presente Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de éste Convenio se encuentren en trámite, serán resueltos hasta su conclusión en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal referido en la Cláusula Segunda Transitoria.

Lea también: Todo lo que necesitas saber del Convenio SAT

Lea también: Profundizando en el Convenio Tributario OCDE

tags: #convenio #de #colaboracion #administrativa #en #materia