Dentro del complicado mundo financiero empresarial, se presentan períodos en los que la disponibilidad de recursos para cumplir con las obligaciones financieras es insuficiente. Esta falta de liquidez puede originarse por una planificación financiera inadecuada, la realización de inversiones significativas o retrasos en los pagos por parte de los clientes, entre otros motivos.
En virtud de esto, una de las inquietudes principales de los empresarios gira en torno a la posibilidad de acumular deudas vinculadas a impuestos federales. El mecanismo de pago en parcialidades o diferido de impuestos federales se presenta como una valiosa herramienta para las empresas que atraviesan por periodos financieros desafiantes.
Al elegir esta ruta, las empresas tienen la oportunidad de alinear sus flujos de efectivo con los compromisos tributarios, evitando presiones financieras abrumadoras. La posibilidad de distribuir los pagos en un período más extenso puede facilitar la gestión de la liquidez y brindar el margen necesario para reorganizar y recuperar su estabilidad financiera.
Programa de Regularización del SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer el programa de regularización en el marco de la declaración anual de impuestos. El estímulo se ha previsto con base en la Ley de Ingresos de la Federación 2025 y pretende beneficiar a los pequeños contribuyentes.
Las facilidades incluyen una disminución del 100% del monto de las multas y recargos, y el pago del adeudo hasta en seis parcialidades. Además, es posible aplicar al programa en caso de adeudos por contribuciones propias, retenidas, trasladadas o cuotas compensatorias del ejercicio fiscal 2023 o anteriores.
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¿Quiénes pueden solicitar el beneficio?
La autoridad fiscal ha señalado que las personas físicas o morales que cumplan con los requisitos anteriores, deberán ubicarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Caso A: Que tengan a su cargo contribuciones que no hayan sido determinadas por la autoridad federal o cuotas compensatorias omitidas. El contribuyente puede aplicar al estímulo solicitando su línea de captura a través de un caso de aclaración en el portal del SAT, y llevar a cabo el pago en una sola exhibición. También es posible acudir a una cita presencial en las oficinas de la dependencia, o desde cualquier lugar del país mediante la Oficina Virtual.
- Caso B: Que se encuentren sujetos a facultades de comprobación. Esto siempre y cuando se subsanen las irregularidades destacadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente. Los contribuyentes podrán aplicar a los beneficios fiscales antes de que le sea notificada la resolución en la que determinen las contribuciones omitidas.
- Caso C: Que estén pagando créditos fiscales a plazos. El contribuyente podrá solicitar el descuento a través de un caso de aclaración en el portal del SAT, o bien, mediante una cita en las oficinas de la dependencia. Este rubro solo aplica si al 1 de enero de 2025 se mantiene un saldo pendiente de pago, siempre que se pague en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas.
- Caso D: Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal. Se considera que los contribuyentes en este rubro cuentan con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, siempre y cuando no hayan sido impugnados, o se desista del medio de defensa. En este caso, el interesado deberá solicitar la aplicación de la disminución a través de un caso de aclaración en el portal del SAT, o bien, agendar una cita en alguna de sus oficinas.
Requisitos para aplicar al programa
Para aplicar al programa de beneficios fiscales, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser persona física o moral y haber obtenido ingresos hasta por 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal a corregir.
- No haber recibido alguna condonación en el monto de pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de los años 2000, 2007 y 2013.
- No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
- No estar publicado en los listados de los artículos 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.
Proceso de Solicitud y Pago
Si se trata de adeudos autodeterminados o en autocorrección fiscal, la solicitud debe presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la declaración correspondiente.
También se debe detallar si se trata de un adeudo determinado o autodeterminado, brindar todos los hechos y circunstancias relacionados con la razón de la solicitud (junto con los documentos pertinentes), el monto del adeudo sujeto a pagos a plazos, incluyendo la contribución y/o aprovechamiento, los recargos acumulados y el periodo correspondiente. En caso de pago en parcialidades, se debe especificar el plazo, el cual no puede exceder de 36 meses. Tratándose de adeudos autodeterminados, papel de trabajo que contenga el cálculo realizado para el importe de las actualizaciones y recargos declarados.
El SAT tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para emitir una respuesta, siempre y cuando no requiera información adicional o el pago inicial.
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El contribuyente que busque obtener la autorización para realizar pagos a plazos o diferidos de sus adeudos, debe pagar el 20% del monto total del crédito fiscal al presentar la solicitud, a través de la declaración correspondiente. El monto de cada parcialidad deberá mantener una cantidad uniforme y se abonará mensual y consecutivamente.
En caso de incumplimiento en el pago puntual de las parcialidades autorizadas, el contribuyente estará sujeto a la obligación de pagar recargos por los pagos atrasados sobre el total de las parcialidades pendientes actualizadas. El monto a liquidar por el contribuyente será calculado sumando al monto indicado en el párrafo anterior, la cifra obtenida al multiplicar la tasa de recargos por prórroga que incorpora la actualización, en concordancia con la Ley de Ingresos de la Federación en vigor al momento de solicitar la aprobación para el pago diferido en plazos.
Una vez que la solicitud de autorización para el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y sus accesorios sea recibida, la autoridad procederá a requerir la garantía del interés fiscal.
De acuerdo con la Regla 2.11.5. Cuando los contribuyentes soliciten y se les otorgue la autorización para efectuar pagos a plazos ya sea en forma diferida o en parcialidades (conforme a las normativas 2.9.10. o 2.11.1. de la RMF 2023), estarán exentos de garantizar el interés fiscal, siempre y cuando cumplan en tiempo y monto con todas las parcialidades acordadas. En el caso de los pagos diferidos, se requerirá el cumplimiento del monto total al finalizar el período. Sin embargo, si el contribuyente incumple con dos pagos acordadas, la autoridad fiscal requerirá la garantía del interés fiscal.
Para los casos en que la autorización se resuelva de forma favorable, la resolución incluirá los FCFs (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas.
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En concordancia con el artículo 65 del Reglamento del CFF, se estipula que, mientras se resuelve la solicitud de autorización para el pago en plazos, ya sea en parcialidades o de forma diferida, el contribuyente debe llevar a cabo los pagos mensuales consecutivos de acuerdo con el número de cuotas solicitadas. Estos pagos deben ser realizados a más tardar en el mismo día del calendario correspondiente al día en que se efectuó el pago mencionado en el artículo 66, fracción II del Código, o, si es el caso, en la fecha propuesta para el pago diferido.
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