Descubre Cómo Presentar la DIOT Correctamente: Guía de Actividades Exentas y Gravadaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es una de las obligaciones fiscales relacionadas con declarar el pago del IVA en los casos de transacciones con terceros. Esta es una obligación fiscal en México que deben presentar los contribuyentes ante el SAT, la cual sirve para informar las operaciones realizadas con proveedores, detallando el IVA trasladado y retenido. Cabe mencionar que, al hablar de terceros, la autoridad fiscal sólo se refiere a la figura de proveedores y en ningún caso a los clientes.

¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?

Están obligados a presentar la DIOT todos los contribuyentes personas físicas y morales que realicen actividades empresariales o profesionales y estén inscritos en el régimen general, siempre que estén sujetos al IVA. También están obligados la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados. Esto incluye empresas, profesionistas independientes y arrendadores que facturen operaciones con terceros.

Es importante destacar que en el reporte se deben declarar todas las operaciones con terceros que impliquen IVA, incluidas las exentas y no acreditables. Sin embargo, quedan exentos quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y aquellos que no trasladan IVA. Si eres persona física en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o tienes ingresos totales del ejercicio anterior menores a $4 millones de pesos, puedes estar relevado de presentar la DIOT.

Periodicidad y plazos de presentación

La presentación de la DIOT debe realizarse a más tardar el mes inmediato posterior al periodo que corresponda, o de manera semestral en los casos autorizados por el SAT. En términos generales, la declaración debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponden las operaciones. Si el día 17 cae en sábado, domingo o día festivo, la fecha límite se recorre al siguiente día hábil.

¿Cómo se llena y presenta la DIOT?

Para cumplir con esta obligación, el SAT pone a disposición un software gratuito llamado “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” que puedes descargar desde su sitio web oficial. Una vez instalado el programa, deberás ingresar los datos de cada proveedor con el que hayas tenido operaciones durante el mes. La información clave incluye: RFC del proveedor, tipo de operación (nacional, extranjera, etc.), importe de las operaciones, IVA trasladado y retenido, y tipo de IVA acreditable.

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Después de capturar todos los datos, el programa permite validar la información. Si no hay errores, puedes generar un archivo con extensión .dec, que es el que se enviará al SAT a través de su portal. Al finalizar, el sistema te proporcionará un acuse de recepción.

Consideraciones sobre actividades y tipos de IVA

El sistema identifica las tasas de IVA y realiza una clasificación de la información de acuerdo a las normativas actuales. Si detectas que no te acreditarás el 100% sino únicamente una proporción, podrás capturar el porcentaje que corresponda y el sistema automáticamente calculará los importes de "IVA acreditable" así como el "IVA no acreditable".

Tipo de Operación Descripción
Nacional Operaciones con proveedores dentro del territorio mexicano.
Extranjera Importación de bienes o servicios.
Global Operaciones sin identificación directa de un tercero específico.

Consecuencias de omitir la DIOT

Omitir la presentación de la DIOT puede generar diversas sanciones por parte del SAT, ya que se considera una falta en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. El SAT puede imponer multas que van desde los $9,430 hasta los $18,860 pesos por cada declaración omitida, con base en el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación. Las multas pueden incrementarse si el SAT detecta reincidencia o inconsistencias en la información.

No es necesario presentar la DIOT en ceros, salvo que el SAT lo solicite explícitamente, pero si no realizaste operaciones con terceros pero estás sujeto al IVA, debes declarar igualmente usando la opción "Presenta sin operaciones".

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