El IVA del 8% es una tasa preferencial establecida por el gobierno federal como parte de un estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes que operan en la zona fronteriza norte de México. El IVA del 8% es un estímulo fiscal aplicable a empresas en la frontera de México. Si tu negocio se encuentra en la frontera norte, puedes aprovechar este beneficio y cumplir adecuadamente con tus obligaciones fiscales.
La DIOT y el Estímulo Fiscal del 8%
¿Qué es la DIOT? Es una herramienta de fiscalización para identificar discrepancias y actividades sospechosas que puedan indicar evasión fiscal. El SAT utiliza la DIOT para verificar la veracidad de las operaciones reportadas y asegurar el cumplimiento del pago o retención del IVA. Por ello, es fundamental reportar de manera correcta las operaciones bajo este estímulo.
La versión 11.5.2 de CONTPAQi® Contabilidad cuenta con los cambios para considerar el IVA No Acreditable correspondiente a la región fronteriza norte. Esto incluye la modificación de la generación del DIOT para que considere el apartado IVA No Acreditable de los actos o actividades pagados sujetos al estímulo de la región fronteriza norte.
El formato A-29 utilizado para generar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, cuenta con las especificaciones de la última publicación del SAT. Esto significa que CONTPAQi® Contabilidad, permite generar el formato con la columna correspondiente a la tasa de IVA 8% así como al IVA No Acreditable del 8%. Estas adecuaciones permitirán exportar al DEM 2019, la información requerida de acuerdo al formato A-29 para la DIOT.
Proceso de Registro y Configuración
La DIOT se alimenta de registros del control de IVA que el usuario realiza a partir del movimiento a la cuenta de flujo de efectivo en pólizas o al desglosarlo a partir de los CFDI relacionados a pólizas. Ahora cuando generes tus pólizas ya sea de forma manual o desde el contabilizador e integres los comprobantes fiscales que se están contabilizando y realices el desglose de los impuestos, el sistema identifica las tasas de IVA y realiza una clasificación de la información de acuerdo a las normativas actuales.
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Si detectas que no te acreditarás el 100% si no únicamente una proporción, podrás capturar el porcentaje que corresponda y el sistema automáticamente calculará los importes de "IVA acreditable" así como el "IVA no acreditable". Esta opción se utiliza para cuando necesites separar la información por si una parte se va a importaciones y otra parte al valor total de las actividades o cuando realices capturas de manera manual, y así podrás añadir la información deseada. Y cuando sea una nota de crédito, la enviamos al apartado de devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Especificaciones del CFDI para el Estímulo
Para la correcta emisión y registro de los comprobantes, se deben considerar los siguientes puntos:
- En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
- Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso, podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
- Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.
- Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.
Presentación de la Declaración
Para realizar la declaración e importación de los datos, puedes seguir estos pasos dentro de la plataforma y los sistemas correspondientes:
- Despliega las opciones bajo el trámite de “Informativas” y selecciona “Informativa de operaciones con terceros (DIOT)”.
- Selecciona la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
- En la sección de “Formulario” se agrega la información de los proveedores. Recuerda que la Carga Batch es una facilidad que ofrece la plataforma de la DIOT para importar un archivo .txt con la información del IVA de los proveedores.
- Al terminar de cargar la información, dirígete a “Totales”.
- Finalmente, da clic en “Enviar Declaración”, situado en la parte superior.
Al procesar el archivo en la plataforma del SAT, el sistema realiza validaciones de seguridad: se abre un mensaje con la pregunta: ¿Desea ejecutar la validación de la declaración? Posteriormente, se abren dos mensajes, el primero con la pregunta: ¿Desea ejecutar la encripción de la declaración?
Para el envío final en el portal del SAT:
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- En la página principal del Portal dé clic en Oficina virtual.
- En la siguiente pantalla, en el apartado de Declaraciones, dé clic en Declaraciones informativas y, posteriormente, en Envío de la declaración informativa de operaciones con terceros.
- Se abre la siguiente pantalla en la que debe capturar su RFC y autenticarse, ya sea con su Clave de Identifi cación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.
Buenas Prácticas y Control
Realizar conciliaciones mensuales entre los CFDI recibidos, pólizas contables y registros de IVA permite verificar que los montos acreditables coincidan con lo efectivamente trasladado por los proveedores. El uso de COI permite estructurar la información conforme a los requisitos técnicos de la DIOT, por lo que la actualización periódica es esencial para evitar errores ante la autoridad fiscal.
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