Descubre Cómo se Configura el Delito de Abuso de Confianza y Cómo Protegertepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el sistema jurídico se catalogan delitos especiales en el que se encuentra el abuso de confianza, lo que puede involucrar tanto bienes particulares o sociales que afectan el patrimonio. En Derecho, el abuso de confianza es un delito en el que el delincuente abusa de la confianza depositada por la víctima.

El presupuesto básico de este delito consiste en la disposición que hace el sujeto activo, para sí o para otro, de una cosa mueble ajena, de la que se le ha transmitido la tenencia y no el dominio, en perjuicio del pasivo. Uno de los abusos de confianza más comunes es la apropiación indebida de bienes, aprovechándose de que la víctima da el uso o la posesión de tal derecho. Es un delito patrimonial previsto en el derecho penal mexicano, y el Código Penal Federal ha desarrollado leyes y castigos para evitarlo y compensar a las personas afectadas.

El Abuso de Confianza en el Código Penal del Estado de Guanajuato (México)

El tema de “El abuso de confianza” se aborda en el Derecho Penal y es importante para identificar cuándo se comete tal o cual delito, conociendo los elementos que se deben actualizar para poder hablar de abuso de confianza, daños, usura, despojo, etcétera. En el Estado de Guanajuato, este delito está previsto conforme a lo establecido en su Código Penal.

El Abuso de Confianza Genérico (Artículo 198)

Este delito está previsto en el artículo 198 del Código Penal del Estado de Guanajuato (CP) y establece las bases generales. Se configura, por ejemplo, cuando el sujeto pasivo le pide al activo que repare su motocicleta, pero el sujeto activo aprovecha que la tiene y comienza a usarla para su beneficio, yendo al trabajo, dando "raite" a sus amigos, sacándole piezas para venderlas, etc. En este escenario, el sujeto activo está usando y disponiendo de la motocicleta como si fuera de él, aunque solo le hayan pedido que la reparara.

Por otro lado, se señala que la retención es negarse a devolver la cosa mueble ajena cuando ya se le ha pedido que la regrese. En el ejemplo mencionado, la persona afectada, el sujeto pasivo, es el dueño de la motocicleta.

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Penalidad y Procedimiento

La penalidad señalada en el artículo 198 para el delito de abuso de confianza genérico es de uno a siete años de prisión y de diez a setenta días multa. Este delito se persigue siempre que haya una querella, es decir, para que el Ministerio Público pueda comenzar a investigar el hecho y todo lo que conlleva el procedimiento penal, es necesario que la persona que está siendo afectada presente directamente su denuncia.

El Abuso de Confianza Específico: Casos de Embargo (Artículo 199)

El artículo 199 del Código Penal del Estado de Guanajuato contempla una situación específica de abuso de confianza. Se aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior al dueño que, teniendo en su poder una cosa que le haya sido embargada, disponga de ella o la retenga en perjuicio del embargante. Este delito también se perseguirá por querella.

Este tipo hace referencia a una situación específica en la que haya un embargo de por medio. Cuando a una persona le embargan bienes, estos regularmente no quedan en la esfera jurídica de la persona embargada, sino que se sacan del domicilio y se entregan a una persona. Sin embargo, la legislación civil abre la opción de que la propia persona embargada siga teniendo en su domicilio las cosas embargadas, es decir, que quede como el depositario. En ocasiones, cuando se está en este supuesto, la persona embargada aprovecha y sigue disponiendo o retiene la cosa embargada.

Calidad de los Sujetos y Procedimiento

En este tipo especial, el sujeto activo es cualificado, pues debe tratarse específicamente del dueño de la cosa embargada, y el sujeto pasivo sería el embargante de la cosa mueble. También constituye delito de abuso de confianza el que la persona a la que se le hayan embargado bienes disponga de ellos. Al igual que el genérico, este delito se persigue mediante querella.

El Abuso de Confianza como Agravante en el Código Penal Español

En el contexto español, el Código Penal recoge la agravante de abuso de confianza en su artículo 22.6ª. Dado que la ley no especifica qué se entiende como tal, este aspecto ha sido definido por la jurisprudencia.

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Fundamento y Requisitos

La sentencia número 371/2008 del Tribunal Supremo, de 19 de junio, establece que la agravante del artículo 22.6 del Código Penal tiene su fundamento nuclear en la preexistencia de una especial relación de confianza entre el autor del delito y la víctima, de la que aquel se aprovecha faltando a los deberes de lealtad y fidelidad del perjudicado para ejecutar la acción delictiva con más facilidad ante la disminución de la defensa que pudiera desplegar la víctima. De este modo, se adquiere por el agente un plus de culpabilidad.

La confianza de la que se abusa y la lealtad que se quebranta debe estar meridianamente acreditada, pudiendo corresponder a relaciones profesionales, familiares, de amistad, compañerismo y equivalentes. Sin embargo, debe ser objeto de interpretación restrictiva, reservándose su apreciación para casos en los que, verificada esa especial relación entre agente y víctima, se aprecie manifiestamente un atropello a la fidelidad con la que se contaba. No se presume la existencia de esa situación o vínculo especial de confianza en virtud de una relación preexistente, sino que debe producirse una firme esperanza entre ambas de una lealtad, fidelidad y tranquilidad que fortalezca esa relación personal.

Los requisitos para esta agravante son:

  • Una especial relación entre el sujeto activo y el pasivo del delito, que origina un específico (y no genérico o común) deber de lealtad entre ambos sujetos.
  • Un aprovechamiento de esa particular relación que permite una mayor facilidad para la comisión del delito, con la consiguiente infracción de ese deber de fidelidad o lealtad.

Consecuencias

Si se aprecia la agravante de abuso de confianza en la comisión de un delito, se aplicará la pena superior en grado, en función de lo establecido en el artículo 66.1.3ª del Código Penal. Cuando concurra solo una o dos circunstancias agravantes, se aplicará la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.

Como Agravante Específica

Si bien el Código Penal recoge el abuso de confianza como agravante de cualquier delito, también puede darse el caso de que un delito ya recoja esta circunstancia como agravante específica. En ese caso, no se podrá aplicar nuevamente la agravante de abuso de confianza, al ser ya un elemento del tipo penal.

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Por ejemplo, el artículo 189.2 del Código Penal español recoge el tipo agravado del delito de corrupción de menores, agravando la pena en ciertos casos, como cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, de la persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier persona que conviva con él o que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad. El delito agravado de corrupción de menores conlleva una pena de prisión de 5 a 9 años, frente a la pena de prisión de 1 a 5 años del tipo básico.

Diferencias con otros Delitos Patrimoniales

Para comprender mejor el delito de abuso de confianza, es útil diferenciarlo de otros delitos patrimoniales como el robo y el fraude. Las diferencias se pueden visualizar en el siguiente cuadro:

ROBO ABUSO DE CONFIANZA FRAUDE
El verbo típico es apoderarse (se arrebata, se quita la cosa) El verbo es disponer o retener Se obtiene una cosa o se alcanza un lucro indebido
No hay consentimiento del sujeto pasivo El sujeto pasivo le confió la tenencia al sujeto activo Medio comisivo de engaño o error

Es importante recordar que en el delito de abuso de confianza, el sujeto pasivo le da solo la tenencia de la cosa al sujeto activo. En el delito de fraude, el sujeto activo obtiene la cosa por engañar o aprovecharse de un error en el que se encontraba el pasivo. Todos estos delitos se persiguen por querella, salvo en el fraude cuando se afecta el patrimonio de entidades públicas.

Procedimiento y Consideraciones Prácticas

El abuso de confianza es un delito que afecta a muchas personas cada año, especialmente porque el agravio viene de conocidos y gente a la que apreciaban. Los afectados a menudo escogieron a la persona acusada para administrar bienes o dinero debido a que tenía más experiencia y liderazgo, o existía una relación de confianza. Si eres víctima de este delito, acude al Ministerio Público (fiscalía) de tu localidad y presenta tu denuncia.

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