El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es tu clave de identificación fiscal, proporcionada a aquellas personas que realizan una actividad económica. Se compone de trece dígitos.
¿Qué es el RFC y cómo se compone?
Los primeros cuatro dígitos se obtienen de tu nombre: empieza por la primera letra de tu apellido paterno y la primera vocal, después la primera letra del apellido materno y la primera letra de tu nombre.
¿Cómo obtener tu RFC?
Si aún no tienes tu RFC porque no te encuentras inscrito en el SAT o ya estas inscrito pero no lo conoces, existen varias maneras de obtenerlo:
- En línea: Una vez que ya lo conozcas, si necesitas obtener el RFC con homoclave en un documento oficial que es la Constancia de Situación Fiscal con CIF, lo puedes hacer en el portal del SAT, SAT ID o en SAT Móvil.
- En oficinas del SAT: En caso de no contar con RFC porque no estas inscrito puedes hacer tu trámite en alguna oficina del SAT.
- Oficinas de la Entidad Federativa: En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Obtención de la Constancia de Situación Fiscal
Con el objetivo de agilizar la atención, el SAT invita a todas las personas dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a generar su Constancia de Situación Fiscal vía remota.
Finalmente, para quienes deseen, también pueden acudir a las oficinas del SAT sin cita para obtener la Constancia de Situación Fiscal.
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SAT ID
Ingresar a SAT ID desde cualquier celular o tableta con conexión a Internet.
Diferencias entre RFC y CURP
Es importante diferenciar entre el RFC y la CURP:
- La CURP es un código compuesto por 18 caracteres que se utiliza en trámites legales, a diferencia del RFC que consta de 13 caracteres y se emplea en trámites fiscales.
- La CURP se obtiene mediante el sitio web del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), al igual que el RFC se obtiene a través de dicha plataforma.
Requisitos Adicionales
Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de persona física menores de edad a partir de los 16 años", del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
Fundamento Legal
Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; artículos 22, 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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