¿Te salió saldo a favor en tu declaración anual y no sabes qué hacer con él? No te preocupes, puedes usarlo para compensar otros impuestos en lugar de esperar a que el SAT te devuelva el dinero. Sí, así como lo oyes: puedes usar ese saldo a favor para cubrir tus deudas fiscales. A esto se le llama compensación saldo a favor ISR anual.
¿Qué es la Compensación de Saldos a Favor?
La compensación de saldos a favor es un proceso mediante el cual puedes aplicar el dinero que te debe el SAT por haber pagado impuestos de más, para cubrir otras deudas fiscales. Imagina que el SAT te debe dinero, pero tú también le debes por otro impuesto. En vez de esperar la devolución, puedes decirle al SAT: “No me lo devuelvas, mejor usamos lo que me debes para pagar lo que te debo”.
Requisitos para la Compensación
Antes de lanzarte a solicitar la compensación, hay algunos requisitos que debes cumplir:
- Saldo a favor: Obvio, si no tienes saldo a favor, no hay nada que compensar.
- Que ambos impuestos sean federales: Solo puedes compensar impuestos federales (nada de impuestos locales o estatales).
- Presentar el aviso de compensación: Esto lo haces ante el SAT a través del buzón tributario.
Paso a Paso: Cómo Presentar el Aviso de Compensación ante el SAT
- Ingresa al portal del SAT con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Accede al buzón tributario.
El famoso Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación es el que establece las reglas de la compensación. Básicamente dice que, si tienes un saldo a favor, puedes aplicarlo para pagar cualquier impuesto federal, sin necesidad de pedir permiso.
Beneficios y Limitaciones de la Compensación
Beneficios:
- Es rápido: No tienes que esperar a que te depositen el dinero del saldo a favor.
- Ahorro de trámites: Matas dos pájaros de un tiro, saldando tu deuda fiscal con lo que te debe el SAT.
Limitaciones:
- No puedes compensar impuestos estatales ni locales.
- Si tienes varias deudas fiscales, no puedes compensarlas todas a la vez.
Compensación vs. Devolución:
Compensación: Es como usar un crédito en la tienda del SAT. Tienes un saldo a favor y lo usas para pagar lo que le debes.
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Devolución: Es cuando decides que prefieres el dinero en efectivo (bueno, en tu cuenta bancaria). El problema es que puede tardar en llegar. Si no tienes prisa o no tienes deudas fiscales, quizás te conviene la devolución.
Errores Comunes al Compensar
- No presentar el aviso de compensación: Si no avisas al SAT, podrías tener problemas más adelante.
- Confundir impuestos federales con locales: Solo puedes compensar impuestos federales. Así que no intentes pagar la tenencia con tu saldo a favor.
- No adjuntar los documentos correctos: El SAT es muy quisquilloso con los papeles, así que asegúrate de tener todo en regla antes de enviar tu aviso.
Compensación de ISR Retenido a Empleados
De conformidad con el artículo 97 de la LISR, los empleadores debe realizar el cálculo anual del ISR de aquellos trabajadores que:
- Les hubiesen prestado sus servicios en todos los meses del ejercicio (en este caso, 2020).
- Hubiesen obtenido ingresos que no excedan de $400,000.00, o no les hubiese comunicado que presentarán su declaración del ejercicio 2020.
Es común que después de aplicar las disposiciones relativas para determinar el impuesto causado en el ejercicio, al disminuir las retenciones efectuadas en ese mismo periodo, a algunos colaboradores les resulte exceso de retenciones (saldo a favor), y a otros, impuesto a retener.
Para estos efectos, el procedimiento establecido en el numeral 97, cuarto párrafo de la LISR, prevé que las diferencias a cargo se enterarán a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de determinación, y las que resulten a favor deben compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.
Esto significa que cuando un trabajador tiene cantidades a favor, se compensarán contra las que le resulten a cargo a él mismo en los plazos señalados, y a quien le resulte una cantidad a cargo se le retendrá el ISR y se enterará a la autoridad fiscal.
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Por su parte, el quinto párrafo de ese mismo ordenamiento y el artículo 179 del Reglamento de esta ley, señalan que el retenedor debe compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas con impuesto a cargo del ejercicio, en cuyo caso, el retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
Se ha tenido la duda sobre el orden en que deben aplicarse los dos procedimientos; al respecto, se debe mencionar que no existe alguna disposición que lo precise. Sin embargo, toda vez que el cuarto párrafo del precepto 97 de la LISR permite realizar el ajuste anual del ISR desde el mes de diciembre, podría interpretarse que quienes realicen el ajuste desde ese mes, ya no podrán aplicar la regulación contemplada en el quinto párrafo del numeral 97 de la LISR; esto es, a los trabajadores con saldo a favor, se les compensarían esas cantidades desde diciembre y hasta el año siguiente contra el ISR que causen ellos mismos, utilizando la clave de otro tipo de pago “004 Aplicación de saldo a favor por compensación anual” del catálogo de claves de nómina, y a los subordinados con impuesto a cargo se les retendrán dentro de dos meses siguientes, en virtud de que esas retenciones se deben enterar a más tardar en febrero del año siguiente.
La compensación de saldo a favor ISR anual es una herramienta que te puede facilitar la vida cuando le debes al SAT y tienes saldo a favor. Solo asegúrate de seguir los pasos correctamente y de presentar toda la documentación. Al final del día, es como hacer un trueque con el SAT: tú me debes, yo te debo, y todos quedamos a mano.
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