El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tipo de impuesto indirecto que se aplica a bienes o servicios físicos. Se llama impuesto al valor agregado porque se cobra cada vez que se agrega valor al producto a lo largo de la cadena de suministro, desde la producción hasta el punto de venta.
Operaciones Gravadas por el IVA
El IVA grava las siguientes operaciones:
- Enajenación de bienes.
- Prestación de servicios independientes.
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
- Importación de bienes o servicios.
Tasa del IVA
El impuesto se calcula aplicando a los valores que señala la Ley del IVA, la tasa del 16%. El valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Sujetos Obligados al Pago del IVA
Están obligados al pago del impuesto al valor agregado y a trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley:
- Las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades señaladas en el artículo 1o. de esta Ley.
- Las que estén obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%.
Acreditamiento del IVA
Para el acreditamiento del IVA se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley.
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El IVA trasladado al contribuyente o el pagado en la importación será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.
Requisitos para el Acreditamiento
Para que sea acreditable el IVA, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que haya sido trasladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la importación.
- Que corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%.
- Que el IVA trasladado esté expresamente y por separado en los comprobantes fiscales.
- Que los comprobantes fiscales reúnan los requisitos señalados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
IVA acreditable
El IVA que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, que no sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto, no será acreditable.
Tasa del 0%
Se aplicará la tasa del 0% en los siguientes casos:
- La enajenación de animales y vegetales no industrializados.
- Medicinas de patente.
- Alimentos, con algunas excepciones como:
- Bebidas distintas de la leche, fórmulas para lactantes, jugos, néctares, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
- Caviar, salmón ahumado y angulas.
- Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
- Chicles o gomas de mascar.
- Alimentos preparados para su consumo en el lugar o para llevar.
- Ixtle, palma y lechuguilla.
- Tractores para accionar implementos agrícolas, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que se destinen a la agricultura o ganadería.
- Libros, periódicos y revistas.
- Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.
Servicios con Tasa del 0%
También se aplicará la tasa del 0% a los siguientes servicios:
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- Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
- Los de pasteurización de leche.
- Los prestados en invernaderos hidropónicos.
- Los de despepite de algodón en rama.
- Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
- Los de reaseguro.
- Los de suministro de agua para uso doméstico.
- La exportación de bienes o servicios.
No Objeto del IVA
No se pagará el IVA por:
- El suelo.
- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.
- Libros, periódicos y revistas, cuando la enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
Consideraciones Finales
Es crucial que los contribuyentes estén al tanto de las disposiciones de la Ley del IVA para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales y evitar sanciones. La correcta aplicación de las tasas, el acreditamiento adecuado y la presentación oportuna de las declaraciones son elementos clave para una gestión fiscal eficiente.
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