La facturación es probablemente la parte más delicada de la gestión administrativa de un concesionario de coches usados. No solo porque Hacienda puede sancionar una factura mal emitida, sino porque la factura es el documento que soporta toda la operación: la compra, la venta, el régimen fiscal aplicado, el margen obtenido y la relación con el cliente.
El problema es que muchos concesionarios trabajan con dos regímenes fiscales a la vez (REBU e IVA general), compran a particulares y a empresas, venden a consumidores finales y a profesionales, y en algunos casos operan con vehículos importados. Cada combinación requiere un tipo de factura distinto, con formato y menciones legales diferentes.
Obligaciones Fiscales del Vendedor Profesional
Todo vendedor profesional (autónomo o sociedad) dedicado a la compraventa de vehículos está obligado a emitir factura en cada operación de venta, sin excepción. Da igual que el comprador sea un particular, una empresa o un autónomo: la obligación recae sobre el vendedor profesional.
Como profesional, además de emitir factura estás obligado a numerar las facturas de forma correlativa (sin saltos), conservarlas durante un mínimo de 4 años (6 si operaciones intracomunitarias), registrar cada operación en los libros contables correspondientes y declarar el IVA repercutido o el margen REBU en los modelos trimestrales (303) y anuales (390).
En las ventas entre particulares no se emite factura. Se formaliza la operación mediante un contrato privado de compraventa y el comprador paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
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Documentación Clave: Factura de Compra y Factura de Venta
Este es un punto que muchos concesionarios descuidan. No solo debes emitir factura cuando vendes: también necesitas documentar correctamente la compra.
Factura de Venta
Es la que emites al comprador (particular o profesional) cuando vendes un coche. Puede ser con IVA desglosado (régimen general) o sin desglose (REBU). Es el documento principal de la operación.
Documento de Compra a Particular (Autofactura o Recibo de Compra)
Cuando compras un coche a un particular, este no te emite factura (no es profesional). En su lugar, el concesionario emite un documento de compra (a veces llamado autofactura) que recoge los datos del vendedor particular, los datos del vehículo, el precio pagado y la firma de ambas partes.
Este documento es imprescindible para justificar que la compra se hizo a un particular sin IVA deducible y, por tanto, que puedes aplicar REBU al revender. Sin este documento, Hacienda puede considerar que no tienes base para acogerte al REBU y recalcular el IVA sobre el precio total de la venta. Es uno de los documentos más importantes del expediente de cada coche.
Factura de Compra a Profesional
Si compras el coche a una empresa, flota o renting, recibes una factura con IVA desglosado. En ese caso, te deduces el IVA soportado y al revender aplicas régimen general.
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Regímenes de IVA en la Compraventa de Vehículos Usados
Muchos concesionarios trabajan con dos regímenes fiscales a la vez (REBU e IVA general), compran a particulares y a empresas, venden a consumidores finales y a profesionales, y en algunos casos operan con vehículos importados. Cada combinación requiere un tipo de factura distinto, con formato y menciones legales diferentes.
Factura con IVA General
El régimen general se aplica cuando el concesionario ha comprado el coche a un proveedor que le emitió factura con IVA desglosado y se ha deducido ese IVA en la compra.
- Cuándo corresponde: compras a empresas de renting (LeasePlan, ALD, Arval), flotas corporativas, otros concesionarios en régimen general o proveedores intracomunitarios con NIF-IVA.
- Cómo se emite la factura: La factura debe reflejar el precio base del vehículo (sin IVA), el tipo de IVA aplicado (21% como norma general) con el importe desglosado y el precio total (base + IVA). Es recomendable incluir la mención "Operación sujeta y no exenta de IVA" para que quede claro el régimen aplicado.
El comprador, si es empresa o profesional, puede deducirse el IVA de esta factura en su declaración trimestral. Si el comprador es un particular, paga el precio total pero no puede deducir nada.
Factura con Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)
El Régimen Especial de Bienes Usados permite tributar solo sobre el margen de beneficio, no sobre el precio total. Es el régimen más habitual en la compraventa de coches usados a consumidores finales.
- Cuándo corresponde: compras a particulares, retomas, compras a otros concesionarios que también vendieron bajo REBU (sin IVA desglosado en su factura).
- Cómo se emite la factura: La factura muestra un precio único final, sin desglose de IVA. No aparece base imponible ni cuota de IVA por separado. Debe incluir obligatoriamente la leyenda legal: "Régimen especial de bienes usados. IVA incluido en el precio. Sin derecho a deducción por el adquirente."
Internamente, el concesionario calcula el IVA sobre el margen (precio de venta menos precio de compra) y lo declara en el modelo 303. Pero ese cálculo no aparece en la factura que recibe el cliente.
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Ejemplo Numérico: IVA General vs. REBU
Para ver la diferencia real, tomemos un coche que el concesionario compra por 8.000 euros y vende por 10.500 euros. Margen bruto: 2.500 euros.
| Concepto | Régimen General (IVA 21%) | Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) |
|---|---|---|
| Precio de Compra | 8.000 € (+1.680 € IVA soportado) | 8.000 € (sin IVA deducible) |
| Precio de Venta Base | 10.500 € | - |
| IVA Repercutido (21%) | 2.205 € | - |
| Precio Total para el Comprador | 12.705 € | 10.500 € (IVA incluido en el margen) |
| Margen Bruto | - | 2.500 € |
| Base Imponible IVA (REBU) | - | 2.066,12 € (2.500 / 1,21) |
| IVA a Ingresar (Concesionario) | 525 € (2.205 - 1.680) | 433,88 € (2.500 - 2.066,12) |
La diferencia para el comprador particular es significativa: con IVA general paga 12.705 euros, mientras que con REBU paga 10.500 euros, lo que representa 2.205 euros de diferencia. Por eso el REBU es tan relevante en las ventas a consumidores finales.
Para el concesionario, con IVA general ingresa 525 euros de IVA neto, y con REBU ingresa 433,88 euros. La diferencia es menor, pero el precio final más competitivo del REBU facilita la venta.
Datos Obligatorios en Toda Factura de Compraventa de Vehículos
Independientemente del régimen fiscal, toda factura de venta de un vehículo debe contener:
- Datos del vendedor: nombre completo o razón social, NIF/CIF y domicilio fiscal.
- Datos del comprador: nombre completo o razón social, NIF/CIF y domicilio fiscal.
- Datos de la factura: número correlativo (sin saltos en la numeración), fecha de emisión y serie (si usas varias series).
- Datos del vehículo: marca, modelo, versión, número de bastidor (VIN), matrícula, fecha de primera matriculación, kilometraje y color. Cuanto más detallada sea la descripción, mejor protegido estás ante reclamaciones.
- Datos económicos: precio de venta, IVA desglosado (si aplica) o mención del REBU, forma de pago y mención del régimen fiscal aplicado.
Un error habitual es no incluir el número de bastidor o el kilometraje. En caso de reclamación posterior, una factura con datos incompletos del vehículo debilita la posición del concesionario.
Factura Simplificada vs. Factura Completa
En la compraventa de vehículos, la norma general es emitir siempre factura completa. La factura simplificada (lo que antes se llamaba "ticket") solo se permite cuando el importe no supera los 400 euros (o 3.000 euros en determinadas actividades), lo que en la práctica hace que no sea aplicable a la venta de coches.
Sin embargo, sí puedes usar factura simplificada para servicios complementarios de pequeño importe (limpieza, accesorios, etc.) si no superan los límites. Para la venta del vehículo en sí, siempre factura completa.
Operaciones Intracomunitarias e Importaciones
Si compras coches en otros países de la UE, la facturación tiene particularidades:
- Compra a empresa con NIF-IVA intracomunitario: Se aplica la inversión del sujeto pasivo: el proveedor no te cobra IVA. Tú autoliquidas el IVA en España (modelo 303) y lo declaras en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias. Al revender, facturas con IVA general.
- Compra a particular en otro país de la UE: Si compras directamente a un particular en Alemania, Francia u otro país, puedes aplicar REBU al revender en España, ya que el vendedor no te ha repercutido IVA. Necesitas conservar el contrato de compraventa y la documentación de transporte.
- Importación de fuera de la UE: Debes liquidar el IVA de importación en aduanas. Al revender, aplicas régimen general.
En todos los casos, conserva la documentación de transporte, justificantes de pago y declaraciones aduaneras. Son los documentos que te pedirá Hacienda en caso de inspección.
Novedades Fiscales y Tecnológicas: Verifactu y Factura Electrónica
Este es un tema que afecta directamente a todos los concesionarios y que conviene tener en el radar.
Verifactu
Verifactu es el nuevo sistema de verificación de facturas impulsado por la Ley Antifraude (Ley 11/2021). Obliga a que todo software de facturación garantice la trazabilidad, integridad e inalterabilidad de cada factura emitida.
En la práctica, esto significa que el programa que uses para facturar debe estar homologado y generar un registro digital verificable (con código QR y firma electrónica) que la Agencia Tributaria puede comprobar.
Los plazos de Verifactu establecen que las empresas (personas jurídicas) debían usar software homologado desde enero de 2026, con una moratoria aplicada a finales de 2025 que ha ajustado el calendario. Los autónomos tienen plazo hasta julio de 2026-2027 según el caso. Tras la moratoria, se espera que el cumplimiento sea exigible de forma efectiva a lo largo de 2026.
Factura Electrónica Obligatoria (B2B)
Además de Verifactu, la Ley Crea y Crece establece la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. El Real Decreto 238/2026 (aprobado en marzo de 2026) ha desarrollado el sistema. Las empresas con facturación superior a 8 millones de euros deberán cumplir a partir de octubre de 2027, y el resto de empresas y autónomos a partir de octubre de 2028.
Sanciones y Recomendaciones
Usar software de facturación no homologado puede suponer multas de hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal.
Para un concesionario, esto significa que si facturas con un Excel, con plantillas de Word o con un programa que no está preparado para Verifactu, necesitas cambiar antes de que se apliquen las sanciones. La transición no es complicada si usas una plataforma que ya cumpla con la normativa, pero requiere actuar con anticipación.
Libros Registro Obligatorios
Además de las facturas, como concesionario debes mantener varios libros registro:
- Libro registro de facturas emitidas. Todas las facturas de venta, tanto REBU como IVA general.
- Libro registro de facturas recibidas. Las facturas de compra a proveedores profesionales (con IVA deducible).
- Libro registro de operaciones REBU. Obligatorio y separado del libro general. Debe incluir para cada operación: fecha, datos del vendedor particular, descripción del vehículo (marca, modelo, matrícula), precio de compra, precio de venta, margen bruto e IVA calculado sobre el margen (para la declaración, no para la factura).
- Libro de bienes de inversión. Si tienes activos afectos a la actividad por más de 300 euros.
Llevar estos registros al día no es opcional. En caso de inspección, Hacienda los solicita y contrasta con las declaraciones presentadas. Cualquier discrepancia puede generar un requerimiento.
Errores Frecuentes al Facturar en Compraventa
- Aplicar REBU cuando el coche se compró con IVA deducible: Si te dedujiste el IVA en la compra, no puedes aplicar REBU al vender. Es incompatible. Hacienda puede reclamarte la diferencia más sanción del 50-150% de la cuota.
- No conservar el documento de compra a particular: Sin el recibo de compra firmado por el particular, pierdes la base para justificar el REBU. Y sin justificación, Hacienda puede recalcular el IVA sobre el precio total.
- Desglosar el IVA en una factura REBU: Error grave. La factura REBU no lleva IVA desglosado. Incluirlo invalida la operación fiscalmente y puede generar que el comprador crea que puede deducírselo.
- Omitir la mención legal del REBU: Toda factura REBU debe llevar la leyenda obligatoria. Omitirla es motivo de inspección y puede cuestionar la validez de la factura.
- Numeración con saltos: Las facturas deben ser correlativas, sin saltos. Si la factura anterior era la 2025/047, la siguiente debe ser la 2025/048. Los huecos generan alertas automáticas en Hacienda.
- No incluir el número de bastidor: En la compraventa de vehículos, el bastidor es el identificador único del coche. Una factura sin bastidor pierde trazabilidad y debilita tu posición ante cualquier reclamación.
- Agrupar varios coches en una sola factura: Cada vehículo debe tener su propia factura con identificación única. Las facturas agrupadas dificultan el control del margen y pueden generar problemas fiscales.
Consideraciones Fiscales Específicas en México para Personas Físicas
Al vender tu automóvil como persona física no solo se obtienen utilidades por la operación realizada, también se deberá hacer frente a una serie de obligaciones tributarias.
En México, este tipo de transacciones deben ser notificadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para evitar multas, recargos o auditorías. Hay que considerar que esta transacción estará sujeto a dos impuestos: Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la Venta de Vehículos Usados
Cabe aclarar que conforme al artículo 93 de la Ley del ISR, la venta podrá estar exenta de dicho impuesto cuando en un año calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobando de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año ($95.133.60).
Se debe efectuar un pago provisional conforme al artículo 126 LISR, el cual establece que se debe aplicar una tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente, quien debe entregar una constancia con la cual se podrá acreditar dicha retención en la declaración anual.
Cabe mencionar que no se hará la retención cuando el enajenante manifieste por escrito al adquirente que hará un pago provisional menor. Sin embargo, la RMF en su regla 3.15.7 releva de este pago provisional aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR, es decir que no exceda de 3 UMAS elevado al año ($118,884.15 para 2023).
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México
El Artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA da una mecánica para determinar un IVA menor, en este tipo de operaciones.
El nuevo artículo menciona “Se entiende por actos o actividades no objeto del impuesto, aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los Artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquéllos diferentes a los establecidos en el Artículo 1o."
CFDI y la Regla 2.7.1.10. del SAT (Venta a Cambio de Vehículo Usado más Efectivo)
La autoridad respondió sobre cómo proceder en las transacciones que involucran la enajenación de vehículos nuevos o usados donde se recibe un vehículo usado y dinero como contraprestación. En México, la venta o enajenación de un vehículo a cambio de uno usado más efectivo, está regulada por la Regla 2.7.1.10.
De acuerdo con Fiscalia, la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores AC (AMDA) recientemente informó sobre respuestas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a algunos planteamientos relacionados con la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), en términos de la Regla 2.7.1.10.
Esta señala que el contribuyente que enajena el vehículo, ya sea nuevo o usado, debe incorporar en el CFDI el “Complemento Vehículo Usado” en el que consten los datos del vehículo que se entrega a cuenta de la operación. Al aplicar la Regla 2.7.1.10., no es necesario emitir un CFDI adicional más allá del emitido por la venta del vehículo nuevo.
Al momento de expedir un CFDI, se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado en caso de que aplique.
Ahora bien, es importante mencionar que la persona física que enajena el vehículo usado, debe estar inscrita en el RFC, en caso contrario, puede hacerlo directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo (nuevo o usado).
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