La globalización ha obligado a las empresas a pactar algunas de sus operaciones en moneda extranjera, lo cual no solo tiene repercusiones financieras sino fiscales, pues la variación en el tipo de cambio (TC) entre la divisa pactada y la moneda nacional genera una utilidad o pérdida por fluctuación cambiaria para aquellas.
Consideraciones Generales
Para determinar si existe ganancia o pérdida cambiaria, además de considerar la fluctuación de la moneda extranjera, debe atenderse a la naturaleza de la operación.
Debido a que contablemente cada empresa puede definir sus parámetros para fijar la paridad que tomará para el registro de sus operaciones en moneda extranjera, pueden existir diferencias con la ganancia o pérdida fiscal, pues para estas deberá considerar el TC con el que hubiese adquirido la moneda extranjera de que se trate y de no haber adquisición, el TC publicado por el Banco de México (Banxico) en el DOF el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones.
Los días en que el Banxico no lo publique, deberá aplicar el difundido con anterioridad al día en que se causen las contribuciones (art. 20 del CFF).
Aun cuando en términos del CFF para calcular las contribuciones se estará al tipo de cambio de adquisición de la moneda extranjera en cuestión (cuando se dé este supuesto), debe atenderse a la norma específica, en este caso la LISR, que prevé que la pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio publicado en el DOF (el día inmediato anterior) correspondiente al día en el cual se sufra la pérdida.
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Es decir, pone un límite a la pérdida considerando el TC publicado por el Banxico, pero la ganancia cambiaria no está limitada porque genera un ingreso acumulable.
Para efectos del IVA no se determina fluctuación cambiaria porque se causa con base en flujo de efectivo (art. 1-B LIVA).
Ejemplo Práctico de Asiento Contable
A continuación, se presenta un ejemplo de cómo realizar un asiento contable en la compra y venta de dólares:
En este ultimo caso, el pasivo lo cancelas al tipo de cambio histórico o al ultimo revaluado que tengas y el abono a bancos de acuerdo a los pesos invertidos para adquirir los dólares. Obviamente esto te va a dar una diferencia, la cual deberas llevar a ganancia o perdida cambiaria según sea el caso. Si pagaste mas pesos por la compra de dólares que el valor de la cuenta por pagar, tendrás una perdida cambiaria, a contrario sensualismos, tendrías una ganancia cambiaria.
Los asientos cambian un poco en función del tipo de sistema que tengas, si manejas multimoneda el asiento es distinto o si tienes un modulo de CXP.
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Consideraciones Adicionales
En el caso de que en una factura expedida por la empresa se haya señalado de manera equivocada el domicilio del cliente y éste pidiera refacturar y se tuviera que cancelar la factura, obviamente habría una reposición pero contablemente como sería el proceso. De este modo se realizaría un registro idéntico de cuando se emitió la factura, los mismos cargos los mismos abonos, pero ahora con valores negativos. Ambos registros darán por resultado en las cuentas, que no hay movimientos, pues uno se sumará y otro se restará, el neto quedaría en cero en todas las cuentas de contabilidad.
Dentro de lo que será el balance general, el saldo de la cuenta de Bancos USD deberá estar señalado en pesos al t.c. Es tan sencillo ajustar al cierre. Del total de la cuenta de mayor, unicamente resta la subcuenta complementaria, de esta manera consigue el valor en dolares, que al tipo de cambio actualizado, le dara el nuevo valor a que debe llegar todo el mayor. Saca la diferencia actual y este ajuste se suma o se resta segun sea el caso a la cuenta complementaria obvio la contracuenta es ganancia o perdida cambiaria.
De este modo ajusta rápidamente en un solo paso sin afectar a cada cuenta dolarizada tenerlas que transformar a pesos. Por todas ellas el manejo de una complementaria facilita enormemente ese paso.
Relación entre Contabilidad y Aspectos Fiscales
La contabilidad no siempre va de la mano con lo fiscal. Tan así que existe una conciliación contable - fiscal. La contabilidad debe ser útil. De nada sirve hacerla si no va ha quedar como funcional para emplearse. Algunos se coadyuvan a establecer Tipos de Cambio del DOF conforme ese articulo 20 CFF. Otros conforme a las operaciones bancarias y los bancos que se manejan. Obvio para los fines fiscales deberán re-determinarse fluctuaciones para los fines de deducción y acumulación, afectándose vía conciliación estos efectos.
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