Los inmuebles, maquinaria y equipo son bienes tangibles que tienen por objeto:
- El uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad.
- La producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad.
- La prestación de servicios a la entidad, a su clientela o al público en general.
La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad.
Definición de Activo Fijo
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.
Los inmuebles, maquinaria y equipo son bienes tangibles que tienen por objeto:
- El uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad.
- La producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad.
- La prestación de servicios a la entidad, a su clientela o al público en general.
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.
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Conformidad con Normas de Información Financiera (NIF) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
Desde mi punto de vista, sí cumple con NIF y con las NIIF.
El Caso del Teléfono Celular como Activo Fijo
El Teléfono Celular es de cache, no cualquier tipo de celular, y lo van a usar de manera permanente en las actividades de la empresa por más de un año, salvo que se lo roben como la joya que es. Es estrictamente indispensable para ser notificado por SAT a través del Buzón Tributario.
Tendremos que pelearlo ante los Tribunales que sí es un Activo Fijo.
Deducciones Autorizadas y el Principio de Estricta Indispensabilidad
El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser 'estrictamente indispensables' para los fines de la actividad del contribuyente.
Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate.
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Jurisprudencia Relevante
SEGUNDA SALA Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero.
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