Descubre Cómo Calcular Plazos Fiscales: Ejemplos Prácticos y Consejos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El cómputo de los plazos fiscales es un aspecto crucial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en México. El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las reglas para determinar cómo se cuentan estos plazos, y es fundamental comprenderlas para evitar incumplimientos y sanciones.

Días Inhábiles y Prórrogas

De acuerdo al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni los siguientes días:

  • 1o. de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1o. y 5 de mayo
  • 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1o. de diciembre cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles.

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También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

Como podemos observar, los días que marca el CFF, parecieran ser los mismos que se indican en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), sin embargo el día 5 de mayo no es considerado como un día de descanso obligatorio.

Notificaciones Electrónicas (Buzón Tributario)

Las notificaciones por Buzón Tributario (Notificaciones electrónicas) se rigen en forma diferente a las notificaciones personales, ya que en los términos de la fracción I del artículo 134 del CFF, para la notificación electrónica vía Buzón Tributario, la autoridad primero envía al contribuyente un aviso mediante el mecanismo designado por este, el cual contará con tres días para abrir los documentos digitales.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir la notificación electrónica que le hubiera sido enviada, para lo cual cuenta con un plazo de tres días hábiles, ya que en caso de no generar el acuse de recibo previsto en éste párrafo, se entenderá que surte efectos la notificación a partir del cuarto día hábil siguiente a aquel al que le haya sido enviada la notificación electrónica al contribuyente.

Otros Aspectos Relevantes

La manifestación tácita o expresa que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo que lo afecta, surtirá los efectos legales de notificación desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquélla en que debiera surtir efectos para el cómputo de plazos de la notificación.

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Las notificaciones por estrados se llevarán a cabo con previo acuerdo de la autoridad fiscal y, se harán fijando durante quince días el documento a notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad fiscal que efectúe la notificación y en el portal electrónico de la Secretaría de Finanzas o en el portal electrónico de la autoridad municipal en caso de que cuente con ello, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado y publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo.

Las notificaciones por instructivo se realizarán cuando se actualicen las causales establecidas en la fracción III del artículo 223 y fracción VI del artículo 140 de este Código.

Suspensión de Plazos

Los plazos pueden suspenderse en ciertas circunstancias, afectando el cómputo original. Por ejemplo, se suspenderá el plazo cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses.

Plazos para las Autoridades Fiscales

Es importante señalar que las autoridades fiscales también están sujetas a plazos para llevar a cabo sus facultades de comprobación. Las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso el plazo no podrá exceder de dos años.

Las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley.

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Ejemplo de Cómputo de Plazos

Si la autoridad fiscal notifica un requerimiento el día 8 de marzo y otorga un plazo de 15 días para cumplirlo, el cómputo iniciaría el 9 de marzo. No se contarían los sábados (11 y 18 de marzo) ni los domingos (12 y 19 de marzo), ni el tercer lunes de marzo (20 de marzo) en conmemoración del 21 de marzo. El plazo final para cumplir sería el 30 de marzo.

Obligaciones del Contribuyente

Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita.

Si el visitado, su representante o la persona con quien se entienda la visita se niega a permitir a los visitadores el acceso a los lugares donde se realiza la visita; así como a mantener a su disposición la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores.

Actas en las Visitas Domiciliarias

De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares.

Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos.

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