Guía Definitiva para Presentar Avisos ante el RFC y Evitar Multaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Es imprescindible conocer que todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tienen la obligación de actualizar los datos manifestados en el RFC cuando estos se modifiquen. A estas modificaciones se denominan como Avisos ante el RFC.

En este sentido, los contribuyentes que deben estar inscritos en el RFC y tener un certificado de Firma Electrónica Avanzada, según los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 25 del Reglamento del mismo Código, deben realizar la presentación de diversos avisos al RFC, tanto para personas físicas como morales.

Tipos de avisos ante el RFC

Existen diversas situaciones por las cuales un contribuyente debe notificar al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Entre los avisos más comunes se encuentran:

  • Corrección o cambio de nombre: Este aviso se produce cuando seamos personas físicas y modifiquemos para corregir nuestros nombres o apellidos.
  • Cambio de domicilio fiscal: Este aviso se genera cuando establezcamos nuestro domicilio fiscal en un lugar distinto al manifestado en el RFC.
  • Suspensión y reanudación de actividades: La suspensión se presenta si el contribuyente interrumpe sus actividades de forma total, mientras que la reanudación se realiza tras una suspensión.
  • Apertura o cierre de establecimientos: Incluye sucursales, locales, puestos fijos o semifijos.
  • Cancelación en el RFC: Puede ser por defunción, liquidación de la sucesión o por cese total de operaciones.

Presentación de avisos: ¿Internet o Presencial?

Dependiendo del tipo de trámite, el SAT permite realizar la gestión a través de su portal web o de manera física en las oficinas. A continuación, se detallan las diferencias:

Trámites vía Internet

Estos avisos pueden ser presentados desde el portal del SAT, aunque esto no descarta que también puedan ser presentados de forma personal:

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  • Apertura o cierre de establecimientos y sucursales.
  • Actualización de actividades económicas y obligaciones.
  • Suspensión de actividades (personas físicas y morales).
  • Reanudación de actividades.
  • Validación de la clave en el RFC.

Trámites presenciales

Existen avisos que, por su naturaleza, únicamente pueden ser presentados personalmente:

  • Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.
  • Cambio de denominación o razón social y cambio de régimen de capital.
  • Suspensión/reanudación de actividades de asalariados.
  • Avisos al padrón de Bebidas Alcohólicas.
  • Cancelación en el RFC por liquidación total de activo o fusión de sociedades.

Plazos y sanciones por incumplimiento

Cada uno de los avisos indicados anteriormente deben ser presentados, para cumplir con la normativa, en el transcurso de un mes siguiente al hecho que motive dicho aviso.

En el caso de no realizar el aviso en el tiempo estipulado, el contribuyente o su representante legal pueden presentar en cualquier momento los avisos correspondientes de forma voluntaria y espontánea, los cuales surtirán efectos legales al momento de su presentación. Sin embargo, no tener los datos actualizados puede traer consecuencias graves:

  • Notificaciones erróneas: El SAT podrá enviarnos una intimación a nuestro domicilio anterior; el SAT estimará que fuimos notificados y empezarán a correr los plazos sin nuestro conocimiento.
  • Restricciones: No tener sus datos actualizados o estar en un estado de no localización puede generar que se impida el emitir facturación electrónica.
  • Multas: Podrán imponer multas que van de los $3,420.00 a los $6,830.00 por aviso no presentado, salvo que la presentación del aviso haya sido espontánea.

Pasos para presentar avisos por Internet

Para poder presentar vía Internet los avisos al RFC se deberán seguir estos seis pasos:

  1. Entra a la página del SAT.
  2. Selecciona la opción “Trámites”.
  3. Ubica en la barra superior la opción de RFC.
  4. Colocándose sobre RFC verá la sección de “Actualización”.
  5. Allí encontrará las diferentes opciones de Avisos al RFC o trámites a realizar; elija el que desea enviar.
  6. Se le solicitará el RFC y Contraseña para proseguir.

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