La condonación fiscal es un tema de gran relevancia en el ámbito tributario, especialmente en lo que respecta a la extinción de obligaciones fiscales. En mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales".
En síntesis, el Decreto establece que el Ejecutivo federal únicamente hará uso de su facultad potestativa para condonar o eximir del pago de contribuciones, conforme los supuestos de excepción establecidos por las leyes fiscales.
Definición y Alcance de la Condonación
En su significado etimológico, la palabra condonación proviene del latín condonatio y del verbo condono-are, que significa “hacer donación, gratificar, conceder, regalar”. De acuerdo con su sentido común o gramatical, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española nos dice que condonar significa “perdonar o remitir una pena de muerte o una deuda”.
De este modo, la condonación implica el acto por el cual el acreedor perdona o remite a su deudor una obligación de pago. En cualquiera de estos casos, la condonación puede ser total o parcial. Ahora bien, cabe señalar que, a diferencia de lo que ocurre con la condonación en el derecho civil, en el ámbito tributario el perdón de la deuda se perfecciona con la sola manifestación expresa del acreedor de la obligación, no siendo necesaria la aceptación por el obligado tributario.
Condonación en el Derecho Civil
El acreedor puede renunciar a su derecho, perdonar, alzar la pena, eximir o liberar de una obligación al deudor, en cualquier momento y por su propia voluntad. En este escenario, el acreedor tiene una deducción, para efectos del ISR, por concepto de descuento, soportada con un CFDI de Egreso, también conocido como nota de crédito.
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Implicaciones Fiscales de la Condonación
En la “Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”, el SAT señala que, para el caso de un descuento, devolución o compensación, se debe emitir una nota de crédito (CFDI de Egreso), con la forma de pago “Condonación” (clave 15).
Existen dos supuestos principales en relación con el IVA:
- Si la condonación de deudas es una deducción fiscal por descuentos hechos al deudor, no hay efecto en el IVA trasladado ni en el acreditable.
- En el supuesto que la condonación es consecuencia de la notoria imposibilidad práctica de cobro de crédito, no existe obligación de modificar el CFDI de Ingreso para señalar que se trata de una Condonación de deudas o remisión.
Debate y Controversias
Los programas de condonación fiscal no están exentos de debate en ningún lugar del mundo, especialmente porque, como se ha dicho, constituyen una forma excepcional de liberación de la deuda tributaria, y por ello, su utilización debe hacerse de forma especialmente cautelosa, racional y transparente, estableciendo garantías o cautelas que limiten su uso indiscriminado y discrecional.
Cabe apuntar que la reticencia de las autoridades fiscales no es exclusiva del caso mexicano. En muchos países en los que se han implementado este tipo de programas de condonación, regularización o amnistías fiscales, parece haber una resistencia natural de las autoridades a la rendición de cuentas que incluso suele ser convalidada por las autoridades judiciales (aunque en el derecho comparado se puedan encontrar algunos casos de excepción).
De acuerdo con información proporcionada por el SAT, durante el periodo 2007-2018 fueron condonados 400 mil millones de pesos a un total de 153,530 contribuyentes, de los cuales 45 concentraron un 33% del total del monto condonado.
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Datos sobre Condonación en México (2007-2018)
| Periodo | Monto Condonado (millones de pesos) | Número de Contribuyentes | Concentración del Monto Condonado |
|---|---|---|---|
| 2007-2018 | 400,000 | 153,530 | 33% concentrado en 45 contribuyentes |
Otras Formas de Pago
El Pago por Condonación SAT es una de las formas de pago permitidas en la versión de facturación electrónica en México. La Forma de Pago 14 -Por Consignación es una operación No Bancarizada y distinta a las usadas comúnmente para efectuar pagos. En otras palabras, son formas de extinción de las obligaciones en materia mercantil que no necesariamente representan un desembolso de dinero.
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