Dentro de las condiciones pactadas por los contribuyentes en sus operaciones comerciales, se suele pactar el otorgamiento de créditos para liquidar la adquisición de mercancías o la prestación de servicios. Conceder un crédito a los clientes tiene su riesgo.
Deducción de Cuentas Incobrables
Fiscalmente, si el deudor no cumple con la obligación de pago, el acreedor tiene derecho a realizar la deducción de la operación, ya sea por prescripción o imposibilidad práctica de cobro, cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 28, fracción XV de la LISR y la ficha de trámite 54/ISR del anexo 1-A de la RMISC 2023.
Es común que las empresas en sus registros contables tengan registrados en las cuentas de clientes el monto de las ventas a crédito incluyendo el IVA correspondiente. También es común que cuando no llegan a cobrar alguna de estas cuentas, busquen deducirla en términos del numeral 27, fracción XV de la LISR, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción que corresponda, o antes si es notoria la imposibilidad práctica de cobro.
En este caso, las empresas solo deben considerar como deducible el monto de la contraprestación por la venta de bienes, la prestación del servicio o el arrendamiento de bien. Además, dicha deducción busca dejar sin efectos el importe que se acumuló para el ISR y sobre el cual se pagó dicho impuesto en su momento; en tanto que el IVA es independiente y nunca se pagó.
Por ejemplo, si tiene una cuenta por cobrar por un monto de $116,000.00, el cual incluye el 16% del IVA, la cantidad a deducir es de $100,000.00, ya que los $16,000.00 restantes son del impuesto, mismo que, aunque se les hubiese trasladado en el CFDI, conforme a los numerales 1-B y 11 de la LIVA, se causa conforme a los cobros efectivos.
Lea también: Cuentas incobrables: guía completa
Acreditamiento del IVA
Por otra parte, si la operación es sujeta de IVA, este impuesto se debe trasladar al momento de emitir la factura; no obstante, el acreditamiento no puede aplicarse debido a que se debe cumplir con el requisito previsto en el artículo 5o., fracción III de la LIVA en el que se menciona que para poder acreditar el impuesto, este debe estar efectivamente pagado en el mes al que corresponda.
Para ello, el impuesto se considera efectivamente pagado cuando se reciba en efectivo, bienes o servicios, aun cuando corresponda a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones (art. 1-B de la LIVA). En este sentido, el deudor al no cumplir con el pago de la operación está imposibilitado a efectuar el acreditamiento del IVA.
Cuentas por Cobrar
Por su parte, las cuentas por cobrar son un conjunto de derechos a favor de una empresa, derivados de la prestación de un servicio, de la venta de un producto, del arrendamiento de un bien mueble o inmueble, entre otros casos. Es importante precisar que las cuentas por cobrar también deben incluir, en su caso, importes por cobrar al cliente derivados de la transacción, como son: impuestos y derechos trasladables al cliente y cualquier otro cobro al cliente por cuenta de terceros.
Existen dos márgenes a tener en cuenta: menor y deduzca. Las otras cuentas por cobrar pueden ser un IFC cuando están basadas en un contrato, tales como: los préstamos a empleados o partes relacionadas, o cuando se llega a un acuerdo por una reclamación a una aseguradora.
Estimación para PCE
Para determinar la estimación para PCE la administración de la entidad debe efectuar, utilizando su juicio profesional, una evaluación de las pérdidas esperadas por deterioro de las cuentas por cobrar, en consideración a la experiencia histórica de pérdidas crediticias, a las condiciones actuales, a los pronósticos razonables y sustentables de los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de los lujos de efectivo futuros por recuperar de las cuentas por cobrar.
Lea también: ISR y Cuentas Incobrables
La adquisición de bienes en virtud de la posesión se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.
Lea también: Ejemplos de Provisión para Cuentas Incobrables
tags: #iva #en #cuentas #incobrables #tratamiento #contable
