La globalización ha ocasionado la eliminación de las fronteras en materia comercial, hoy en día es fácil acceder a mercados internacionales para comercializar con personas de distintos países. Uno de los principales problemas es el referente a los efectos fiscales que tienen este tipo de operaciones; en particular el tema de la comprobación fiscal.
Obligación de Expedir CFDI en México
Para efectos en las disposiciones fiscales en México, los contribuyentes están obligados a la expedición de los llamados CFDI. Los extranjeros no se encuentran obligados a expedir CFDI (salvo los servicios prestados por plataformas tecnológicas); por ende, a los comprobantes emitidos por estos no les aplican los mismos requisitos conferidos en los numerales 29 y 29-A del CFF.
Lo anterior, complica las operaciones del contribuyente residente en territorio nacional, toda vez que, al momento de querer comprobar las erogaciones efectuadas a favor de un residente en el extranjero, no cuenta con un CFDI, e incluso la información de la operación no se precarga automáticamente en el llenado de las declaraciones.
Requisitos de los Comprobantes Expedidos por Residentes en el Extranjero
Bajo esta premisa, la regla 2.7.1.16. de la RMISC 2021, señala que los contribuyentes pueden utilizar los comprobantes expedidos por residentes en el extranjero (para deducir o acreditar), siempre que contengan los siguientes requisitos:
- Nombre, denominación o razón social.
- Domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
- Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
Como se observa para efectos de la legislación mexicana un comprobante o factura emitido por el proveedor residente en el extranjero no tiene las características de un CFDI, por tal razón la autoridad se vio en la necesidad de expedir una regla que diera a conocer los requisitos de estos documentos.
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Comprobantes del Extranjero por Servicios Digitales
Por otro lado, en materia de economía digital en la reforma fiscal 2020 se dieron a conocer algunos lineamientos que deben seguir las plataformas tecnológicas extranjeras.
El numeral 18-D de la LIVA prevé como obligación de estos extranjeros el emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional, los comprobantes (no CFDI) correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, cuando lo solicite el receptor de los servicios, mismos que deberán reunir los requisitos que permitan identificar a los prestadores de los servicios y a los receptores de estos.
De igual forma, el artículo 18-J de la LIVA indica que cuando un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México que preste servicios de intermediación, mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, deberá efectuar una retención de IVA, y derivado de ello está obligado a expedir a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención, un CFDI de retenciones e información de pagos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en el que realizó la retención.
Asimismo, en el supuesto del numeral 113-C de la LISR, referente a la retención efectuada por los residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país derivada de plataformas tecnológicas, indica que el extranjero debe proporcionar CFDI de retenciones a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención. En ambos casos, la regla 12.2.2. de la RMISC 2021 regula que los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros deberán expedir a cada persona física a la que le hubieran efectuado la retención del ISR e IVA, un CFDI de retenciones e información de pagos, en el que conste el monto del pago y el impuesto retenido, al cual se le deberá incorporar el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”.
Retenciones del ISR a Residentes en el Extranjero
En líneas generales, la fuente de riqueza, es el lugar en el que se originan o generan los ingresos. Según específica la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los residentes en el extranjero también están obligados al pago del ISR cuando obtienen ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, aun sin contar con un establecimiento permanente el país, o cuando teniéndolo, estos ingresos no le sean atribuidos a este.
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El artículo 153 de la Ley del ISR, párrafo cuarto, prevé que cuando se pague el impuesto mediante retención, el retenedor está obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido a la fecha de la exigibilidad o al momento del pago, lo que suceda primero. El impuesto se considerará como definitivo y se entera mediante declaración que debe presentar el residente en México o Retenedor a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Además, existen actividades adicionales que están sujetas de retención por ingresos de residentes en el extranjero. Hacer la retención es un requisito obligatorio en el país, por lo que incumplir esta responsabilidad conlleva el pago de sanciones que pueden llegar a afectar rentabilidad del negocio o el capital como persona física.
También, dentro de los requisitos de deducibilidad, el residente en México debe elaborar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de egresos que contenga información sobre el monto de los pagos efectuados al residente en el extranjero y el valor de las retenciones efectuadas.
Según el numeral 76, fracción III de la LISR, quienes realicen pagos al extranjero deben expedir un CFDI, siempre y cuando se trate de cualquiera de los supuestos de ingresos de fuente de riqueza ubicada en México previstos en el Título V de la ley. De ahí que cuando se trata de pagos de intereses al extranjero contemplados en el númeral 166 de la LISR, debe emitirse el CFDI respectivo con el complemento de retenciones e información de pagos (arts. 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo, CFF y regla 2.7.1.8., RMISC 2022).
Dicho comprobante puede generarse por cada pago realizado o, aplicando la facilidad contenida en al regla 2.7.5.4. de la RMISC 2022, de manera anualizada en enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago.
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Actualización de la Versión del CFDI de Retenciones
Cabe recordar que desde el 1o. de enero de 2022 se actualizó la versión del comprobante de retenciones e información de pagos a la versión 2.0; sin embargo, la versión 1.0 sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 y a partir del 1o. de enero del 2023, la única versión valida será la 2.0.
Deducción de Gastos del Extranjero por Viajes de Trabajo
¿Planeas viajar pronto al extranjero por cuestiones de trabajo? Una de las cosas básicas que debes saber antes de realizar tu viaje de negocios es cómo facturar gastos del extranjero. Tal vez te surja la duda sobre si puedes traer facturas para pagar menos en tu declaración de ISR; es decir, si eres susceptible de deducir. La respuesta, casi con toda certeza, es un rotundo sí. Tanto personas morales como personas físicas con actividad empresarial, así como aquellos que prestan servicios profesionales pueden hacer deducciones de gastos del extranjero. La condición para ello es que se trate de un viaje de trabajo.
Con el fin de que logres deducir fiscalmente los pagos efectuados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, lo más elemental es solicitar tu comprobante de dichas erogaciones. Ésta es la información mínima que debe contener un comprobante para ser válido de acuerdo con lo dispuesto en las leyes mexicanas (regla 2.7.1.16. de la RMISC 2019). No obstante, el documento para acreditar tu gasto será expedido de acuerdo con las disposiciones fiscales del país en que te encuentres.
Una de las consideraciones que no debes olvidar es que, para hacer efectivos estos comprobantes, siempre deberán acompañarse mutuamente. Sin importar la razón de trabajo que tengas para viajar fuera del país o si eres persona física o moral, puedes realizar la deducción en la declaración de impuestos.
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