Descubre Todo Sobre las Donaciones y Cómo Afectan tus Impuestos Según la LISRpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Al planear hacia el futuro se presenta la disyuntiva de ¿Qué hacer con nuestros bienes? Existe la opción de heredarlos o donarlos en vida, pero ¿Cuál es la mejor opción para dejar nuestros bienes a nuestros futuros herederos? ¿Qué es lo más conveniente para efectos fiscales?

Definición de Donación

La Donación es el acto jurídico consistente en una liberalidad mediante la cual un sujeto llamado donante, transmite gratuitamente un bien o un derecho que le pertenece a favor de otro sujeto denominado donatario, quien manifiesta su aceptación.

La donación y la sucesión (herencias y legados) son instituciones de derecho civil que permiten a las personas transmitir sus bienes bajo ciertos supuestos, y en algunos casos pueden NO llegar a causar el Impuesto Sobre la Renta, generando una solución patrimonial; no obstante lo anterior, los supuestos son limitados y hay algunas consideraciones adicionales que deben tenerse en cuenta.

Si usted está pensando en donar o en recibir una donación, antes de hacerlo es importante asesorarse sobre los supuestos aplicables y conocer las consecuencias fiscales para todos los involucrados.

Consideraciones Fiscales según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Donativos Exentos y Gravados (Artículo 93 LISR)

El Artículo 93 de la LISR contempla diversos supuestos bajo los cuales los donativos pueden estar exentos de impuesto. Uno de los supuestos de exención más relevantes es precisamente la donación entre ascendientes y descendientes.

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En el caso de donaciones de dinero, por mencionar algunos ejemplos, el Notario no retiene impuestos. No obstante, es posible que se llegue a causar un ISR por adquisición si no se está en los supuestos del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Para bienes inmuebles, si no se está en los supuestos del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (como el supuesto de la donación entre ascendientes y descendientes), se genera un ISR por adquisición cuya base será el valor del avalúo practicado por perito, aplicando a dicha base la tasa del 20% sin deducción alguna.

Además, se establece una exención para otros donativos bajo ciertas condiciones:

  • c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, por el excedente se pagará el ISR.

Pago Provisional por Donación (Artículo 132 LISR)

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna.

El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

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En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta.

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas y deberán expedir comprobante fiscal, en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado.

Referencias Adicionales en la LISR (Artículos 130 y 131)

La LISR también contempla los Artículos 130 y 131, que forman parte del marco regulatorio para las donaciones, aunque el detalle de sus disposiciones específicas no se ha profundizado en este contexto. Estos artículos son fundamentales para una comprensión integral de las obligaciones fiscales asociadas a la transmisión de bienes por esta vía.

Impuesto Local sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI)

Además del Impuesto Sobre la Renta, es crucial considerar el impuesto local sobre adquisición de inmuebles (ISAI), cuya aplicación depende de la entidad federativa donde se encuentre el bien.

Para el caso de la Ciudad de México, este impuesto se genera de conformidad con las disposiciones de los artículos 114, 115 y 116 del Código Fiscal para la Ciudad de México. Se calcula con una tabla progresiva, que arroja un impuesto que oscila entre el 6% y el 7.5% del monto más alto entre valor de avalúo y valor catastral (para efecto de las donaciones).

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Aspectos Legales Adicionales: Revocabilidad

Es relevante destacar que algunas donaciones son revocables. Si se fallece dejando un hijo concebido, la donación se revoca completamente.

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